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Resolución 148 EXENTA

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Resolución 148 EXENTA

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  • Anexo FAMILIAS SELECCIONADAS LLAMADO A POSTULACIÓN PARA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS NUEVAS A FAMILIAS PERTENECIENTES A PUEBLOS INDÍGENAS, REGULADO POR LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 765 (V. Y U.), DE 2024 PROGRAMA HABITABILIDAD RURAL DS N° 10 (V. Y U.), DE 2015

Resolución 148 EXENTA MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 765 EXENTA (V. Y U.), DE FECHA 28 DE MAYO DE 2024, QUE LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL TÍTULO II DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS N° 10 (V. Y U.), DE 2015, Y SUS MODIFICACIONES, A FAMILIAS DE PUEBLOS INDÍGENAS DE TODO EL PAÍS EN LA MODALIDAD DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA, CON PROYECTO DESARROLLADO, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL O COLECTIVA, Y APRUEBA NÓMINA DE POSTULANTES SELECCIONADOS

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resolución 148 EXENTA

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Promulgación: 30-ENE-2025

Publicación: 07-FEB-2025

Versión: Única - 07-FEB-2025

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MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 765 EXENTA (V. Y U.), DE FECHA 28 DE MAYO DE 2024, QUE LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL TÍTULO II DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS N° 10 (V. Y U.), DE 2015, Y SUS MODIFICACIONES, A FAMILIAS DE PUEBLOS INDÍGENAS DE TODO EL PAÍS EN LA MODALIDAD DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA NUEVA, CON PROYECTO DESARROLLADO, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL O COLECTIVA, Y APRUEBA NÓMINA DE POSTULANTES SELECCIONADOS
   
    Santiago, 30 de enero de 2025.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 148 exenta.
   
    Visto:
   
    a) El DS N° 10 (V. y U.), de 2015, que reglamenta el Programa de Habitabilidad Rural, en especial sus artículos 36 y 38;
    b) La resolución exenta N° 2.142 (V. y U.), de fecha 20 de diciembre de 2023, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2024, en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS N° 10 (V. y U.), de 2015;
    c) La circular N° 1, de fecha 17 de enero de 2024, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, que comunica metas regionales del Programa Habitacional 2024, e indica el presupuesto disponible para asignar subsidios, entre otros, del Programa de Habitabilidad Rural;
    d) La resolución exenta N° 765 (V. y U.), de fecha 28 de mayo de 2024, que llama a proceso de selección nacional en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS N° 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, a familias de pueblos indígenas de todo el país en la Modalidad de Construcción de Vivienda Nueva, con proyecto desarrollado, en la alternativa de postulación individual o colectiva;
    e) La resolución exenta N° 1.662 (V. y U.), de fecha 29 de octubre de 2024, que modifica la resolución exenta N° 765 citada en el visto d) precedente; y
   
    Considerando:
   
    a) Que, mediante la resolución exenta N° 765 citada en el visto d), se llamó a proceso de selección nacional en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS N° 10 (V. y U.), de 2015, a familias de pueblos indígenas de todo el país en la Modalidad de Construcción de Vivienda Nueva, que cuenten con proyecto Aprobado o Aprobado Condicional;
    b) Que el llamado a postulación realizado mediante la resolución exenta N° 765 citada en el visto d), en su resuelvo 23 estableció un proceso de selección según el orden de fecha y hora de la calificación de los proyectos otorgada por Serviu, a fin de seleccionar a las familias hasta agotar los recursos disponibles, sin que sea necesario aplicar los factores y cálculo de puntajes establecidos en los artículos 42 y 43 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015;
    c) Que existen aspectos de la resolución exenta N° 765 citada en el visto d), que deben ser complementados o modificados para un mejor desarrollo del proceso de postulación, en especial respecto a la selección de las familias y la asignación de los subsidios; por lo que dicto la siguiente
   
    Resolución:


    1. Modifícase la resolución exenta N° 765 citada en el visto d) de la presente resolución, en el siguiente sentido:
   
    1.1 Modificar el resuelvo 17, agregándose como párrafo segundo lo siguiente:
   
    "Corresponderá a la Seremi Minvu de la región respectiva asignar e imputar los recursos correspondientes a los postulantes que hayan sido seleccionados y cuenten con Calificación Definitiva, mediante resolución fundada, con cargo al Programa de Habitabilidad Rural que se encuentre vigente, una vez que se tenga a la vista las autorizaciones del Serviu."
   
    1.2 Modificar el primer párrafo del resuelvo 33, reemplazando el guarismo "500.000" por "79.828,705".
    1.3 Reemplazar la tabla del resuelvo 33, por la siguiente:
   
   
    2. Apruébase la nómina de familias que han sido seleccionadas para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Habitabilidad Rural en su título II, regulado por el DS N° 10 (V. y U.), de 2015, correspondientes al llamado a postulación nacional en condiciones especiales, regulado por la resolución exenta N° 765 citada en el visto d) de la presente resolución, la que se adjunta a la presente resolución y se entenderá formar parte integrante de ésta.
    3. Asígnanse los recursos disponibles para la selección referida en el resuelvo 2 precedente, cuya distribución por región se detalla en la siguiente tabla:
   
   
    4. Impútase el monto total de 79.828,705 Unidades de Fomento señaladas en el cuadro inserto en el resuelvo 3 precedente, a los recursos disponibles para las regiones del Biobío y de Los Lagos, en el Programa de Habitabilidad Rural correspondiente al año 2024.
    5. Facúltase a las Seremi Minvu de las Regiones del Biobío y de Los Lagos, para rectificar errores de digitación en el proceso del llamado a postulación nacional en condiciones especiales, regulado por la resolución exenta N° 765 citada en el visto d) de la presente resolución, pudiendo la Seremi corregir nombres y números de cédula de identidad de los postulantes/beneficiarios, número de expediente y rectificar los montos de subsidios asignados.
    Si la rectificación del subsidio supone un aumento del monto del proyecto, sólo podrá asignarse hasta el valor máximo establecido en el llamado regulado mediante la resolución exenta N° 765 citada en el visto d) de la presente resolución, y será imputado a la región respectiva en el año del programa habitacional vigente. En tales casos, y previo a la emisión de la resolución de asignación de recursos, la Seremi Minvu deberá contar con la confirmación de disponibilidad de programa, que será otorgada por la División de Política Habitacional.
   

    Anótese, publíquese y archívese.- Gabriela Elgueta Poblete, Ministra de Vivienda y Urbanismo (S).
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Vicente Burgos Salas, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).

    ANEXO FAMILIAS SELECCIONADAS
    LLAMADO A POSTULACIÓN PARA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS NUEVAS A FAMILIAS PERTENECIENTES A PUEBLOS INDÍGENAS, REGULADO POR LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 765 (V. Y U.), DE 2024 PROGRAMA HABITABILIDAD RURAL DS N° 10 (V. Y U.), DE 2015
   

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 07-FEB-2025
07-FEB-2025

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