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Decreto 181

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Decreto 181

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Decreto 181 MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 158, DE 1980, DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, QUE FIJA EL PESO MÁXIMO DE LOS VEHÍCULOS QUE PUEDEN CIRCULAR POR CAMINOS PÚBLICOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Decreto 181

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Promulgación: 11-DIC-2024

Publicación: 23-ENE-2025

Versión: Única - 23-ENE-2025

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MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 158, DE 1980, DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, QUE FIJA EL PESO MÁXIMO DE LOS VEHÍCULOS QUE PUEDEN CIRCULAR POR CAMINOS PÚBLICOS
   
    Núm. 181.- Santiago, 11 de diciembre de 2024.
   
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en el decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, que fija el texto N° 206 de 1960; en el decreto supremo N° 158, de 1980 del Ministerio de Obras Públicas, que fija el peso máximo de los vehículos que pueda circular por caminos públicos; la resolución N° 60, de 2018, que establece tolerancias de peso para vehículos de carga de pasajeros, todos del Ministerio de Obras Públicas; el Estudio Básico "Análisis de Pesos por Eje de la Red Vial Nacional"; la resolución N° 7, de 2019, de Contraloría General de la República, y en la demás normativa que resulte aplicable.
   
    Considerando:
   
    1) Que, el decreto supremo N° 158, de 29 de enero de 1980, del Ministerio de Obras Públicas, fijó los pesos máximos por ejes con que los vehículos de carga pueden circular por los caminos públicos.
    2) Que, a través de la resolución N° 63, de 17 de abril de 2019, la Dirección de Vialidad adjudicó, mediante propuesta pública, la ejecución del Estudio Básico "Análisis de Pesos por Eje de la Red Vial Nacional", con el objetivo de estudiar la normativa actual en materia de límites de pesos por eje, proponer sus modificaciones y mejoras en concordancia con la modernización de los vehículos que son objeto de control, los beneficios sociales y el impacto en la infraestructura vial.
    3) Que, dicho Estudio Básico emitió un Informe Final de octubre de 2020 y, en una de sus conclusiones, propuso para los vehículos tipo Buses aumentar de 7 toneladas a 8 toneladas el eje direccional de rodado simple y restringido a un ancho de rodadura mayor o igual a 315 mm. No obstante que el informe consideró el análisis particular de buses, esta medida también puede ser aplicable a los camiones, debido a que aproximadamente sólo el 0,02% del universo de estos no sobrepasa el peso en el eje direccional, según las estadísticas del Departamento de Pesaje de la Dirección de Vialidad para el año 2023, lo que no implica consecuencias negativas al pavimento.
    4) Que, dicho aumento de límite de peso por eje no impactará el estado estructural y funcional de las vías pavimentadas por lo que se salvaguarda el valor patrimonial de la infraestructura vial del país, debido a que el aumento de 1 tonelada en el eje direccional no impacta significativamente en las necesidades de conservación de los caminos. Por tanto, existe holgura para flexibilizar la norma.
    5) Que, para llegar a las 8 toneladas recomendadas por el citado Estudio Básico, se debe aumentar el límite actual de Eje Direccional ESRS (eje simple rodado simple) de 7 toneladas a 7,35 toneladas, manteniendo así la tolerancia de 0,65 toneladas. El valor de la tolerancia para eje simple rodado simple se encuentra establecida en la resolución DV N° 60/2018, y obedece a las dispersiones propias del equipamiento controlador y de las condiciones constructivas de la pista de pesaje.
    6) Que, las modificaciones propuestas permiten reducir los costos operativos del transporte en Chile y un neumático de ancho mayor o igual a 315 mm en el eje direccional aumenta la superficie de agarre y la estabilidad del vehículo, lo que se traducirá en mayor seguridad vial en las rutas.
    7) Que, en función a que la presente modificación requerirá de una adaptación de las balanzas que deberán incorporar en sus registros el ancho de los neumáticos en las distintas plazas de pesaje, la presente modificación entrará en vigencia en un plazo de 6 meses, a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
   
    Decreto:
   
    1) Modifícase, el decreto supremo N° 158, de 1980, del Ministerio de Obras Públicas, en el sentido de agregar en el N° 2, el nuevo numeral 2.1.1:
   
    "2.1.1. Establézcase, como peso máximo del primer eje (delantero), el siguiente:
   
   
   
    Entiéndase, por eje simple rodado simple, al elemento constituido por un solo Eje no articulado y neumáticos a cada lado del Eje, con ancho de rodadura mayor o igual a 315 mm.
    Los vehículos que no cumplan con estas características establecidas, o que en su diseño no permita aumentar su límite de peso en forma segura, seguirán teniendo un límite de 7 toneladas en el primer eje conforme a lo establecido en el N° 2.1. del decreto supremo N° 158, de 1980 del Ministerio de Obras Públicas.".

   
    2) Déjase establecido que la tolerancia de pesos para el primer eje será normada en la resolución N° 60, de fecha 23 de febrero de 2018, de la Dirección Nacional de Vialidad. En este caso, para el eje simple rodado simple (ESRS) corresponde a 0,65 toneladas (650 Kg).


    3) Téngase presente que, la fiscalización del cumplimiento de este reglamento será realizada por la Dirección Nacional de Vialidad a través de sus plazas de pesaje.


    4) Artículo transitorio: La presente modificación entrará en vigencia en el plazo de 6 meses, contados desde su publicación en el Diario Oficial.
   
    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas.- Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Danilo Núñez Izquierdo, Subsecretario de Obras Públicas.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 23-ENE-2025
23-ENE-2025

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