Decreto 572 EXENTO
Decreto 572 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE LA SERENA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE LA SERENA
Santiago, 25 de noviembre de 2024.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 572 exento.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo N° 126, de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) El decreto supremo N° 28, de 31.01.2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.
Considerando:
a) La resolución exenta N° 736, de 15.04.2024, que autorizó previamente la transferencia;
b) El instrumento de fecha 29.05.2024;
c) La solicitud de modificación, por cambio de titular de la concesión, Ingreso Subtel N° 75.810, de 12.06.2024, complementada mediante Ingreso Subtel N° 76.014, de 13.06.2024; y, en uso de mis atribuciones;
Decreto:
1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQA-667, para la localidad de La Serena, Región de Coquimbo, cuyo titular es Sociedad Productora de Programas Periodísticos S.A., RUT N° 79.542.760-0, según consta en el decreto supremo indicado en la letra f) de los Vistos, en el sentido que su nuevo titular es Agencia Publicitaria Orel Ali E.I.R.L., RUT N° 76.138.417-1, con domicilio en avenida Gabriel González Videla N° 2295, comuna de La Serena, Región de Coquimbo.
2. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesor en la concesión.
3. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la nueva concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley, sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23° de la ley.
4. Es obligación de la nueva concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 12-DIC-2024
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12-DIC-2024 |
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