Decreto 2 EXENTO
Decreto 2 EXENTO DETERMINA EL COMPONENTE VARIABLE PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO ESPECÍFICO ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 18.502
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 07-ENE-2025
Publicación: 08-ENE-2025
Versión: Única - 08-ENE-2025
DETERMINA EL COMPONENTE VARIABLE PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO ESPECÍFICO ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 18.502
Núm. 2 exento.- Santiago, 7 de enero de 2025.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el DFL N° 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que Organiza las Secretarías del Estado; en la Ley N° 18.502, que Establece Impuestos a Combustibles que señala; en la Ley N° 20.765, que Crea Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles que indica; en la Ley N° 20.794, que Extiende la cobertura del Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles creado por la Ley N° 20.765; en el Decreto Supremo N° 1.119, de 2014, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento para la aplicación del Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles, creado por la Ley N° 20.765 y sus modificaciones; en el Decreto Supremo N° 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en los Oficios Ordinarios N° 6 y N° 7, ambos de 6 de enero de 2025, de la Comisión Nacional de Energía; y, en la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, esta Cartera de Estado, ha realizado las estimaciones referidas en el artículo 3 de la Ley N° 20.765 y, respectivamente, en los artículos 3 bis y 8 de su Reglamento.
Decreto:
1.- Determínanse los siguientes componentes variables de los impuestos específicos establecidos en la Ley N° 18.502, que Establece impuestos a los combustibles que señala, en virtud de lo señalado en el artículo 3 de la Ley N° 20.765:

2.- Aplícanse a contar del día 9 de enero de 2025, los componentes variables expuestos en la tabla precedente, del numeral anterior.
3.- Determínanse, como consecuencia de lo anterior, las tasas de los Impuestos Específicos de los Combustibles establecidos en la Ley N° 18.502, los cuales serán iguales a su componente base, considerando además el componente variable, que puede ser sumado o restado según lo previsto en el artículo 3 de la Ley N° 20.765 y lo dispuesto en el artículo 8 de su Reglamento.
Que, para la semana que comienza el día jueves 9 de enero de 2025, determínanse las referidas tasas de conformidad a los siguientes valores:

4.- Publíquese en la web institucional del Ministerio de Hacienda, a través de un informe técnico lo decretado a través de este acto administrativo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N° 20.765.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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