Decreto 803
Decreto 803 MODIFICA REGLAMENTO PARA LA TRAMITACIÓN Y OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE OPERACIÓN DE CASINOS DE JUEGO, APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO N° 1.722, DE 2015, DEL MINISTERIO DE HACIENDA
MINISTERIO DE HACIENDA
MODIFICA REGLAMENTO PARA LA TRAMITACIÓN Y OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE OPERACIÓN DE CASINOS DE JUEGO, APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO N° 1.722, DE 2015, DEL MINISTERIO DE HACIENDA
Núm. 803.- Santiago, 11 de julio de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 N°6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.995, que Establece las Bases Generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de Casinos de Juego; en el decreto supremo N° 287, de 2005, del Ministerio de Hacienda, aprobó el reglamento de funcionamiento y fiscalización de casinos de juego; en el decreto supremo N° 1.722, de 2015, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento para la tramitación y otorgamiento de permisos de operación de casinos de juego y deroga decreto N° 211, del Ministerio de Hacienda, de 2005; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, la ley N° 19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego, señala en su artículo 1°, entre otras disposiciones, que la autorización, funcionamiento, administración y fiscalización de los casinos de juego se rigen por esta ley y sus reglamentos.
2. Que, el artículo 30 de la ley N° 19.995, estableció las causales por las cuales se extingue el permiso de operación de los casinos de juego, disponiendo en su literal b) que dicho permiso se extingue por la renuncia del operador, en la forma y condiciones que determine el reglamento.
3. Que, el decreto supremo N° 287, de 2005, del Ministerio de Hacienda, aprobó el reglamento de funcionamiento y fiscalización de casinos de juego, disponiendo en su artículo 28 que, en caso de renuncia de la sociedad a su permiso de operación, el representante legal de la misma deberá señalarlo por escrito al Superintendente, acompañando todos los antecedentes que sean pertinentes para fundamentarla y, en todo caso, incluyendo el correspondiente acuerdo de los accionistas de la sociedad. Le corresponderá a la Superintendencia de Casinos de Juego calificar y evaluar las condiciones que sustenten la solicitud de renuncia, la que será resuelta por el Consejo Resolutivo de la Superintendencia de Casinos de Juego.
4. Que, por su parte, el decreto supremo N° 1.722, de 2015, del Ministerio de Hacienda, aprobó el reglamento que regula la tramitación y el otorgamiento de permisos de operación de casinos de juego, derogando el decreto que aprobaba el anterior reglamento en la materia y, en lo pertinente, regula escuetamente los efectos de la renuncia del operador.
5. Que, precisamente por lo anterior, se ha estimado conveniente incorporar una modalidad alternativa, excepcional y extraordinaria a los efectos de la renuncia a un permiso de operación de casinos de juego previstos en el artículo 46 inciso final del decreto supremo N° 1.722, de 2015, en el caso de que una sociedad operadora adjudicataria de un permiso de operación de un casino de juego que aún no ha entrado en funcionamiento la solicite junto con la exención del pago de las garantías constituidas, como resultado de estar siendo afectada por situaciones que constituyan caso fortuito o fuerza mayor, imprevistas e imposibles de resistir, que le hayan impedido cumplir con la obligación de implementar el proyecto integral comprometido en el plazo legal.
Lo anterior, tiene por finalidad posibilitar una vez aceptada la renuncia, el rápido inicio de un nuevo proceso licitatorio para el otorgamiento del respectivo permiso de operación, reconociendo asimismo en su caso, y conforme al mérito de los antecedentes que presente el solicitante y pondere el Consejo Resolutivo de la Superintendencia de Casinos de Juego, la pertinencia y justificación de eximir o no del pago de las garantías constitutivas por la sociedad operadora.
6. Que, asimismo se ha estimado conveniente incorporar otra modalidad alternativa a los efectos de la renuncia a un permiso de operación en el artículo 46 inciso final del decreto supremo N° 1.722, de 2015, solicitada por casinos de juego en actual funcionamiento, estableciéndose condiciones obligatorias para asegurar el pago de la oferta económica por tres años, permitiendo el inicio de un nuevo proceso de otorgamiento del correspondiente permiso de operación una vez aceptada la respectiva renuncia por parte del Consejo Resolutivo de la Superintendencia de Casinos de Juego.
Lo anterior, tiene por finalidad mantener la continuidad operacional de un casino de juego en la comuna, asegurando asimismo que la municipalidad y el gobierno regional respectivo, continúen recibiendo los recursos provenientes del impuesto específico al juego, mientras no entre en operaciones el nuevo casino de juego.
