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Resolución 431 EXENTA

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Resolución 431 EXENTA

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Resolución 431 EXENTA FIJA ARANCEL DE INSCRIPCIÓN DE LA PRUEBA DE ACCESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR (PAES) PARA EL PROCESO DE ADMISIÓN 2026, DEL SISTEMA DE ACCESO A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR

MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Resolución 431 EXENTA

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Promulgación: 28-ENE-2025

Publicación: 06-FEB-2025

Versión: Única - 06-FEB-2025

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FIJA ARANCEL DE INSCRIPCIÓN DE LA PRUEBA DE ACCESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR (PAES) PARA EL PROCESO DE ADMISIÓN 2026, DEL SISTEMA DE ACCESO A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
   
    Núm. 431 exenta.- Santiago, 28 de enero de 2025.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 21.091, sobre Educación Superior; en la ley N° 21.722 de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025; en la resolución exenta N° 5.250, de 2022, y sus modificaciones, de la Subsecretaría de Educación Superior, que sistematizó y unificó los procedimientos e instrumentos del sistema de acceso a las instituciones de educación superior del subsistema universitario; en el artículo segundo de la resolución exenta N° 1.293, de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior, que estableció Pruebas de Acceso a la Educación Superior (PAES); en el memorándum interno N° 06/1254, de fecha 5 de diciembre de 2024, del Jefe de División de Información y Acceso de la Subsecretaría de Educación Superior; y, en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la Republica, o la que la modifique o reemplace, y
   
    Considerando:
   
    1°. Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada mediante la ley N° 21.091, sobre Educación Superior, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3° de la ley N° 18.956.
    2°. Que, el artículo 23 de la misma ley N° 18.956, establece que "El Ministerio de Educación podrá percibir ingresos por la prestación de servicios que realice en materias de su competencia, siempre que, en conformidad a la ley, dicha prestación no deba ser gratuita. El precio de la prestación de los servicios señalados y la modalidad de pago serán determinados por el Ministerio de Educación".
    3°. Que, la ley N° 21.722 de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025, en su Partida 09, Capítulo 90, Programa 01, Subtítulo 24, Ítem 09, Asignación 007, la Glosa 06, estableció que la Subsecretaría de Educación Superior fijará el valor del arancel que deberán pagar los estudiantes para la rendición de la prueba de admisión a las universidades adscritas al Sistema de Acceso administrado por la Subsecretaría, sin perjuicio de las causales de eximición establecidas en la misma glosa.
    4°. Que, la precitada ley N° 21.091, en el párrafo 3°, de su Título I, regula la creación del Sistema de Acceso a las Instituciones de Educación Superior, en adelante el "Sistema de Acceso", el que establecerá procesos e instrumentos para la postulación y admisión de estudiantes a las instituciones de educación superior adscritas a éste, respecto de carreras o programas de estudios conducentes a títulos técnicos y profesionales o licenciaturas.
    5°. Que, el inciso cuarto del artículo 13 de la ley N° 21.091, prescribe que corresponderá a la Subsecretaría de Educación Superior, mediante los actos administrativos que correspondan, establecer los procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso, aprobados previamente por los comités técnicos.
    6°. Que, mediante resolución exenta N° 5.250, de 2022, y sus modificaciones, que sistematizó y unificó procesos e instrumentos de acceso a las instituciones de educación superior del subsistema universitario, la Subsecretaría de Educación Superior, previo acuerdo del comité técnico de dicho subsistema, estableció en el numeral 4.1.1.1 las pruebas de admisión universitaria como instrumentos de acceso de aplicación general; y, como parte de los deberes de los postulantes en la "Etapa de inscripción a la prueba de admisión", pagar el arancel establecido, en caso de que corresponda.
    7°. Que, el nombre de las pruebas de admisión universitaria pasó a ser "Prueba de Acceso a la Educación Superior (PAES)", según lo establecido en el artículo segundo de la resolución exenta N° 1.293, de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior, luego del respectivo acuerdo del comité técnico del subsistema universitario.
    8°. Que, mediante memorándum interno N° 06/1254, de fecha 5 de diciembre de 2024, la División de Información y Acceso de la Subsecretaría de Educación Superior, solicitó elaborar el acto administrativo que fije el arancel de inscripción para la rendición de la prueba de admisión universitaria del proceso de admisión 2026, proporcionando los datos técnicos para la determinación de dicho arancel. Entre otras consideraciones, la referida comunicación precisa que "se ha determinado mantener el mismo modelo de pago del arancel de inscripción de los últimos años, definiendo tres valores dependiendo del número de pruebas inscritas".
    9°. Que, en virtud de lo expuesto, corresponde que esta Subsecretaría fije el arancel que deberán pagar los postulantes para la inscripción a la rendición de la prueba de admisión universitaria del Sistema de Acceso, correspondiente al proceso de admisión 2026.
   
    Resuelvo:

    Artículo único: Fíjese el arancel para la inscripción a la rendición de la Prueba de Acceso a la Educación Superior (PAES) para el proceso de admisión 2026, tanto en su aplicación de invierno como regular, de acuerdo con la siguiente tabla:
   
   
    Cabe precisar que en el evento que el postulante, como parte del conjunto de pruebas que inscriba, haya inscrito la prueba de Competencia Matemática 1 y la prueba de Competencia Matemática 2, esta última será gratuita.
    Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de las causales de eximición del pago del mencionado arancel, establecidas en la ley N° 21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025, en su Partida 09, Capítulo 90, Programa 01, Subtítulo 24, Ítem 09, Asignación 007, la Glosa 06.

    Anótese y publíquese en la página web del Ministerio de Educación y en el Diario Oficial con cargo al Ministerio de Educación.- Víctor Orellana Calderón, Subsecretario de Educación Superior.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 06-FEB-2025
06-FEB-2025

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