Resolución 37 EXENTA
Resolución 37 EXENTA ESTABLECE EL PROGRAMA DE AUDITORÍAS PERIÓDICAS DE PLANES DE CIERRE PARA SER PRESENTADAS EL AÑO 2025, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 20.551 QUE REGULA EL CIERRE DE FAENAS E INSTALACIONES MINERAS, SU REGLAMENTO, Y REQUIERE PUBLICACIÓN QUE INDICA
MINISTERIO DE MINERÍA; SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA
ESTABLECE EL PROGRAMA DE AUDITORÍAS PERIÓDICAS DE PLANES DE CIERRE PARA SER PRESENTADAS EL AÑO 2025, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 20.551 QUE REGULA EL CIERRE DE FAENAS E INSTALACIONES MINERAS, SU REGLAMENTO, Y REQUIERE PUBLICACIÓN QUE INDICA
Núm. 37 exenta.- Santiago, 13 de enero de 2025.
Vistos:
El decreto ley N° 3.525, de 1980, que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería; el decreto supremo N° 1, de 16 de enero de 2023, que nombra a don Patricio Aguilera Poblete en el cargo de Director Nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería; la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley N° 20.551, que regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras; el decreto supremo N° 41, de 2012, del Ministerio de Minería, que aprueba el Reglamento de la Ley de Cierre de Faena e Instalaciones Mineras; la resolución N° 7, de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y el dictamen N° 4.881, de 1982, ambos de la Contraloría General de República, y
Considerando:
1. Que, la ley N° 20.551 establece en el artículo 18 del Título IV, a propósito de las auditorías periódicas que: "Las empresas mineras que se encontraren sujetas al procedimiento de aplicación general deberán hacer auditar su plan de cierre cada cinco años, a su costo y de acuerdo al programa de fiscalización que elaborará el Servicio.".
2. Que, de acuerdo con lo establecido al Título IV, Capítulo I, artículos 44 y siguientes del DS 41 del Ministerio de Minería correspondiente al Reglamento de la Ley de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, establece que: "El Servicio publicará, al inicio de cada año, el programa de auditorías a ser ejecutadas en dicho período.".
3. Que, de acuerdo con el artículo 18 de la ley N° 20.551 y los artículos 44 y 45 del Reglamento de la ley N° 20.551, el objeto de las auditorías "es certificar al Servicio la adecuación y cumplimiento del contenido del plan de cierre y de su actualización, así como la sujeción a su programación de ejecución, de manera de velar por su implementación y avance efectivo en relación al proyecto minero específico.
Se entenderá que el plan de cierre es adecuado cuando las obras, medidas y actividades propuestas se ajusten a las condiciones presentes en cada una de las instalaciones que constituyen la Faena Minera y estén conforme a sus riesgos asociados.
Se entenderá que se está en cumplimiento del Plan de Cierre, cuando su implementación se realice oportunamente, en conformidad a la programación aprobada, y las obras, medidas y actividades sean ejecutadas de acuerdo a las exigencias técnicas aprobadas por el Servicio.
La adecuación y cumplimiento del plan de cierre estará referido tanto a los contenidos técnicos como a los aspectos económicos pertinentes incluidos en el Plan.".
4. Que, las faenas mineras que se encuentran listadas en el resuelvo 1, corresponden a aquellas cuyos planes de cierre originales fueron aprobados en los años 2015 y 2020. En consecuencia, les corresponde ejecutar la auditoría periódica exigida en la ley N° 20.551.
Resuelvo:
1. Establecer el Programa de Auditorías Periódicas de Planes de Cierre, que se deberán ejecutar en el período 2025, de acuerdo con el siguiente detalle:



2. Téngase presente que aquellas faenas mineras que hayan auditado su plan de cierre recientemente, de modo tal que ya hayan provisto la información necesaria para considerar la adecuación de éste, o bien, aquellas que se encuentren en proceso de actualización o lo hayan finalizado, podrán presentar al Servicio una solicitud para eximirse de la realización de Auditoría Periódica. El Servicio resolverá fundadamente, conforme al mérito de los antecedentes presentados, si procede acceder a lo solicitado por el titular.
3. Téngase presente que el plazo para presentar el nombre del auditor seleccionado y el programa de la auditoría vence el último día hábil del mes indicado en la tabla del resuelvo N° 1 de la presente resolución exenta.
4. Téngase presente que para efectos de la ejecución de la auditoría periódica ordenada, los titulares de las faenas mineras deberán seleccionar alguno de los auditores del Registro Público de Auditores Externos de planes de cierre de faenas e instalaciones mineras, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 18 de la ley N° 20.551. Dicho registro se encuentra publicado en la página web del Servicio en el siguiente enlace: https://www.sernageomin.cl/cierre-faenas-mineras/
5. Téngase presente que la presente resolución exenta es recurrible de reposición en conformidad al artículo 59 de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado, esto es, cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución exenta.
6. Publíquese en la página web del Servicio Nacional de Geología y Minería, la presente resolución exenta.
7. Publíquese, en el Diario Oficial, la presente resolución exenta, en conformidad al artículo 48 de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 23-ENE-2025
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23-ENE-2025 |
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