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Decreto 67

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Decreto 67

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Decreto 67 MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 323, DE 2006, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, QUE CREA COMISIÓN COORDINADORA PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO DE CHILE EN MATERIA DE DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES; SUBSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto 67

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Promulgación: 03-ABR-2024

Publicación: 06-ENE-2025

Versión: Única - 06-ENE-2025

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MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 323, DE 2006, DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, QUE CREA COMISIÓN COORDINADORA PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO DE CHILE EN MATERIA DE DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
    Núm. 67.- Santiago, 3 de abril de 2024.
   
    Vistos:
   
    El artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; la ley N° 21.080 que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores, los artículos 20, 20 bis, 20 ter y 20 quáter del decreto supremo N° 41, de 2020, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Reglamento que determina la Organización Interna de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y las denominaciones y funciones que corresponden a cada una de sus unidades; los artículos 2 letras c) y d), 5 letra b), 8 letras e) y f) y 11 del decreto con fuerza de ley N° 3, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, publicado en el Diario Oficial de 31 de enero de 2017; la Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada y proclamada por la resolución 217 A (III), de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 10 de diciembre de 1948; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, Colombia, de 1948, los compromisos adquiridos por el Estado de Chile en virtud de la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", promulgada por decreto supremo N° 873, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 5 de enero de 1991; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, promulgada por decreto supremo N° 747, de 1971, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 12 de noviembre de 1971; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, promulgado por decreto supremo N° 326, de 1989, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 27 de mayo de 1989; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, promulgado por decreto supremo N° 778, de 1976, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 29 de abril de 1989; el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, promulgado por decreto supremo N° 747, de 1992, publicado en el Diario Oficial de 20 de agosto de 1992; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, promulgada por decreto supremo N° 808, de 1988, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 26 de noviembre de 1988; la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, promulgada por decreto supremo N° 789, de 1989, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 9 de diciembre de 1989; la Convención sobre los Derechos del Niño, promulgada por decreto supremo N° 830, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 27 de septiembre de 1990; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, promulgada por decreto supremo N° 1.640, de 1998, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 11 de noviembre de 1998; la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, promulgada por decreto supremo N° 162, de 2017, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 7 de octubre de 2017; el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía, promulgado por decreto supremo N° 225, de 2003, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 6 de septiembre de 2003; el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados, promulgado por decreto supremo N° 248, de 2003, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 17 de diciembre de 2003; la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, promulgada por decreto supremo N° 84, de 2005, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 8 de junio de 2005; el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, promulgado por decreto supremo N° 252, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 16 de diciembre de 2008; la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, promulgados por decreto supremo N° 201, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 17 de septiembre de 2008; el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Destinado a Abolir la Pena de Muerte, promulgado por decreto supremo N° 249, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 5 de enero de 2009; el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, promulgado por decreto supremo N° 340, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 14 de febrero de 2009; la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas, promulgada por decreto supremo N° 280, de 2010, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 16 de abril de 2011; la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas de la Organización de los Estados Americanos, promulgada por decreto supremo N° 12, de 2010, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado el 24 de febrero de 2010; el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un Procedimiento de Comunicaciones, promulgado por decreto supremo N° 121, de 2015, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 12 de diciembre de 2015; el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, promulgado por decreto supremo N° 46, de 2020, publicado en el Diario Oficial de 31 de mayo de 2021; el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "Protocolo de San Salvador", promulgado por decreto supremo N° 244, de 2022, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 25 de octubre de 2022; y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
   
    Considerando:
   
    Que es necesario actualizar las normas del decreto supremo N° 323, de 2006, que crea la Comisión Coordinadora para dar cumplimiento a las obligaciones del Estado de Chile en materia de derecho internacional de los derechos humanos.
   
    Decreto:

    Artículo único: Introdúcense en el decreto supremo N° 323, de 25 de agosto de 2006, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que crea la Comisión Coordinadora para dar cumplimiento a las obligaciones del Estado de Chile en materia de derecho internacional de los derechos humanos, las siguientes modificaciones:
   
    1) Incorpórase en el artículo 1, el siguiente inciso segundo: "También la comisión podrá recopilar información, analizarla y hacer su seguimiento, a fin de sugerir medidas en la implementación de las recomendaciones y sentencias formuladas por los citados mecanismos internacionales en materia de derechos humanos, así como para los compromisos asumidos en acuerdos de soluciones amistosas y acuerdos de cumplimiento de recomendaciones suscritos por el Estado de Chile".
    2) Sustitúyase el artículo 2, por el siguiente: "La Comisión estará integrada por representantes de las siguientes instituciones:
   
    a) Ministerio de Relaciones Exteriores, quien la presidirá.
    b) Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    c) Ministerio de Defensa Nacional.
    d) Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
    e) Ministerio Secretaría General de Gobierno.
    f) Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
    g) Ministerio de Educación.
    h) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
    i) Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
    j) Ministerio de Salud.
    k) Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
    l) Ministerio del Medio Ambiente.
    m) Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.
    n) Ministerio Público.
    o) Carabineros de Chile.
    p) Policía de Investigaciones de Chile.
    q) Defensoría Penal Pública.
    r) Gendarmería de Chile.
    s) Servicio Nacional de Protección Especializada de la Niñez y Adolescencia.
    t) Servicio Nacional de Menores.
    u) Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil.
    v) Servicio Nacional de Migraciones.
   
    Adicionalmente, podrán asistir en calidad de invitados, con derecho a voz, el/la Director/a de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y representantes de otros órganos y funcionarios/as de la Administración del Estado y de otros poderes del Estado que sean invitados por acuerdo de la Comisión.
    3) Reemplázase el artículo 6, por el siguiente: "La Comisión contará con una Secretaría radicada en la División de Derechos Humanos de la Secretaría General de Política Exterior de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, la cual contará con la asesoría técnica y colaboración de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos".
    4) Déjase establecido que en todo lo no modificado por el presente decreto se mantiene íntegramente vigente el decreto supremo N° 323.


    Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Albert van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Maya Fernández Allende, Ministra de Defensa Nacional.- Álvaro Elizalde Soto, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Camila Vallejo Dowling, Ministra Secretaria General de Gobierno.- Javiera Toro Cáceres, Ministra de Desarrollo Social y Familia.- Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación.- Luis Cordero Vega, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.- Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de la Vivienda y Urbanismo.- María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.- Antonia Orellana Guarello, Ministra de la Mujer y Equidad de Género.
    Lo que transcribo a Us., para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General Administrativa.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 06-ENE-2025
06-ENE-2025

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