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Ley 21730

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Ley 21730

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  • Anexo Proyecto de ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública, correspondiente al Boletín N° 14.614-07

Ley 21730 Firma electrónica CREA EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Ley 21730

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Doble articulado

Promulgación: 27-ENE-2025

Publicación: 05-FEB-2025

Versión: Única - 01-ABR-2025

Materias: Ministerios, Ministerio de Seguridad Pública, Política Nacional de Seguridad Pública, Ministro de Seguridad Pública, Sistema de Seguridad Pública, Consejo Nacional de Seguridad Pública, Consejo Nacional de Prevención del Delito, Consejos Regionales de Seguridad Pública y de Prevención del Delito, Subsecretaría de Seguridad Pública, Subsecretaría de Prevención del Delito, Secretarías Regionales Ministeriales de Seguridad Pública, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile

Resumen: La presente ley crea el Ministerio de Seguridad Pública, estableciendo un nuevo marco institucional para la ... ver más >>

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LEY NÚM. 21.730
   
CREA EL MINISTERIO DE SEGURIDAD
NOTA
PÚBLICA
   
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley que tuvo su origen en Mensaje de Su Excelencia el ex Presidente de la República señor Sebastián Piñera Echenique,
   
    Proyecto de ley:



NOTA
      Los artículos 5 y 7 del DFL N° 1-21730 y el artículo 1 del DFL N° 2-21730, publicados el 04.03.2025, fijan la fecha de entrada en funcionamiento del Ministerio de Seguridad Pública y de sus Subsecretarías, como asimismo, del articulado permanente de la presente ley, a contar del 01.04.2025, sin perjuicio de las excepciones que las citadas normas establecen respecto a la entrada en vigor de los artículos 8, 11 y 26 del artículo primero de este mismo texto legal, y de sus artículos segundo y cuarto numeral 1.
    "Artículo primero.- Apruébase la siguiente Ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública:

    "Título I
    Del Ministerio de Seguridad Pública y del Sistema de Seguridad Pública

    Párrafo I
    Del Ministerio de Seguridad Pública

    Artículo 1°.- El Ministerio de Seguridad Pública, en adelante también el "Ministerio", es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente o la Presidenta de la República en materias relativas al resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública y del orden público, a la prevención del delito y, en el ámbito de sus competencias, a la protección de las personas en materias de seguridad, actuando como órgano rector y concentrando la decisión política en estas materias.
    Al Ministerio le corresponde planificar, diseñar, formular, coordinar, sancionar, supervisar y evaluar las políticas, planes y programas relativos tanto a las materias indicadas en el inciso precedente, como las relacionadas con atención y asistencia a víctimas, sin perjuicio de las competencias que les correspondan a otros organismos, de conformidad a la ley. El Ministerio, en el ejercicio de sus funciones de resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública, deberá formular estrategias de prevención y combate del delito, las que deberán considerar, entre otros, el combate al crimen organizado y actos terroristas.
    En el ejercicio de sus funciones el Ministerio y los servicios públicos bajo su dependencia deberán promover el respeto, promoción y protección de los derechos humanos, y actuarán en conformidad con los principios de interinstitucionalidad, interoperabilidad y cooperación.
   

    Artículo 2°.- Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, integradas por Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones de Chile, en su calidad de instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas, obedientes y no deliberantes, dependerán del Ministerio de Seguridad Pública, en conformidad a la Constitución y las leyes.
    La dependencia referida será sin perjuicio de las facultades del Ministerio Público sobre las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en el contexto de sus atribuciones, o de las facultades de otros órganos, consagradas en la Constitución y las leyes.
   

    Párrafo II
    De las funciones del Ministerio de Seguridad Pública

    Artículo 3°.- El Ministro o la Ministra de Seguridad Pública deberá efectuar la coordinación sectorial e intersectorial para el logro de los objetivos que se hayan fijado en materia de seguridad pública, orden público, prevención del delito, atención y asistencia a víctimas, así como las demás funciones y atribuciones del Ministerio.
    Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, el Ministerio estará a cargo de planificar, diseñar, monitorear, coordinar, supervigilar y evaluar las políticas, planes y programas y fiscalizar las actividades dentro del ámbito de sus atribuciones.
    Además, el Ministerio podrá coordinar y encomendar acciones, y pronunciarse, en el ejercicio de sus competencias, sobre la implementación de los planes y programas que desarrollen los demás ministerios y servicios públicos, de conformidad con la Política Nacional de Seguridad Pública.
    En el ejercicio de sus funciones, el Ministro o Ministra podrá solicitar a cualquier órgano de la Administración del Estado los antecedentes o informaciones que estime pertinentes, aun si tienen el carácter de secretos o reservados, los que deberán ser entregados a la mayor brevedad posible o dentro del plazo requerido por aquel. En el caso de que la información o antecedentes requeridos tengan la calidad de secretos o reservados, los servidores públicos que en el ejercicio de sus funciones tomen conocimiento de ella deberán guardar secreto o reserva y su incumplimiento será sancionado según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 246 del Código Penal; sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o civil que corresponda. Con todo, tanto la solicitud como la entrega de los referidos antecedentes o informaciones deberán cumplir y someterse a las disposiciones de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, o a la normativa que la reemplace.
    El Ministro o Ministra de Seguridad Pública podrá solicitar informes o reportes de inteligencia conforme a la Ley N° 19.974, sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia.
    En ningún caso podrá solicitar antecedentes cuya divulgación afecte o pueda afectar el desarrollo de una investigación penal en curso.
   