7. Que, en virtud de lo descrito, resulta apropiado precisar la oportunidad en que la sociedad operadora puede solicitar la renuncia al mismo, una vez adjudicado el respectivo permiso de operación, así como sus efectos respecto al cobro de las garantías constituidas por el adjudicatario y a la convocatoria a un procedimiento administrativo para el otorgamiento de nuevo permiso de operación de casino, asegurando así la continuidad de ingresos al municipio y gobierno regional correspondientes, como asimismo al Fisco.
Decreto:
Artículo primero.- Modifícase el decreto supremo N° 1.722, de 2015, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento para la tramitación y otorgamiento de permisos de operación de casinos de juego en el siguiente sentido:
1. Elimínase en su artículo 11, inciso primero, a continuación de los vocablos "ciento ochenta", la frase "ni inferior a ciento veinte".
2. Agrégase en el artículo 46, inciso sexto, a continuación de la frase "incluyendo la renuncia", la frase "salvo en los casos establecidos en el artículo 46 bis siguiente,".
3. Incorpórase a continuación del artículo 46, el siguiente artículo 46 bis nuevo:
"Artículo 46 bis.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, no se harán efectivas las garantías si, excepcionalmente, la sociedad operadora renuncia al permiso adjudicado en el período que media entre el otorgamiento del mismo y la etapa previa a la certificación que realiza la Superintendencia de Casinos de Juego y que habilita la entrada en operaciones del respectivo casino de juego, en la medida que dicha renuncia se origine en circunstancias materiales y/o jurídicas, que impliquen un cambio en las condiciones existentes al momento de la respectiva postulación, no imputables a la sociedad operadora, y que hagan imposible la implementación del proyecto.
Para estos efectos se entenderá como un cambio de condiciones existentes al momento de la respectiva postulación, situaciones imprevistas e imposibles de resistir que constituyan caso fortuito o fuerza mayor.
La renuncia que se produzca de conformidad a lo antes indicado deberá ser formulada pura y simplemente, poniendo término a todos los derechos y obligaciones generadas a partir del otorgamiento del respectivo permiso de operación al que se renuncia.
Tampoco se harán efectivas las garantías que aseguran el pago de la oferta económica, si después de la certificación que habilita el inicio de la operación a la que se refiere el artículo 47 del presente reglamento como también el inciso primero del presente artículo y encontrándose por tanto en operación el casino de juego, la sociedad respectiva solicita renunciar al permiso con una anticipación de tres años, en cuyo caso seguirá operando con todas las obligaciones legales y reglamentarias que correspondan hasta la fecha en que dicha renuncia se haga efectiva.
No obstante lo señalado en el inciso precedente, si respecto de una misma comuna y realizado el respectivo procedimiento administrativo de otorgamiento de un nuevo permiso de operación, el nuevo operador adjudicado se encuentra en condiciones de operar, estando pendiente el cumplimiento del plazo de tres años señalado en el inciso anterior, la Superintendencia de Casinos de Juego podrá autorizar una reducción de dicho plazo, con acuerdo de la sociedad renunciante, quedando ésta en cualquier caso obligada al pago del saldo de oferta económica que, en su caso, no sea cubierto por la oferta del nuevo operador, por el período que restaba para cumplirse el mencionado plazo de tres años.
Todas las solicitudes de renuncia al permiso de operación adjudicado se someterán a lo dispuesto en el artículo 28 del decreto supremo N° 287, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que establece el reglamento de funcionamiento y fiscalización de casinos de Juego, debiendo el solicitante acompañar a la respectiva solicitud todos los antecedentes que den cuenta de la inexistencia de obligaciones pendientes con terceros por parte de la sociedad operadora requirente, circunstancia que deberá ser constatada por el Consejo Resolutivo, previo a su pronunciamiento.
La sociedad operadora a la que se le haya aceptado la solicitud de renuncia establecida en el inciso cuarto del presente artículo y las entidades que formen parte de su grupo empresarial en los términos del artículo 96 de la ley N° 18.045, de Mercado de Valores, estarán impedidas de postular al proceso de otorgamiento del nuevo permiso de operación que se realice como consecuencia de la respectiva renuncia.
No serán admisibles las solicitudes de renuncia establecidas en el inciso cuarto del presente artículo formuladas por las sociedades operadoras cuyo permiso de operación esté en proceso de revocación conforme al artículo 32 y siguientes de la ley N° 19.995.".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 03-ENE-2025
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03-ENE-2025 |
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