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Resolución 519 EXENTA

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Resolución 519 EXENTA

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Resolución 519 EXENTA MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 6.149 DE 2023 EN EL SENTIDO DE PROHIBIR E INCORPORAR AL LISTADO SISTEMATIZADO DE PLAGUICIDAS PROHIBIDOS CON SUSTANCIAS ACTIVAS LOS COMPUESTOS DE TRIBUTILESTAÑO, TERBUFÓS Y METOXICLORO

MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL

Resolución 519 EXENTA

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Promulgación: 22-ENE-2025

Publicación: 31-ENE-2025

Versión: Única - 31-ENE-2025

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MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 6.149 DE 2023 EN EL SENTIDO DE PROHIBIR E INCORPORAR AL LISTADO SISTEMATIZADO DE PLAGUICIDAS PROHIBIDOS CON SUSTANCIAS ACTIVAS LOS COMPUESTOS DE TRIBUTILESTAÑO, TERBUFÓS Y METOXICLORO
   
    Núm. 519 exenta.- Santiago, 22 de enero de 2025.
   
    Vistos:
   
    La ley N° 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N° 4.601 sobre Caza; la ley N° 20.089 que Crea Sistema de Certificación de productos Orgánicos Agrícolas; el decreto ley N° 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola; el decreto con fuerza de ley R.R.A. del Ministerio de Hacienda N° 16 de 1963 sobre Sanidad y Protección Animal; los decretos del Ministerio de Relaciones Exteriores N 38 de 2005, que promulga el Convenio de Estocolmo, y 37 de 2005, que promulga el Convenio de Róterdam; los decretos N° 719, de 1990, N° 238, de 1990, N° 1.536, de 1991, N° 735, de 1994, N° 483, de 1996, N° 387, de 2000 y N° 179, de 2002, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgaron, respectivamente, el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono y sus Anexos I y II; el Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono y sus sucesivas Enmiendas de Londres, de Copenhague, de Viena, de Montreal y de Beijing; el DS N° 75 de 2012 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba reglamento que establece normas aplicables a las importaciones y exportaciones de las sustancias agotadoras de la capa de ozono, los volúmenes máximos de importación y los criterios para su distribución; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nos 1.557 de 2014; 1.819 de 2005, 7.136 de 2005, 3.577 de 2006, 1.404 de 2003, 432 de 2015, 1.720 de 1982; 639 de 1984; 2.142 de 1987; 2.003 de 1988; 1.573 de 1989; 996 de 1993; 3.195 de 1994; 2.179 de 1998; 2.180 de 1998; 312 de 1999; 90 de 2002; 91 de 2002, 78 de 2004, 8.231 de 2011, 6.129 de 2017, 4.245 de 2019, 5.328 de 2022, 5.810 de 2022 y 6.143 de 2023; y la Decisión RC-4/5: Inclusión de los compuestos de tributilestaño y RC-11/9: Inclusión del terbufós en el anexo III del Convenio, y SC-11/9: Listado del metoxicloro; el decreto supremo N° 17 de 2023, del Ministerio de Agricultura, que nombra al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.os
   
    Considerando:
   
