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Resolución 647 EXENTA

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Resolución 647 EXENTA

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Resolución 647 EXENTA MODIFICA TEMPORALMENTE LA RESOLUCIÓN N° 462 EXENTA, DE FECHA 9 DE SEPTIEMBRE DE 2024, QUE FIJA ARANCEL DE LOS SERVICIOS DE DEFENSA PENAL PÚBLICA Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE SU EVENTUAL COBRO, EN LA FORMA QUE INDICA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA

Resolución 647 EXENTA

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Promulgación: 11-DIC-2024

Publicación: 19-DIC-2024

Versión: Única - 19-DIC-2024

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MODIFICA TEMPORALMENTE LA RESOLUCIÓN N° 462 EXENTA, DE FECHA 9 DE SEPTIEMBRE DE 2024, QUE FIJA ARANCEL DE LOS SERVICIOS DE DEFENSA PENAL PÚBLICA Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE SU EVENTUAL COBRO, EN LA FORMA QUE INDICA
   
    Núm. 647 exenta.- Santiago, 11 de diciembre de 2024.
   
    Vistos:
   
    1. Lo dispuesto en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República;
    2. El DFL. N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
    3. La ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado;
    4. Lo dispuesto en los artículos 35 al 39 de la ley N°19.718, que crea la Defensoría Penal Pública;
    5. Lo establecido en los artículos 36 a 42 del decreto supremo N°495 de 2002, del Ministerio de Justicia, que establece el Reglamento sobre Licitaciones y Prestación del Servicio de Defensa Penal Pública;
    6. La resolución exenta RA N°858/81/2023, de 9 de agosto de 2023, del Defensor Nacional que establece su orden de subrogación;
    7. La resolución TRA N°858/20/2021, de 1 de diciembre de 2021, que nombra a la infrascrita Defensora Regional de la Defensoría Penal Pública, Región de Coquimbo;
    8. La resolución exenta N° 462, de fecha 9 de septiembre de 2024, que fija arancel de los servicios de defensa penal pública y el procedimiento para la determinación de su eventual cobro;
    9. La resolución N° 7, de fecha 26 de marzo de 2019, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón, y
   
    Considerando:
   
    1. Que conforme lo dispone el artículo 19 N°3 de nuestra Carta Fundamental, toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale, y ello se encuentra especialmente asegurado respecto de la defensa en el proceso penal, por la gravedad que la sanción penal importa para las personas que se ven sujetas a ella.
    2. Que la ley N° 19.718 establece, en su artículo 36, que la defensa penal pública será siempre gratuita, y excepcionalmente podrá cobrarse, total o parcialmente por los servicios prestados a los usuarios que cuenten con recursos para financiarlos privadamente.
    3. Que el artículo 37, del decreto supremo N°495, del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial el 19 de agosto de 2002, que aprueba el Reglamento sobre Licitaciones y Prestación de Defensa Penal Pública, establece que la Defensoría Nacional y las Defensorías Regionales podrán requerir de otros servicios y organismos del Estado competentes datos, antecedentes y certificados de la persona, grupo familiar o personas dependientes del defendido.
    4. Que el artículo 39, del aludido decreto supremo N°495, de 2002, determina que el Defensor Nacional, mediante resolución que deberá publicarse en el Diario Oficial, fijará anualmente el arancel por los servicios que preste la Defensoría y corresponda cobrar a los usuarios.
    5. Que el artículo 38 del mismo texto reglamentario establece que conjuntamente con el arancel de servicios de la Defensoría se precisarán los mecanismos que permitirán anualmente, fijar la fórmula para determinar los porcentajes de pago, así como los criterios para la clasificación de los imputados que permitan su asignación en categorías exentas de pago y diversos porcentajes de cobro, y las modalidades de pago.
    6. Que, en concordancia con el citado artículo 37 del DS. N° 495, de 2002, el artículo VII, inciso segundo, de la resolución exenta N°462, de fecha 9 de septiembre de 2024, dispone que una vez definido, registrado y notificado por el sistema informático el valor a cobrar, el Defensor Regional emitirá, dentro de los diez días hábiles siguientes, la resolución administrativa que fija el valor de cobro del arancel correspondiente.
    7. Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe tener presente que se ha generado una gran acumulación de casos de usuarios que no cuentan con correo electrónico registrado por la institución, de manera que las resoluciones de cobro de arancel emitidas por las distintas Defensorías Regionales no han podido ser notificadas personalmente ni por carta certificada en atención al volumen y alto costo que significa el despacho de las mismas a los destinatarios, y atendidas las restricciones presupuestarias vigentes y lo manifestado por la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República en el Dictamen N° 64.272, de 2014, entre otros, en el sentido que la Administración puede cumplir sus actuaciones en una data posterior a la indicada en la normativa pertinente, toda vez que el vencimiento de los términos fijados para la autoridad no origina por sí solo la ineficacia o invalidación de los pronunciamientos adoptados fuera de ellos, ya que no tienen el carácter de fatales, circunstancias fácticas y normativas que hacen procedente modificar temporalmente la resolución exenta N°462, de fecha 9 de septiembre de 2024, en lo concerniente al plazo fijado para notificar a los usuarios de las correspondientes resoluciones de cobro de arancel. Por tanto;
   
    Resuelvo:
   
    1.- Modifícase, temporalmente, lo dispuesto en el inciso segundo del artículo VII, de la resolución exenta N° 462, de fecha 9 de septiembre de 2024, que fija arancel de los servicios de defensa penal pública y el procedimiento para la determinación de su eventual cobro, en el sentido que una vez definido, registrado y notificado por el sistema informático el valor a cobrar, el(la) Defensor(a) Regional luego de emitida la correspondiente resolución administrativa que fija el valor del arancel a cobrar, contará con un plazo prudencial que no podrá exceder del mes de marzo de 2025 para notificar dicho acto administrativo al(la) usuario(a) correspondiente.
    2.- Vigencia: La presente resolución tendrá un período de vigencia temporal hasta el 31 de marzo de 2025 contado desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
    3.- Publíquese la presente resolución, una vez que se encuentre totalmente tramitada, en el Diario Oficial de la República, para efectos de su entrada en vigor, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Licitaciones y Prestación de Defensa Penal Pública, como también en la página web institucional para su conocimiento y difusión con el propósito de dar cumplimiento a la normativa de transparencia activa contenida en la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
   
    Anótese, publíquese y archívese.- Inés Lorena Rojas Varas, Defensora Nacional (S), Defensoría Nacional.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 19-DIC-2024
19-DIC-2024

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