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Resolución 1660 EXENTA

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Resolución 1660 EXENTA

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Resolución 1660 EXENTA APRUEBA ACTUALIZACIÓN DE PROTOCOLO DE VIGILANCIA DE TRABAJADORES EXPUESTOS A FACTORES DE RIESGOS DE TRASTORNOS MUSCULOESQUELÉTICOS

MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

Resolución 1660 EXENTA

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Promulgación: 06-DIC-2024

Publicación: 28-DIC-2024

Versión: Única - 28-DIC-2024

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APRUEBA ACTUALIZACIÓN DE PROTOCOLO DE VIGILANCIA DE TRABAJADORES EXPUESTOS A FACTORES DE RIESGOS DE TRASTORNOS MUSCULOESQUELÉTICOS
   
    Núm. 1.660 exenta.- Santiago, 6 de diciembre de 2024.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en el artículo 1° y 19 N° 9 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en el decreto supremo N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; el Código Sanitario, aprobado por el decreto con fuerza de ley N° 725, de 1967; lo indicado en el artículo 3° de la ley 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; ley N° 16.744, que establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; resolución exenta N° 327, 5 de marzo de 2024, de la Subsecretaría de Salud Pública; el memorándum B33 N°276, de 2024, de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción; y lo indicado en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y
   
    Considerando:
   
    1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2. Que, conforme con lo anterior, corresponde a esta Secretaría de Estado formular, fijar y controlar las políticas de salud.
    3. Que, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), los trastornos musculoesqueléticos son lesiones del aparato locomotor que abarcan todo tipo de dolencias, desde molestias leves y pasajeras hasta enfermedades irreversibles y discapacitantes. Estas lesiones determinan un conjunto de signos y síntomas (dolor, parestesia, fatiga, limitación del movimiento e incapacidad para trabajar) que pueden ser recurrentes, y agravados fundamentalmente por el trabajo y los efectos del entorno en el que éste se desarrolla.
    4. Que, mediante resolución exenta N° 327, de 5 de marzo de 2024, de la Subsecretaría de Salud Pública, se actualizó el Protocolo de Vigilancia de Trabajadores Expuestos a Factores de Riesgos de Trastornos Musculoesqueléticos relacionados con el trabajo, con el objeto de establecer un sistema integral de monitoreo y seguimiento que permita identificar, prevenir y controlar los factores de riesgo ambientales y laborales asociados a las enfermedades musculoesqueléticas.
    5. Que, posterior a la fecha de publicación del acto administrativo referido en el numeral precedente, esta Subsecretaría de Estado, la Superintendencia de Seguridad Social, Instituto de Salud Pública y algunos Organismos Administradores de la ley N° 16.744, determinaron la necesidad de subsanar algunos aspectos importantes establecidos en el protocolo aprobado, para favorecer la implementación de este en los centros de trabajo del país.

    6. Que, por lo anteriormente expuesto, dicto lo siguiente;
   
    Resolución:

    1° Apruébase el documento denominado "Protocolo de Vigilancia de Trabajadores Expuestos a Factores de Riesgos de Trastornos Musculoesqueléticos V2" de la Subsecretaría de Salud Pública, del Ministerio de Salud.
    2° El Protocolo aprobado mediante la presente resolución, se encuentra en documento anexo, y se entenderá formar parte de esta para todos los efectos legales, cuyo texto consta de setenta y ocho (78) páginas, todas ellas debidamente visadas por la jefatura de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción. El Departamento de Salud Ocupacional de la señalada División de la Subsecretaría de Salud Pública, deberá asegurar que sus copias y sus reproducciones sean idénticas al texto original que se aprueba.
    3° Déjase constancia que el texto original del "Protocolo de Vigilancia de Trabajadores Expuestos a Factores de Riesgos de Trastornos Musculoesqueléticos", será custodiado por Oficina de Partes y Gestión Documental del Ministerio de Salud.
    4° Publíquese, por el Departamento de Salud Ocupacional de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción de la Subsecretaría de Salud Pública, el texto íntegro del "Protocolo de Vigilancia de Trabajadores Expuestos a Factores de Riesgos de Trastornos Musculoesqueléticos", y el de la presente resolución en el sitio www.minsal.cl, a contar de la total tramitación de esta última, de conformidad a lo establecido en el artículo 7 de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.
    5° El presente protocolo entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, publíquese y comuníquese.- Andrea Albagli Iruretagoyena, Subsecretaria de Salud Pública.
    Transcribo para su conocimiento Res. exenta N° 1.660 - 20 de diciembre 2024.- Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 28-DIC-2024
28-DIC-2024

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