    Artículo 4°.- Corresponderá al Ministerio de Seguridad Pública las siguientes funciones:
   
    a) Velar por el resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública, el orden público y la prevención del delito.
    El Ministerio procurará la generación de las condiciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley, mediante la integración de capacidades, la gestión eficiente de los recursos y la colaboración entre los distintos niveles territoriales.
    b) Promover y diseñar medidas tendientes a prevenir delitos, mediante la reducción de sus factores de riesgo de comisión y el fortalecimiento de factores protectores, evaluando continuamente, bajo criterios técnicos, especializados y basados en evidencia, las acciones y políticas públicas para el logro de los objetivos en la materia.
    c) Elaborar una estrategia nacional contra el terrorismo que aborde el fenómeno delictual integralmente.
    d) Formular, diseñar y evaluar las políticas y estrategias nacionales tendientes a prevenir y combatir el crimen organizado nacional y transnacional, el narcotráfico y los actos terroristas, debiendo para ello coordinar y promover el trabajo conjunto con la Agencia Nacional de Inteligencia, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y los demás organismos competentes en la materia.
    e) Diseñar políticas, planes y programas tendientes a resguardar las fronteras, y velar por su correcta implementación, para evitar la comisión de delitos, así como cualquier otra afectación de la seguridad y el orden público, en coordinación con los demás organismos competentes en la materia.
    f) Diseñar y aprobar políticas, planes y programas en materia de ciberseguridad, que tengan como objetivo prevenir, detectar y neutralizar las amenazas en el espacio digital respecto de servicios esenciales y operadores de importancia vital.
    g) Coordinar las medidas tendientes a favorecer la atención y asistencia a víctimas de delitos, mediante el ejercicio de sus derechos fundamentales, en coordinación con los organismos con competencias en la materia.
    h) Diseñar y aprobar políticas, planes y programas y proponer normas en materia de seguridad privada, tendientes a que las personas naturales y jurídicas que proveen servicios de seguridad privada cumplan su rol coadyuvante de la seguridad pública.
    i) Cooperar con el Ministerio Público en la coordinación, diseño e implementación de estrategias que faciliten la persecución penal, considerando su autonomía y atribuciones.
    j) Diseñar políticas, planes y programas para una adecuada administración de bienes decomisados, de aquellos sujetos a una medida cuya finalidad sea asegurar el comiso, de los que no han sido reclamados por sus dueños en un proceso penal o de aquellos bienes incautados en procedimientos administrativos, sin perjuicio de su destinación y de lo dispuesto por leyes especiales.
    k) Controlar las actuaciones de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en los ámbitos administrativos y financieros, así como supervisar la gestión policial en los ámbitos estratégicos y operativos, a través de sus respectivos mandos policiales. El referido control financiero se ejercerá sin perjuicio de las normas de administración financiera del Estado.
    l) Desarrollar y producir estudios, evaluaciones y análisis estratégicos que favorezcan el diseño e implementación de políticas públicas basadas en evidencia y la gestión de información agregada sobre las materias de su competencia, y promover que los integrantes del Sistema de Seguridad Pública desarrollen y produzcan esta información. Para tal efecto, la unidad que ejecute esta función dependerá del Ministro o Ministra de Seguridad Pública.
    m) Diseñar, implementar y gestionar los sistemas de televigilancia y una plataforma de acceso nacional para los casos de emergencias de seguridad.
    n) Sancionar, en conjunto con el Ministerio de Defensa Nacional, el Plan Anual de Fiscalización de Armas de Fuego establecido en el artículo 20 B de la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 400, promulgado en 1977 y publicado en 1978, del Ministerio de Defensa Nacional, y supervisar su correcta implementación, en el ámbito de sus competencias.
    o) Requerir informes o antecedentes a entidades privadas, que contribuyan al cumplimiento de sus funciones, de conformidad con las disposiciones de las leyes sobre protección de la vida privada y de datos personales.
    p) Cumplir las demás funciones que la Constitución y las leyes le encomienden.
   

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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 01-ABR-2025
01-ABR-2025

Constitucional


Control de constitucionalidad del proyecto que crea el Ministerio de Seguridad Pública. (Boletín N° 14.614-07) /Rol:16.024-24 CPR
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Proyecto original

1.- Crea el Ministerio de Seguridad Pública. (Boletín N° 14614-07)

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