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Decreto 3005 EXENTO

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Decreto 3005 EXENTO

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Decreto 3005 EXENTO TRASPASA BIENES INMUEBLES AL SERVICIO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y RESPUESTA ANTE DESASTRES, DE CONFORMIDAD A LA INDIVIDUALIZACIÓN QUE INDICA

MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA; SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Decreto 3005 EXENTO

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Promulgación: 10-DIC-2024

Publicación: 17-DIC-2024

Versión: Única - 17-DIC-2024

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TRASPASA BIENES INMUEBLES AL SERVICIO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y RESPUESTA ANTE DESASTRES, DE CONFORMIDAD A LA INDIVIDUALIZACIÓN QUE INDICA
   
    Núm. 3.005 exento.- Santiago, 10 de diciembre de 2024.
   
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; en la ley N° 21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecúa normas que indica; en el decreto con fuerza de ley N° 1-21.364, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que fija planta de personal del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres y regula la asignación de turno de los artículo 43 y 44 de la ley N° 21.364 y otras materias que indica; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
   
    Considerando:
   
    a) Que, con fecha 7 de agosto de 2021, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (en adelante e indistintamente, "Onemi" y "Senapred", respectivamente) y adecúa normas que indica, la cual, entre otras disposiciones, según lo previsto en su artículo 19 se crea el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres como un "servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública mediante la coordinación de la Subsecretaría del Interior, y que será el servicio encargado de asesorar, coordinar, organizar, planificar y supervisar las actividades relacionadas con la Gestión del Riesgo de Desastres del país".
    b) Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del referido cuerpo legal, a partir de la iniciación de las actividades del mencionado servicio, se entiende derogado el decreto ley N° 369, de 1974, que crea la Oficina Nacional de Emergencia; por tanto, continúa dicho precepto, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, el Senapred es el continuador legal de la Onemi del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, correspondiéndole hacerse cargo de todos los derechos y obligaciones de los que aquella oficina fuera titular y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de la citada norma. De este modo, toda referencia a la Oficina Nacional de Emergencia que hagan las leyes, reglamentos y demás normativa vigente deberá entenderse hecha, a partir de la fecha señalada previamente, respecto del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres creado por la ley N° 21.364.
    c) Que, por su parte, el artículo primero transitorio de la mencionada ley facultó al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de dicha ley, estableciera mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular, entre otras materias, el traspaso de toda clase de bienes desde el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de sus servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, al Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres.
    d) Que, con fecha 11 de noviembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial el decreto con fuerza de ley N° 1-21.364, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que fija planta de personal de Senapred y regula la asignación de turno de los artículos 43 y 44 de la ley N° 21.364 y otras materias que indica.
    e) Que, el decreto con fuerza de ley indicado previamente, en lo atingente, establece lo siguiente:
   
    i. Por una parte, en su artículo 1° dispone que el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres entrara en funcionamiento a contar del 1 de enero de 2023, suprimiéndose a contar de dicha data la Oficina Nacional de Emergencias del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y
    ii. Por otra parte, en su artículo 4° prescribe que, "Traspásanse desde el Ministerio del Interior y Seguridad Pública al Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, los bienes de toda clase que correspondan y sean necesarios pora su debida implementación y funcionamiento. La singularización especifica de dichos bienes, en el caso de la Subsecretaría del Interior, se realizará mediante uno o más decretos expedidos bajo la formula "Por orden del Presidente de la República", o través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. A su vez, en cuanto a los bienes que se traspasen desde lo Oficina Nacional de Emergencia, su individualización se materializará o través de una o más resoluciones del Subsecretario del Interior. Con el solo mérito de la copia autorizada de dichos actos administrativos, el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres podrá efectuar las inscripciones, subinscriprones y anotaciones que procedan".
   
    f) Que, en dicho contexto, de acuerdo a los registros existentes, el Fisco de Chile es dueño de la propiedad ubicada en Avenida Beaucheff N° 1637-1621, de la comuna de Santiago, Región Metropolitana, la cual se encuentra inscrita a fojas 83.662 número 58.675 correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1989, cuyos deslindes son: al Norte, en cincuenta y tres metros ochenta centímetros con resto del inmueble expropiado y en cuarenta y cuatro metros cincuenta centímetros con otro propietario; al Sur, con otros propietarios en noventa y nueve metros cincuenta centímetros; al Oriente, con calle Beaucheff en sesenta y cinco metros veinte centímetros; y al Poniente, en cuarenta y ocho metros cuarenta y seis centímetros con calle Club Hípico, y en veintiséis metros ochenta centímetros, con resto del inmueble expropiado. El Rol de Avalúo Fiscal de la propiedad es 3502-1, Santiago Sur.
    g) Que, dicho inmueble fue destinado al entonces Ministerio del Interior, Subsecretaría de Interior, para los fines propios de la Oficina Nacional de Emergencias según consta en la resolución exenta N° 111, de fecha 28 de agosto de 1990, de la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana de Santiago.
    h) Que, asimismo, de acuerdo a los registros de esta cartera de Estado, el Fisco de Chile también es dueño de un inmueble ubicado en el asentamiento "El vencedor de Huaquén", comuna de La Ligua, la cual se encuentra inscrita a fojas 116 número 133 correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Ligua del año 1975.
    i) Que, el sitio N° 10 del Balneario Pichicuy, de una superficie de 3.120 metros cuadrados y que forma parte del inmueble singularizado en el considerando anterior, fue destinado al entonces Ministerio del Interior, Oficina Nacional de Emergencias, según consta en el decreto exento N° 11, de fecha 23 de septiembre de 1980, del Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Valparaíso. Los deslindes del sitio referido son: Norte: con Zona a reforestar, en línea sinuosa de 45 metros; Este: con Pasaje sin nombre, en 80 metros; Sur: con Avenida Principal, en 40 metros; y Oeste: Con sitio N° 9 en 74 metros. El Rol de Avalúo Fiscal de la propiedad es 492-10 La Ligua.
    j) Que, siendo bienes necesarios para la debida implementación y funcionamiento del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, resulta necesario realizar el traspaso correspondiente al citado Servicio.
   
    Decreto:
   
    1. Traspásese, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 1-21.364, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública los siguientes bienes inmuebles al Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres:
   
   
   
    2. Téngase presente que, con el solo mérito de la copia autorizada del presente decreto, el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres podrá efectuar las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedan.
    3. Elimínese del inventario de bienes del Ministerio de Bienes Nacionales, los bienes traspasados e incorpórese al inventario del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, una vez tramitado el presente decreto y practicadas las inscripciones correspondientes en los Conservadores de Bienes Raíces competentes.
   
    Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Luis Cordero Vega, Subsecretario del Interior.

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Única
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17-DIC-2024

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