Decreto 46 EXENTO
Decreto 46 EXENTO DETERMINA LAS COMUNAS QUE CUMPLEN CON LOS REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIAS DEL APORTE DISPUESTO EN EL NUMERAL 7 DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY Nº 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
MINISTERIO DE HACIENDA
DETERMINA LAS COMUNAS QUE CUMPLEN CON LOS REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIAS DEL APORTE DISPUESTO EN EL NUMERAL 7 DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY Nº 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
Núm. 46 exento.- Santiago, 6 de febrero de 2025.
Vistos:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior; en la ley N° 21.722 sobre Presupuestos del Sector Público para el año 2025; en la ley N° 21.591, de 2023, sobre el Royalty a la Minería; en el decreto ley N° 824, sobre Impuesto a la Renta; en el decreto ley N° 1.349, que crea la Comisión Chilena del Cobre; en la ley N° 21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025; en el decreto supremo N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que fija texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, con fecha 10 de agosto de 2023 fue publicada en el Diario Oficial la ley N° 21.591, sobre Royalty a la Minería, que crea un impuesto denominado "Royalty Minero" aplicable a los explotadores mineros, entendiendo por tales a toda persona natural o jurídica que extrae sustancias minerales de carácter concesible y las vende en cualquier estado productivo en que se encuentren.
2. Que, el artículo 16 de la ley N° 21.591 modificó la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, para efectos de incorporar en su artículo 14 dos nuevos aportes fiscales que integrarán el denominado Fondo Común Municipal. Específicamente, se añade en el artículo 14 un número 7, que contempla un aporte fiscal que consultará la Ley de Presupuestos del Sector Público a favor de aquellas comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen actividades asociadas a explotadores mineros sujetos al Royalty Minero como refinerías, fundiciones, yacimientos y depósitos de relaves activos que puedan generar un impacto significativo sobre la salud de la población. También se incluye un numeral 8 que crea un aporte fiscal, cuyo monto será equivalente en pesos a 2.500.000 UTM a favor de aquellas comunas que presenten una mayor dependencia del Fondo Común Municipal o pertenezcan al grupo con menos ingresos propios a nivel nacional.
3. Que, el artículo 17 de la ley N° 21.591 modificó el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, introduciéndole un nuevo artículo 38 bis, que dispone que el Ministerio de Hacienda, previo informe de la Comisión Chilena del Cobre, publicará anualmente, a más tardar en el mes de noviembre, las comunas que cumplen con los requisitos para ser beneficiarias del aporte establecido en el número 7 del artículo 14 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
4. Que, a su vez, la referida ley N° 21.591 dispone en su artículo quinto transitorio, que los artículos 16 y 17 entrarán en vigencia el 1 de enero de 2025.
5. Que, con fecha 7 de enero de 2025 se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo N° 303, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que regula la aplicación de los artículos 38, 38 bis y 38 ter del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.
6. Que, el citado decreto supremo N° 303, establece los requisitos que deben cumplir las actividades mineras mencionadas en el artículo 14 N° 7 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, para que las comunas en que estén ubicadas puedan recibir el aporte.
7. Que, a través del oficio N° 0060/25, de 22 de enero de 2025, se recibió en el Ministerio de Hacienda el informe de la Comisión Chilena del Cobre al que se refiere el artículo 38 bis del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, y que tiene por objetivo determinar: a) Las comunas pertenecientes a regiones mineras que accederán al Fondo Común Municipal; y b) el Nivel de incidencia de la actividad minera sobre la población de la comuna que accede al Fondo Común Municipal.
8. Que, por lo anterior se hace imperativa la determinación de las comunas que cumplen con los requisitos del artículo 14 N° 7 de Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y decreto supremo N° 303, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para recibir el aporte.
Decreto:
Determínese que las comunas que cumplen con los requisitos para ser beneficiarias del aporte dispuesto en el numeral 7 del artículo 14 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, son las siguientes:


Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 13-FEB-2025
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13-FEB-2025 |
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