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Decreto 50

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Decreto 50

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Decreto 50 PRORROGA VIGENCIA DEL DECRETO N° 78, DE 2023, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA; SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Decreto 50

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Promulgación: 04-FEB-2025

Publicación: 11-FEB-2025

Versión: Única - 11-FEB-2025

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PRORROGA VIGENCIA DEL DECRETO N° 78, DE 2023, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
   
    Núm. 50.- Santiago, 4 de febrero de 2025.
   
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6, y N° 21, 35, 101 y quincuagésimo tercero transitorio de la Constitución Política de la República; en la Ley N° 21.542, que modifica la Carta Fundamental con el objeto de permitir la Protección de Infraestructura Crítica por parte de las Fuerzas Armadas, en caso de peligro grave o inminente; en la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para el Resguardo de las Áreas de Zonas Fronterizas; en el decreto supremo N° 78, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que delimita las áreas de zonas fronterizas a resguardar por parte de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, designa a oficiales generales que señala e instruye lo que indica; los decretos supremos N° 139, N° 220, N° 338 y N° 390, de 2023, N° 114, N° 182, N° 273, N° 334 y N° 364, de 2024, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el oficio N° 3500/212/1, de 2025, del Ministerio de Defensa Nacional; el oficio GAB. PRES. N° 081, de 2025, que somete a consideración del H. Congreso Nacional la prórroga del decreto supremo que indica; el oficio N° 20.214, de 2025, de la Cámara de Diputadas y Diputados; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del trámite de Toma de Razón.
   
    Considerando:
   
    1° Que, el inciso primero del artículo 101 de la Constitución Política de la República, dispone que las Fuerzas Armadas dependen del Ministerio encargado de la Defensa Nacional, y están constituidas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, existiendo para la defensa de la patria y siendo esenciales para la seguridad nacional.
    2° Que, con fecha 3 de febrero de 2023, se publicó la ley de reforma constitucional N° 21.542, cuyo artículo primero añade una atribución presidencial al listado contenido en el artículo 32 de la Constitución Política de la República, mediante la incorporación de un numeral 21, nuevo, que faculta al Presidente de la República para disponer, mediante decreto supremo fundado, suscrito por los Ministerios del Interior y Seguridad Pública y de Defensa Nacional, que las Fuerzas Armadas se hagan cargo de la protección de la infraestructura crítica del país cuando exista peligro grave o inminente a su respecto, determinando aquella que debe ser protegida; atribución especial que también se podrá utilizar para el resguardo de áreas de las zonas fronterizas del país, de acuerdo con las instrucciones contenidas en el decreto supremo que se dicte en conformidad con la ley.
    3° Que, la ley de reforma constitucional N° 21.542, en su artículo segundo, incorpora la disposición quincuagésima tercera transitoria a la Constitución Política de la República que faculta al Presidente de la República para que, en el plazo de tres meses contado desde la publicación de dicha ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Defensa Nacional, las normas necesarias para regular las atribuciones y deberes de las Fuerzas para el resguardo de las áreas de zonas fronterizas establecidas en el párrafo final del numeral 21 del artículo 32, el cual regirá mientras no se publique la ley a la que se refiere dicho párrafo final.
    4° Que, en cumplimiento de lo señalado en el considerando precedente, con fecha 20 de febrero de 2023, se publicó en el Diario Oficial el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para el Resguardo de las Áreas de Zonas Fronterizas.
    5° Que, como es de público conocimiento, ha existido un aumento de los flujos migratorios hacia Chile, lo que ha incidido en la llegada masiva de población a través de pasos no habilitados, cuestión que se ve potenciada por la extensión territorial y las características geográficas de las fronteras de nuestro país.
    6° Que, en este contexto, S.E. el Presidente de la República, a través del decreto supremo N° 78, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, delimitó las áreas de zonas fronterizas a resguardar por parte de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, designando además a los Oficiales Generales que se indican por un plazo de 90 días. Dicha disposición ha sido prorrogada mediante los decretos supremos N° 139, N° 220 y N° 338, todos de 2023, N° 114, N° 182, N° 273 y N° 364, de 2024, todos de la misma Secretaría de Estado.
    7° Que, a través del decreto supremo N° 139, de fecha 18 de mayo de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se modificó el área de resguardo de la Región de Antofagasta, establecida en el decreto supremo N° 78, de 2023, de esta Cartera de Estado.
    8° Que, a través del decreto supremo N° 334, de fecha 24 de octubre de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se modificaron las instrucciones establecidas en el artículo cuarto, del decreto supremo N° 78, de 2023, de la referida cartera de Estado, con el objeto de armonizar su contenido en relación a las modificaciones legales introducidas por las leyes N° 21.567 y N° 21.694, las que fueron publicadas con posterioridad a la dictación del referido decreto.
    9° Que, a pesar de las medidas desplegadas, los actuales flujos migratorios obligan a mantener todos los mecanismos necesarios para la apropiada vigilancia de las fronteras para que, de esta forma, se asegure un adecuado control migratorio en Chile que permita, por un lado, controlar los niveles de migración y el cumplimiento de los requisitos exigidos para ella y, por otro, asegurar a quienes ingresen a nuestro país y a los habitantes de estas áreas, la protección necesaria de la vida, la integridad física y la seguridad.
    10° Que, en razón de lo anterior, con fecha 27 de enero de 2025, se envió al H. Congreso Nacional el oficio GAB. PRES. N° 081, de esa misma fecha, mediante el cual se solicitó el acuerdo para prorrogar la medida dispuesta para el resguardo de determinadas áreas de zonas fronterizas, por subsistir las situaciones de peligro grave o inminente que le dieron origen. En virtud de lo anterior, con fecha 29 de enero de 2025, la Cámara de Diputadas y Diputados, mediante oficio N° 20.214, comunicó la aprobación del H. Congreso Nacional para prorrogar la vigencia del decreto supremo N° 78, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por un plazo adicional de 90 días, a contar del vencimiento del plazo dispuesto en el decreto supremo N° 364, de 2024, de esa misma cartera de Estado.
    11° Que, por todo lo expuesto anteriormente, se hace necesaria la dictación del siguiente;
   