    1. Que es competencia del Servicio Agrícola y Ganadero regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y aplicación de los plaguicidas.
    2. Que, de acuerdo a la normativa vigente, plaguicida es el compuesto químico, orgánico o inorgánico, o substancia natural que se utilice para combatir malezas o enfermedades o plagas potencialmente capaces de causar perjuicios en organismos u objetos. También, se señala en la resolución que establece exigencias para la evaluación y autorización de plaguicidas; que se considerará como tal, el producto formulado y las sustancias activas con las que se formulan.
    3. Que, el Servicio tiene competencias sobre los plaguicidas de acuerdo a las disposiciones legales vigentes; en los plaguicidas para las distintas medidas contempladas en los ámbitos de Protección Agrícola y de Sanidad y Protección Animal; en los plaguicidas de acuerdo a las normas técnicas de la Ley que Crea Sistema de Certificación de productos Orgánicos Agrícolas; de autorizar el uso de plaguicidas de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, debiendo adoptar los resguardos necesarios para evitar riesgos para la salud humana o animal para el control de especies dañinas, según el reglamento de la Ley de Caza; y de restringir, en conformidad a las leyes que regulan la materia, mediante resolución fundada del Director Nacional, el uso o aplicación de agroquímicos en determinadas áreas de zonas agroecológicas del país, cuando ello perjudique la salud animal o vegetal, o la conservación de los recursos naturales renovables.
    4. Que, por razones prácticas y para facilitar la referencia y consulta, es necesario y conveniente incorporar en la resolución N° 6.149 de 2023 las medidas reglamentarias firmes que hayan sido analizadas, resueltas y tomadas; y actualizar los listados sistematizados de plaguicidas prohibidos con sustancias activas y productos formulados mantenidos por este Servicio, informando a las autoridades competentes y organismos que corresponda, una vez que tomen vigencia inmediata o programada después de su publicación en el Diario Oficial.
    5. Que, el Convenio de Róterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, es tomado en consideración para el proceso regulatorio. El Convenio de Estocolmo, que es legalmente vinculante también es incorporado en la normativa vigente, mediante los actos administrativos correspondientes. Asimismo, ambos convenios han ido evolucionando desde la emisión de la resolución N° 6.149 de 2023 de este Servicio, por lo que es menester incorporar o considerar la incorporación de las sustancias activas o las formulaciones de acuerdo a las medidas tomadas por la Autoridad respecto a los plaguicidas.
    6. Que, los compuestos de tributilestaño han sido incorporados al Anexo III del Convenio de Róterdam, mediante la decisión RC-4/5. Asimismo, el Terbufós fue incorporado mediante Decisión RC-11/3.
    7. Que, el Metoxicoloro se ha incorporado en el Anexo A del Convenio de Estocolmo mediante Decisión SC-9/11.
    8. Que mediante las consideraciones indicadas en la parte resolutiva para los compuestos de tributilestaño, terbufós y metoxicloro, se tomarán las medidas reglamentarias firmes consideradas en la presente resolución modificatoria una vez publicadas en el Diario Oficial.
    9. Que, para el caso de naftenato de tributilestaño existe un producto autorizado por el Servicio Agrícola y Ganadero con el N° de registro 2.603, cuyo nombre comercial es Protim S65, cuyas sustancias activas con naftenato de tributilestaño de contenido 828 g/l y permetrina de contenido 52 g/l, con formulación concentrado soluble (SL) de aptitud insecticida y fungicida para la madera, cuyo titular es Comercial KPC Chile Ltda.
    10. Que, en los registros de declaraciones de venta desde el año 2019 del Servicio no existe información de comercialización del plaguicida Protim S65, N° registro 2.603, además de no existir registros de importación de este producto desde el año 2019.
   
    Resuelvo:


    1. Modifíquese la Resolución N° 6.149 de 2023, en los vistos, agréguese entre la frase "Inclusión del triclorfón" y la frase "en el anexo III del Convenio de Róterdam" con punto y coma y el siguiente texto "RC-4/5: Inclusión de los compuestos del tributilo de estaño; RC 11/3 Inclusión del terbufós". Asimismo, agréguese entre la palabra "Dicofol" y la frase "en el anexo A del Convenio de Estocolmo" punto y coma y el texto "SC-11/9, que incluye el metoxicloro".
    2. Modifíquese la parte considerativa de la resolución N° 6.149 de 2023, de acuerdo a lo siguiente:
   
    a. incorpórese un nuevo inciso en el considerando 7, con el siguiente texto: "Los compuestos de tributilestaño y el terbufós han sido incorporados al Anexo III del Convenio de Róterdam, mediante las decisiones RC-4/5 y RC-11/3."
    b. incorpórese los siguientes 3 nuevos considerandos los que pasarán a ser 26, 27 y 28, con el siguiente texto:
   
