Decreto 1252
Decreto 1252 APRUEBA LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN PARA LA FIJACIÓN DE REMUNERACIONES, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 20 DE LA LEY N° 21.603, QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO, ORGANIZACIÓN, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN PARA LA FIJACIÓN DE REMUNERACIONES QUE INDICA EL ARTÍCULO 38 BIS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE HACIENDA
APRUEBA LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN PARA LA FIJACIÓN DE REMUNERACIONES, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 20 DE LA LEY N° 21.603, QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO, ORGANIZACIÓN, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN PARA LA FIJACIÓN DE REMUNERACIONES QUE INDICA EL ARTÍCULO 38 BIS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA
Núm. 1.252.- Santiago, 7 de octubre de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 21.603, que regula el funcionamiento, organización, funciones y atribuciones de la Comisión para la Fijación de Remuneraciones que indica el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República; en la ley N° 21.233, que modifica la Constitución Política de la República en materia de determinación de remuneraciones de autoridades y funcionarios que indica; lo regulado en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; lo establecido en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado y lo dispuesto en el decreto supremo N° 1.732, de 2023, del Ministerio de Hacienda, que designó a los integrantes de la Comisión para la Fijación de Remuneraciones que indica el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República.
Considerando:
1. Que, el 16 de septiembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.603, que regula el funcionamiento, organización, funciones y atribuciones de la Comisión para la Fijación de Remuneraciones que indica el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República. Esta ley entró en vigencia, según lo establecido en su artículo primero transitorio, sesenta días después de su publicación.
2. Que, el artículo 20 de la ley N° 21.603 dispone algunas normas básicas de funcionamiento de la Comisión, estableciendo en su inciso final que "la Comisión establecerá sus demás normas de funcionamiento interno, las que serán aprobadas por tres cuartos de sus miembros en ejercicio, y su aprobación se dispondrá mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda.".
3. Que, a través de decreto supremo N° 1.732, de 23 de noviembre de 2023, del Ministerio de Hacienda, se designó a los integrantes de la Comisión para la Fijación de Remuneraciones que indica el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República.
4. Que, habiéndose constituido la Comisión el 11 de diciembre de 2023 sus integrantes han trabajado, entre otras materias, en definir las normas de funcionamiento interno de la Comisión.
5. Que, mediante oficio N° 9, de fecha 2 de julio de 2024, el Presidente de la Comisión informó al Ministro de Hacienda que las normas de funcionamiento interno fueron aprobadas en forma unánime por quienes la integran en sesión N° 29, celebrada el 17 de junio de 2024. Por tanto, de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 20 de la ley N° 21.603, mediante el presente acto administrativo se aprueban las siguientes normas de funcionamiento interno de la Comisión.
Decreto:
Apruébanse las normas de funcionamiento interno de la Comisión para la Fijación de Remuneraciones según lo dispuesto en los incisos segundo y final del artículo 20 de la ley N° 21.603, en los siguientes términos:
Artículo 1°.- Objeto. La Comisión tendrá por objeto fijar las remuneraciones del Presidente o Presidenta de la República, de los senadores o senadoras, de los diputados o diputadas, de los gobernadores o gobernadoras regionales, de los funcionarios o funcionarias de exclusiva confianza del Jefe de Estado que señalan los números 7° y 10° del artículo 32 de la Constitución Política de la República y de las personas contratadas sobre la base de honorarios que asesoren directamente a las autoridades gubernativas ya indicadas.
Dichas remuneraciones serán fijadas cada cuatro años y con a lo menos dieciocho meses de anticipación al término de un periodo presidencial, de conformidad con las reglas dispuestas en la Constitución y en la ley N° 21.603.
Artículo 2°.- Funciones y atribuciones. En cumplimiento del mandato descrito en el artículo anterior, la Comisión tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Fijar, mediante acuerdo de carácter público, un monto o sistema de remuneraciones para los cargos señalados en el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República, el que podrá incluir un mecanismo de reajustabilidad, de acuerdo con lo dispuesto en dicho artículo y en la ley N° 21.603.
b) Dictar instrucciones e interpretar las reglas para la aplicación del sistema o monto de las remuneraciones creado en conformidad con lo indicado en el literal precedente.
c) Elaborar un registro público de los cargos sujetos al régimen creado en el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República, el que deberá actualizarse mensualmente, y contendrá el nombre de la persona que lo ocupa, la función que desempeña, el organismo para el que presta servicios y la remuneración asignada.
d) Contratar los estudios y asesorías técnicas que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.
e) Solicitar la información y antecedentes necesarios para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, de conformidad con el artículo 4 de la ley N° 21.603.
f) Proponer al Presidente o a la Presidenta de la República, por intermedio del Ministro o de la Ministra de Hacienda, las modificaciones legales y reglamentarias para el adecuado cumplimiento de su objeto.
g) Ejercer todas las demás funciones y atribuciones que la ley le encomiende.
