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Resolución 372 EXENTA

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Resolución 372 EXENTA

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Resolución 372 EXENTA ESTABLECE LISTADO DE ARMAS DE FOGUEO DE FÁCIL ADAPTABILIDAD O TRANSFORMACIÓN PARA EL DISPARO

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS; DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIZACIÓN NACIONAL

Resolución 372 EXENTA

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Promulgación: 31-ENE-2025

Publicación: 12-FEB-2025

Versión: Única - 12-FEB-2025

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ESTABLECE LISTADO DE ARMAS DE FOGUEO DE FÁCIL ADAPTABILIDAD O TRANSFORMACIÓN PARA EL DISPARO
   
    Núm. 372 exento.- Santiago, 31 de enero de 2025.
   
    Vistos:
   
    1. Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile.
    2. Lo establecido en el DFL 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
    3. Lo señalado en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
    4. Lo dispuesto en la Ley Nº 17.798, sobre "Control de Armas".
    5. Las disposiciones contenidas en el decreto Nº 83 del año 2008 de la Subsecretaría de Guerra, Reglamento Complementario de la Ley de Control de Armas.
    6. La resolución Nº 433 de fecha 23.feb.2022 de esta Dirección General.
    7. El oficio IDIC SDBPCH (P) Nº 6800/1097 del 31.ene.2025.
    8. La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón.
   
    Considerando:
   
    1. Que, la letra b) del artículo 2 de la ley de Vistos Nº 4 considera como armas de fuego, entre otras, a aquellas que puedan adaptarse o transformarse para disparar municiones o cartuchos aprovechando la fuerza de la expansión de los gases de la pólvora o cualquier compuesto químico.
    2. Que, asimismo, el inciso segundo del artículo 73 C del reglamento de Vistos Nº 5 dispone que se prohíbe la internación, comercialización y uso de aquellas armas de fogueo que son de fácil adaptabilidad o transformación.
    3. Que, la misma norma precedentemente referida indica que se considerarán de fácil adaptabilidad o transformación aquellas armas de fogueo que sean consideradas como tales mediante resolución de esta Dirección General.
    4. Que, mediante la resolución de Vistos Nº 6, esta Dirección General consideró como de fácil adaptabilidad o transformación, las marcas y modelos de armas a fogueo allí indicadas.
    5. Que, mediante el oficio de Vistos Nº 7 el Instituto de Investigaciones y Control del Ejército de Chile da respuesta a una consulta efectuada por esta Dirección General, referida a la eventual necesidad de incluir dentro de las de armas a fogueo de fácil adaptabilidad o transformación ya calificadas como tales, algunas de aquellas que, en el transcurso de los años 2022, 2023 y 2024 habían sido incautadas en procedimientos policiales, con claras evidencias de dicha transformación o adaptación.
    6. Que el antes mencionado Instituto, órgano técnico asesor de esta Dirección General en su función de Banco de Pruebas de Chile, recomienda considerar como de fácil adaptabilidad o transformación cuatro nuevas marcas de armas a fogueo.
   
    Resuelvo:


    1. Considérense de fácil adaptabilidad o transformación las armas de fogueo cuyas marcas a continuación se detallan, por tratarse de armas fácilmente adaptables para el disparo de municiones o cartuchos, debido a su similitud con modelos de armas convencionales, calibre de sus municiones, sus mecanismos de funcionamiento y el fácil cambio de partes y piezas que deben soportar mayores presiones producto del disparo, principalmente recámara y cañón:
   
    BRUNI (BBM)          CARRERA
    EKOL                CEONIC
    ZORAKI              ISSC
    BLOW                KIMAR
    LEO                  OZKURSAN
    KUSEY                RETAY
    ASG                  SPRINT
   
    Esta determinación de armas a fogueo de fácil adaptabilidad o transformación podrá ser modificada en cualquier momento por la Dirección General de Movilización Nacional, no constituyendo por tanto lo resuelto en este acto, derechos adquiridos para la comercialización y/o adquisición de aquellas armas a fogueo no consideradas en el listado precedente.
    Las marcas y modelos de armas a fogueo no incluidas en el listado anterior podrán ser comercializadas solo para los fines y en la forma referidos en el reglamento de Vistos Nº 5.
    2. Derógase la resolución Nº 433 del 23.feb.2022 de esta Dirección General.


    3. Anótese, comuníquese y publíquese la presente resolución. Remítase copia a todas las Autoridades Fiscalizadoras de la ley Nº17.798. Déjese copia en el Centro de Mensajes. Publíquese en el Diario Oficial y en la página www.dgmn.cl. Archívese con sus antecedentes en el Departamento de Control de Armas y Explosivos.- Jorge Hinojosa Riquelme, General de Brigada, Director General de Movilización Nacional.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 12-FEB-2025
12-FEB-2025

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