    "26. Que, los compuestos de tributilestaño han sido incorporados al Anexo III del Convenio de Róterdam, mediante la decisión RC-4/5. Los compuestos de tributilestaño tienen aptitud de uso fungicida y preservante de madera y pertenece a grupo de los organoestánnicos y son declarados tóxicos para los organismos acuáticos en bajas concentraciones y tienen un elevado potencial de causar daños ambientales debido a su gran persistencia y a sus propiedades de bioacumulación.
    27. Que el Terbufós, ha sido incorporado al Anexo III del Convenio de Róterdam, mediante las decisiones RC-11/3. El terbufós tiene aptitud insecticida, y pertenece al grupo químico de los organofosfatos, según la clasificación y etiquetado armonizado aprobado por la Unión Europea, esta sustancia es mortal si se ingiere, es mortal en contacto con la piel, es muy tóxica para la vida acuática y es muy tóxica para la vida acuática con efectos duraderos.
    28. Que metoxicloro, se encuentra incluido el Anexo A del Convenio Estocolmo, mediante Decisión SC-11/9. El metoxicloro tiene aptitud insecticida y pertenece al grupo químico de los organoclorados, y según las clasificaciones declaradas en la Unión Europea, esta sustancia es muy tóxica para la vida acuática, es muy tóxica para la vida acuática con efectos duraderos, puede provocar daños en los órganos, es nociva si se ingiere, es nociva en contacto con la piel, es nociva si se inhala y se sospecha que daña la fertilidad o daña al feto."
   
    3. Se modifica la parte resolutiva de la resolución N° 6.149 de 2023 de la siguiente forma:
   
    a. En el numeral 1, agregando un nuevo inciso con el siguiente texto: "Se prohíbe la fabricación, importación, distribución, venta, tenencia y aplicación de los siguientes plaguicidas: Compuestos de tributilestaño, terbufós y metoxicloro a contar de la publicación en el Diario Oficial, en el sentido de prohibir e incorporar en el listado sistematizado de plaguicidas prohibidos con sustancias activas los compuestos de tributilestaño, terbufós y metoxicloro. Incorpórese su información en el listado sistematizado de plaguicidas prohibidos con sustancias activas."
    b. En el numeral 2, se agrega un nuevo inciso, con el siguiente texto. "Cada vez que se incorporen nuevas sustancias activas mediante el correspondiente acto administrativo, se actualizará el listado en función de la vigencia planteada por dicho acto administrativo."
    c. En el numeral 3, se agrega un nuevo inciso, con el siguiente texto. "Cada vez que se incorporen nuevas formulaciones que detallan su composición de acuerdo a lo estipulado en el inciso anterior, conforme al acto administrativo correspondiente, se actualizará el listado en función de la vigencia planteada por dicho acto administrativo."
    d. En el numeral 8, se agrega un nuevo inciso: "Para el caso de terbufós y metoxicloro, se deja constancia que al momento de la publicación en el Diario Oficial de la resolución que modifica la presente resolución en el sentido de prohibir e incorporar esas sustancias en el listado sistematizado de plaguicidas prohibidos con sustancias activas, ninguno de los plaguicidas elaborados en base a estos ingredientes activos cuenta con autorización para su fabricación, importación, venta, tenencia y aplicación. En el caso de los compuestos de tributilestaño, se deja constancia que al momento de la publicación en el Diario Oficial, hay un producto que se encuentra autorizado por el Servicio Agrícola y Ganadero con el N° 2.603, cuyo nombre comercial es Protim S65, una formulación de concentrado soluble (SL) con aptitud insecticida y fungicida para la madera que contiene naftenato de tributilestaño de contenido 828 g/l y permetrina de contenido 52 g/l, cuyo titular es Comercial KPC Chile Ltda. y que en los registros de declaraciones de venta recabados por el Servicio, desde el año 2019 no existe información de comercialización del plaguicida, así como no existe registros de importación de este producto desde el año 2019".
   
    4. La presente resolución modificatoria entrará en vigencia una vez publicada en el Diario Oficial.
   

    Anótese, comuníquese y publíquese.- José Arturo Guajardo Reyes, Director Nacional Servicio Agrícola y Ganadero.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 31-ENE-2025
31-ENE-2025

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