Artículo 3°.- Solicitud de antecedentes e informes. Para el ejercicio de sus funciones y atribuciones, la Comisión podrá solicitar a la Contraloría General de la República, al Banco Central, al Ministerio de Hacienda, a la Comisión para el Mercado Financiero, a la Dirección Nacional del Servicio Civil, a la Dirección de Presupuestos, al Instituto Nacional de Estadísticas, a la Dirección del Trabajo, a la Superintendencia de Pensiones y a la Administradora de Fondos de Cesantía, entre otros, la información que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones. A tales solicitudes se aplicarán las disposiciones que establecen deberes de secreto o reserva, y la protección de los datos personales.
La información solicitada en conformidad con lo señalado en este artículo deberá ser entregada en un plazo máximo de treinta días hábiles contado desde la respectiva solicitud.
Sólo tendrán acceso a la información que se reciba en virtud de este artículo los miembros de la Comisión, así como quienes le presten asesoría técnica, en conformidad con el principio de finalidad de los datos establecido por la ley N° 19.628.
La Comisión podrá celebrar convenios con instituciones académicas o personas jurídicas para que éstas presten la asistencia profesional necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
No podrán celebrarse los convenios señalados en el inciso anterior con las instituciones académicas o personas jurídicas respecto de las que uno o más de los integrantes de la Comisión tenga o haya tenido relación contractual o le preste o haya prestado servicios profesionales, de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar, en los últimos doce meses. Tampoco podrán celebrarse dichos convenios en los casos en que el o la cónyuge o conviviente civil, o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad inclusive de uno o más de los integrantes de la Comisión tenga o haya tenido relación contractual o le preste o haya prestado servicios profesionales, de cualquier tipo y en cualquier lugar en los últimos doce meses.
Artículo 4°.- Integración. La Comisión estará integrada por las personas señaladas en el artículo 5 de la ley N° 21.603.
Quien ejerza la Presidencia de la Comisión le corresponderá la conducción de la misma, contando, al efecto, con las atribuciones que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto, de conformidad a lo señalado en el artículo 7 de la precitada ley.
A la Vicepresidencia le corresponderá subrogar al Presidente o Presidenta de la Comisión, en caso de ausencia por cualquier motivo.
Artículo 5°.- De la Secretaría Técnica de la Comisión. La Comisión contará con una Secretaría Técnica, cuyo Secretario o Secretaria Técnica tendrá la calidad de ministro de fe de sus actuaciones, deliberaciones y acuerdos. Quien ejerza la Secretaría Técnica de la Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
a) Levantar, custodiar y publicar las actas de sus sesiones en el sitio web de la Comisión.
b) Asistir a quien ejerza la Presidencia de la Comisión en el cumplimiento de sus funciones y atribuciones.
c) Citar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión y llevar el registro de los comisionados y comisionadas que no han asistido y la justificación de su inasistencia. En caso de no ser justificada la ausencia, dar cuenta del número de ellas en cada inicio de sesión para los efectos de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 14 de la ley N° 21.603.
d) Mantener actualizado el registro al que se refiere el literal c) del artículo 3 de la ley N° 21.603.
e) Custodiar los antecedentes que pueda requerir la Contraloría General de la República para el examen de las cuentas de sus gastos a que alude el inciso tercero del artículo 1 de la ley N° 21.603.
Artículo 6°.- Formalización de acuerdos. El acuerdo a que alude el inciso segundo del artículo 22 de la ley N° 21.603 será adoptado por la Comisión y se materializará a través de un acto firmado por quien presidió la respectiva sesión y el o la Secretaria Técnica como ministro de fe. Las resoluciones u oficios de mero trámite podrán ser firmadas digitalmente por quien ejerza la Presidencia o Vicepresidencia, según corresponda, con firma electrónica avanzada.
Artículo 7°.- Sesiones. La Comisión sesionará en forma ordinaria al menos una vez al mes. Con todo, quienes integran la comisión podrán acordar un calendario de sesiones ordinarias para el mes siguiente.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior la Comisión podrá sesionar de manera extraordinaria cada vez que ello fuere necesario, a petición de quien ejerce la Presidencia, quien lo reemplace o a requerimiento por escrito de tres o más personas que integran la Comisión dirigido a su Presidente o Presidenta.
Las sesiones se podrán celebrar en forma presencial, telemática o de manera híbrida. La forma en que se sesionará se deberá explicitar en la citación a que alude el artículo siguiente.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 21-ENE-2025
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21-ENE-2025 |
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