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Resolución 2025101018 EXENTA

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Resolución 2025101018 EXENTA

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Resolución 2025101018 EXENTA NUEVO PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY 19.300, EN EL MARCO DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PROYECTO “PARQUE EÓLICO LOMA VERDE”

MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE; SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL REGIÓN DE LOS LAGOS

Resolución 2025101018 EXENTA

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Promulgación: 08-ENE-2025

Publicación: 17-ENE-2025

Versión: Única - 17-ENE-2025

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NUEVO PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY 19.300, EN EL MARCO DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PROYECTO "PARQUE EÓLICO LOMA VERDE"
   
    Titular: Engie Energía Chile S.A.; Representante Legal Pablo Rodolfo Espinosa Aguirre
   
    Con fecha 8 de enero de 2025 y mediante resolución exenta N°2025101018 del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Lagos, en el marco del procedimiento de evaluación ambiental del Estudio de Impacto Ambiental "Parque Eólico Loma Verde", presentado a tramitación con fecha 11 de agosto de 2023 por Engie Energía Chile S.A., se ha resuelto dar inicio a un nuevo proceso de participación ciudadana por un plazo de 30 días hábiles, según lo establecido en el artículo 29 inciso 2° de la ley N°19.300.
    El Proyecto "Parque Eólico Loma Verde" consiste en la construcción y operación de un parque eólico conformado por 22 aerogeneradores de 6,2 MW de potencia unitaria, que en conjunto generarán una potencia total de hasta 136,4 MW. El Proyecto considera una Línea de Transmisión de circuito simple de 220 kV de una extensión aproximada de 13,97 km, cuyo trazado irá desde el Parque Eólico hasta la Subestación Frutillar Norte de propiedad de Transelec, y así conectarse con el Sistema Eléctrico Nacional (SEN); y contempla la implementación de un sistema de almacenamiento de energía mediante baterías del tipo BESS (Battery Energy Storage System, por su sigla en inglés), siendo éstas del tipo ion-litio.
    El Proyecto estará ubicado en las comunas de Frutillar y Llanquihue, en la Provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos, a aproximadamente 8 km del área centro de Frutillar y 15 km del área centro de Llanquihue, emplazándose a 140 m.s.n.m.
    La inversión estimada del Proyecto alcanza los US$ 212.000.000 (doscientos doce millones de dólares) y se estima una vida útil de 30 años.
    De acuerdo con el contenido de las aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones, presentadas por el Titular mediante Adenda, se presentan nuevos impactos significativos sobre el componente ambiental medio humano, aspecto que no había sido considerado inicialmente en el estudio de impacto ambiental. A continuación, se detallan los impactos ambientales significativos, la fase del proyecto en que ocurren dichos impactos y las medidas de mitigación, reparación y/o compensación, propuestas por el Titular.
   
   
   
   
    El expediente electrónico del proyecto se encontrará disponible para consulta pública en la página web del Servicio de Evaluación Ambiental (www.sea.gob.cl ), mientras que se podrá tener acceso al expediente físico del Proyecto en las oficinas del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, ubicado en Avenida Diego Portales 2000, Oficina 401, Puerto Montt, y en dependencias del Gobierno Regional de Los Lagos ubicado en Avenida Décima Región 480, piso 4, Puerto Montt; y de las municipalidades de Frutillar y Llanquihue.
    De acuerdo con el artículo 29 de la ley N°19.300, cualquier persona, natural o jurídica, podrá realizar observaciones dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde el día hábil siguiente a la fecha de la última publicación del presente extracto en el Diario Oficial o en un diario de circulación regional. Las observaciones deberán formularse por escrito, contener sus fundamentos y referirse a la evaluación ambiental del proyecto o actividad. En el caso de las personas naturales, serán admisibles aquellas observaciones en que esté debidamente señalado el nombre, RUT y domicilio o correo electrónico, según corresponda, de quien las formula. Para la admisibilidad de las observaciones de las personas jurídicas se requerirá, además, que éstas sean realizadas por su representante legal, lo que deberá estar debidamente acreditado. Las observaciones que se formulen por escrito deberán presentarse en la Oficina de Partes del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, ubicada en Avenida Diego Portales N°2000, oficina 401, Puerto Montt. En el caso de las observaciones que deseen expresarse por medios electrónicos, éstas deberán realizarse a través del sitio web del Servicio de Evaluación Ambiental www.sea.gob.cl, en el portal de participación ciudadana.
    El texto íntegro de la resolución antes individualizada puede ser conocido en las oficinas de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, ubicada en Avenida Diego Portales 2000, oficina 401, Puerto Montt. Además, puede accederse a ella a través del sitio web www.sea.gob.cl.-
   
    Sergio Sanhueza Triviño, Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 17-ENE-2025
17-ENE-2025

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