Decreto 53
Decreto 53 DECLARA MONUMENTO NACIONAL, EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO, EL ARCHIVO DE TELEANÁLISIS, UBICADO EN LA COMUNA DE ÑUÑOA, REGIÓN METROPOLITANA
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO; SUBSECRETARÍA DEL PATRIMONIO CULTURAL
Promulgación: 19-NOV-2024
Publicación: 14-DIC-2024
Versión: Única - 14-DIC-2024
DECLARA MONUMENTO NACIONAL, EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO, EL ARCHIVO DE TELEANÁLISIS, UBICADO EN LA COMUNA DE ÑUÑOA, REGIÓN METROPOLITANA
Núm. 53.- Santiago, 19 de noviembre de 2024.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 3° N° 25 de la ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley N° 17.288 que legisla sobre Monumentos Nacionales, modifica las leyes N° 16.617 y N° 16.719, deroga el decreto ley N° 651, de 17 de octubre de 1925; en el decreto supremo N° 11, del 2018, que modifica el decreto supremo N° 19, de 2001, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en acta de sesión ordinaria de fecha 4 de septiembre de 2024 del Consejo de Monumentos Nacionales; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y en los antecedentes que obran en el expediente de declaratoria.
Considerando:
1. Que, la solicitud de declaración de Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, del Archivo de Teleanálisis fue presentada por la Sra. Emma de Ramón, Directora del Archivo Nacional, y los Sres. Claudio González, Marcelo Ferrari, Cristan Galaz, Claudio Marchant, Rodrigo Moreno, Jaime Sepúlveda y Fernando Acuña, todos ex integrantes del colectivo del mismo nombre, mediante carta AN N° 017-2023, de fecha 1 septiembre de 2023.
2. Que, el archivo del noticiero Teleanálisis se conforma de los registros que un colectivo de periodistas y realizadores audiovisuales realizaron en medio de la censura impuesta a los medios de comunicación por la dictadura civil-militar, retratando los testimonios y acciones del movimiento popular.
Teleanálisis fue fundado por Dragomir Yankovic Harasic y surgió como parte del equipo de la Revista Análisis; desde 1983 bajo el alero de la Sociedad Periodística Emisión, se busca financiamiento en instituciones, ONG y fundaciones europeas. En octubre de 1984 se entregó el primer capítulo del programa. Debido a la censura generada durante la época, el equipo de Teleanálisis trabajaba sin acreditación; las únicas credenciales eran las del Colegio de Periodistas. Cada capítulo del noticiero comenzaba con la frase "Prohibida su difusión pública en Chile".
El equipo de grabación consistía en una cámara de 15 kilos, conectada a un grabador portable, baterías y cajas con cintas U-matic. Estas últimas fueron introducidas al mercado por Sony en 1971, y hacia 1984 llegaron a Chile, permitiendo por primera vez la grabación de reportajes de forma totalmente independiente al aire libre mediante una cámara de hombro. El programa se editaba generando un master en cinta U-matic o Betamax, y se hacían copias en cintas VHS. La distribución de su material se realizaba en clandestinidad, en un circuito previamente acordado que contemplaba organizaciones comunitarias, parroquias, sindicatos y centros de estudiantes.
3. Que, los atributos que presentan los bienes y que se reconocen por el Consejo de Monumentos Nacionales, corresponden al fondo documental del archivo de Teleanálisis que incluye 321 cintas U-matic, correspondientes a 20 metros lineales de documentación y 107 horas de grabación:
. 10,5 metros lineales correspondientes al noticiero, expresado en 167 Umatic y 47 másters de capítulos, realizados desde octubre de 1984 hasta junio de 1989, conteniendo un total de 202 reportajes.
. 9,5 metros lineales de material de cámara, correspondiente a 154 cintas Umatic que fueron transferidos en 2015. Este es material de cámara sin editar, con imágenes inéditas y únicas.
4. Que, como valores que sustentan la solicitud de declaración como Monumento Histórico, el Consejo de Monumentos Nacionales reconoce específicamente los siguientes:
. El archivo audiovisual del noticiero Teleanálisis es producto de un trabajo que surgió como resistencia a la censura impuesta a los medios de comunicación por la dictadura civil-militar, conformando un espacio de trabajo clandestino y colaborativo entre periodistas y realizadores audiovisuales, que contribuyó al desarrollo del documentalismo y periodismo chileno.