    Decreto:

    Artículo primero.- Prorrógase la vigencia de las medidas dispuestas a través del decreto supremo N° 78, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por un plazo adicional de 90 días, a contar del vencimiento del período previsto en el decreto supremo N° 364, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.


    Artículo segundo.- Renuévase y desígnase respectivamente, por los periodos indicados, a los oficiales generales de las Fuerzas Armadas, quienes tendrán el mando de dichas Fuerzas y de las de Orden y Seguridad Pública, en las áreas de las zonas fronterizas, de la región que se indica:

PARA LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA
   
Periodo            : Durante todo el periodo indicado
                    en el artículo primero del
                    presente deceto.
Institución        : Ejército de Chile
Grado              : General de Brigada
Apellidos          : Soto Escala
Nombres            : José
Cédula de identidad: 9.919.233-K
   
PARA LA REGIÓN DE TARAPACÁ
   
Periodo            : Durante todo el periodo indicado
                    en el artículo primero del
                    presente decreto.
Institución        : Ejército de Chile
Grado              : General de Brigada
Apellidos          : Araya Améstica
Nombres            : Pedro Antonio
Cédula de identidad: 10.330.027-4
   
PARA LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA
   
Periodo            : Durante todo el periodo indicado
                    en el artículo primero del
                    presente decreto.
Institución        : Ejército de Chile
Grado              : General de Brigada
Apellidos          : Frávega Bordoli
Nombres            : Guido
Cédula de identidad: 11.946.510-9

    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Maya Fernández Allende, Ministra de Defensa Nacional.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Luis Cordero Vega, Subsecretario del Interior.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 11-FEB-2025
11-FEB-2025

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