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Decreto 275

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Decreto 275

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      • TÍTULO I Del Comité Interministerial sobre Ciberseguridad
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        • Artículo 3°
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      • TÍTULO II Del funcionamiento del Comité Interministerial sobre Ciberseguridad
        • Párrafo 1° De las sesiones
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Decreto 275 APRUEBA REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ INTERMINISTERIAL SOBRE CIBERSEGURIDAD

MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA; SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Decreto 275

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Doble articulado

Promulgación: 20-AGO-2024

Publicación: 12-FEB-2025

Versión: Única - 01-ENE-2025

REGLAMENTOMODIFICACION
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APRUEBA REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ INTERMINISTERIAL SOBRE CIBERSEGURIDAD
   
    Núm. 275.- Santiago, 20 de agosto de 2024.
   
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 21.663, Marco de Ciberseguridad; en el decreto supremo N° 164, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba la Política Nacional de Ciberseguridad 2023-2028; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
   
    Considerando:
   
    1°.- Que, con fecha 8 de abril de 2024 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.663, Marco de Ciberseguridad.
    2°.- Que, conforme a su artículo 1°, la ley tiene por objeto establecer la institucionalidad, los principios y la normativa general que permitan estructurar, regular y coordinar las acciones de ciberseguridad de los órganos de la Administración del Estado y, entre éstos y los particulares. Por su parte, establece los requisitos mínimos para la prevención, contención, resolución y respuesta a incidentes de ciberseguridad; establecer las atribuciones y obligaciones de los organismos del Estado, así como los deberes de las instituciones determinadas en el artículo 4°, y los mecanismos de control, supervisión y de responsabilidad ante infracciones.
    3°.- Que, dentro de su punto 1.3, la Política Nacional de Ciberseguridad 2023-2028, aprobada mediante decreto supremo N° 164, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, establece entre sus objetivos fundamentales, la coordinación nacional e internacional, en virtud de la cual "(...) los organismos públicos y privados crearán, en conjunto, instancias de cooperación con el propósito de comunicar y difundir sus actividades en ciberseguridad (...).".
    4°.- Que, el artículo 48 de la ley N° 21.663 determinó la creación del Comité Interministerial sobre Ciberseguridad, cuyo objeto es asesorar al Presidente de la República en materias de ciberseguridad relevantes para el funcionamiento del país. El Comité estará integrado por representantes de distintos ministerios y servicios, cuyas competencias se relacionan con el ámbito de la ciberseguridad.
    5°.- Que, conforme lo dispuesto en el artículo 52 de la ley, un reglamento expedido por el Ministerio encargado de la seguridad pública determinará las demás normas necesarias para el correcto funcionamiento del Comité.
    6°.- Que, teniendo en cuenta lo anteriormente señalado.
   
    Decreto:
    Artículo primero.- Apruébase, el reglamento que establece normas para el funcionamiento del Comité Interministerial sobre Ciberseguridad:

    TÍTULO I
    Del Comité Interministerial sobre Ciberseguridad

    Artículo 1°.- Objeto del reglamento. El presente reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento del Comité Interministerial sobre Ciberseguridad, en adelante, el "Comité", creado en virtud del artículo 48 de la Ley N° 21.663, Marco de Ciberseguridad, en adelante "la ley".

    Artículo 2°.- Objetivo y funciones del Comité. El Comité tiene por objeto asesorar al Presidente de la República en materias de ciberseguridad relevantes para el funcionamiento del país. En el ejercicio de sus funciones, el Comité deberá:
   
    a) Asesorar al Presidente de la República en el análisis y definición de la Política Nacional sobre Ciberseguridad, que contendrá las medidas, planes y programas de acción específicos que se aplicarán para su ejecución y cumplimiento.
    b) Proponer al Presidente de la República cambios a la normativa constitucional, legal o reglamentaria vigente cuando ésta incida en materias de ciberseguridad.
    c) Coordinar la implementación de la Política Nacional de Ciberseguridad.
    d) Apoyar las funciones de la Agencia Nacional de Ciberseguridad en lo que resulte necesario.
    e) Revisar y tener en consideración las recomendaciones del Consejo Multisectorial sobre Ciberseguridad.
   

    Artículo 3°.- De la colaboración de otros órganos de la Administración del Estado. El Comité podrá solicitar a los órganos de la Administración del Estado, dentro del ámbito de sus competencias y atribuciones, toda la colaboración necesaria para el cumplimiento de su cometido.
    Especialmente, podrá solicitar y recibir de los órganos de la Administración del Estado información y antecedentes respecto de aquellas materias señaladas en el artículo 1° de la ley N° 21.663.
    Las personas y entidades del sector privado podrán colaborar voluntariamente con el Comité mediante la entrega de información y/o antecedentes relativos a materias de ciberseguridad.
   

    Artículo 4°.- Integración del Comité. El Comité estará integrado por los siguientes miembros permanentes:
   
    a) Por el Subsecretario o Subsecretaria del Interior o quien éste o ésta designe.
    b) Por el Subsecretario o Subsecretaria de Defensa o quien éste o ésta designe.
    c) Por el Subsecretario o Subsecretaria de Relaciones Exteriores o quien éste o ésta designe.
    d) Por el Subsecretario o Subsecretaria General de la Presidencia o quien éste o ésta designe.
    e) Por el Subsecretario o Subsecretaria de Telecomunicaciones o quien éste o ésta designe.
    f) Por el Subsecretario o Subsecretaria de Hacienda o quien éste o ésta designe.
    g) Por el Subsecretario o Subsecretaria de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación o quien éste o ésta designe.
    h) Por el Director o Directora Nacional de la Agencia Nacional de Inteligencia.
    i) Por el Director o Directora Nacional de la Agencia Nacional de Ciberseguridad, quien lo presidirá y actuará con las funciones entregadas en el inciso segundo del artículo 50 de la ley.
   
    El Comité contará con una Secretaría Ejecutiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del presente reglamento. La actuación de los miembros del Comité se realizará en ejercicio de sus respectivas funciones.
    En caso de ausencia o impedimento de un miembro para asistir a una sesión o realizar alguna tarea encomendada, será reemplazado en sus funciones por el funcionario o funcionaria que para tal efecto designe dicho miembro en la primera sesión ordinaria anual celebrada.
   

    TÍTULO II
    Del funcionamiento del Comité Interministerial sobre Ciberseguridad

    Párrafo 1°
    De las sesiones

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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 01-ENE-2025
01-ENE-2025

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