. La obra de Teleanálisis constituye un aporte al patrimonio audiovisual, en tanto que sus registros y reportajes pusieron en circulación imágenes históricas de la protesta y la cultura popular, a partir de los testimonios de ciudadanas y ciudadanos que expresaron su opinión en medio de un clima de violencia estatal.
. La distribución y circulación del noticiero de Teleanálisis entre redes comunitarias, realizó un aporte al robustecimiento del movimiento popular de oposición a la dictadura civil-militar, construyendo una visualidad de la resistencia, y con ello, favoreciendo al reconocimiento de la protesta y la denuncia de las violaciones de Derechos Humanos al interior y exterior del país.
. Los registros del equipo de Teleanálisis siguen contribuyendo a los procesos de memorialización sobre nuestro pasado reciente, y se siguen referenciando como fuentes históricas y audiovisuales para transmitir a las generaciones presentes y futuras el valor de la democracia y la importancia del respeto por los derechos humanos.
. El bien es una expresión de la historia reciente del país, de la represión como política de Estado y de las memorias de las víctimas de violaciones a los derechos humanos. Su preservación en el tiempo es una contribución a la educación y promoción de los derechos humanos del conjunto de la sociedad, como una expresión de la obligación estatal de garantizar la verdad de los hechos, reparar simbólicamente a las víctimas, sus familiares, a la sociedad en conjunto y generar garantías efectivas de no repetición en el ámbito de la cultura y el patrimonio.
5. Que, para esta declaratoria se remitieron las siguientes consultas de opinión:
. A la Cineteca Nacional, que mediante carta de fecha 18 de enero de 2024, de su Director, Sr. Marcelo Morales C. manifestó su opinión favorable a la declaratoria.
. Al Museo de la Memoria y los Derechos Humanos, que mediante Carta MMDH N° 292, de fecha 4 de marzo de 2024, de María Fernanda García Iribarren, Directora Ejecutiva, se manifestó favorable a la declaratoria.
. A la Subsecretaría de Derechos Humanos, que, mediante su Subsecretario, Sr. Xavier Altamirano Molina, en oficio Ord. N° 183, de fecha 27 de febrero de 2024, se manifestó favorable a la declaratoria.
. Al Sr. Yerko Yankovic, quien, mediante carta del 7 de marzo de 2024, manifestó su opinión favorable a la declaratoria.
. A la Sra. Pamela Pequeño quien, mediante carta del 26 de marzo de 2024, manifestó su opinión favorable a la declaratoria.
6. Que, el archivo fue depositado en el Archivo Fílmico de la Cineteca Nacional (ubicada en José Domingo Cañas N° 1395, comuna de Ñuñoa). Los propietarios de los soportes son cada uno de los depositantes, por lo que se entiende contar con su opinión favorable ya que han presentado la solicitud de declaratoria como Monumento Histórico o expresamente han manifestado su opinión favorable. Además, el archivo cuenta con copia digital en el Museo de la Memoria y los Derechos Humanos.
7. Que, en sesión ordinaria de fecha 4 de septiembre de 2024, el Consejo de Monumentos Nacionales, por 13 votos a favor y 2 abstenciones, acordó aprobar la solicitud de declaración y pedir a la Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio la dictación del Decreto que declare Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, el Archivo de Teleanálisis.
Decreto:
Artículo primero: Declárase Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico, el Archivo de Teleanálisis ubicado en la comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, compuesto por el fondo documental que incluye 321 cintas U-matic, correspondientes a 20 metros lineales de documentación y 107 horas de grabación:
. 10,5 metros lineales correspondientes al noticiero, expresado en 167 Umatic y 47 másters de capítulos, realizados desde octubre de 1984 hasta junio de 1989, conteniendo un total de 202 reportajes.
. 9,5 metros lineales de material de cámara, correspondiente a 154 cintas Umatic que fueron transferidos en 2015. Este es material de cámara sin editar, con imágenes inéditas y únicas.
Artículo segundo: Incorpórase el presente decreto al Registro Patrimonial de acceso público, de conformidad a la normativa vigente y lo dispuesto por el artículo 3° N° 30 de la Ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
Artículo tercero: Incorpórese por la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales la presente declaración de Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, del Archivo Teleanálisis, en el Registro de Monumentos Nacionales a que se refiere el N° 4 del artículo 30 de la ley N° 21.045.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 14-DIC-2024
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14-DIC-2024 |
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