Resolución 801 EXENTA
Resolución 801 EXENTA APRUEBA ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO QUE REGULA LA CLASIFICACIÓN DE ECOSISTEMAS SEGÚN ESTADO DE CONSERVACIÓN Y LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES DE MANEJO PARA LA CONSERVACIÓN DE ECOSISTEMAS AMENAZADOS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 30 Y 31 DE LA LEY Nº 21.600, QUE "CREA EL SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS Y EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS", Y LO SOMETE A CONSULTA PÚBLICA
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
APRUEBA ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO QUE REGULA LA CLASIFICACIÓN DE ECOSISTEMAS SEGÚN ESTADO DE CONSERVACIÓN Y LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES DE MANEJO PARA LA CONSERVACIÓN DE ECOSISTEMAS AMENAZADOS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 30 Y 31 DE LA LEY Nº 21.600, QUE "CREA EL SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS Y EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS", Y LO SOMETE A CONSULTA PÚBLICA
Por resolución exenta Nº 801, de 5 de febrero de 2025, del Ministerio del Medio Ambiente ("Ministerio"), se aprobó el anteproyecto mencionado, y se ordenó someterlo a consulta pública. La misma resolución ordena publicarlo en extracto, que es del siguiente tenor:
I. Principales aspectos del anteproyecto de reglamento.
Objeto: El reglamento establece el contenido y procedimiento para clasificar los ecosistemas según estado de conservación, y para la dictación de los planes de manejo para la conservación de ecosistemas amenazados, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la ley Nº 21.600.
Categorías de conservación para la clasificación de ecosistemas: las categorías de conservación que serán utilizadas son las recomendadas por la UICN y corresponden a: "Colapsado", "En Peligro Crítico", "En Peligro", "Vulnerable", "Casi Amenazado", "Preocupación Menor", y "Datos Insuficientes".
Procedimiento para la clasificación de ecosistemas según estado de conservación: el Ministerio será el órgano de la Administración del Estado encargado de la clasificación, previa nómina de ecosistemas elaborada y remitida por el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas ("Servicio"). Las propuestas preliminares de clasificación serán sometidas a consulta pública por parte del Ministerio, luego de la cual, se formulará una propuesta definitiva en consideración del análisis realizado a las observaciones formuladas. Dicha propuesta final de clasificación será remitida al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático y, con su pronunciamiento favorable, será oficializado mediante decreto del Ministerio, el cual será publicado en el Diario Oficial.
Ecosistemas para las cuales se podrán elaborar los planes de manejo: los planes recaerán sobre aquellos ecosistemas clasificados en categorías de amenaza "En Peligro Crítico", "En Peligro" y "Vulnerable" y, adicionalmente, sobre aquellos ecosistemas clasificados en la categoría de conservación "Casi Amenazado".
Contenido de los planes de manejo: el reglamento identifica los contenidos mínimos que deberá contener cada plan, que considerará el diagnóstico del estado del ecosistema, la identificación de los riesgos y amenazas de las que es objeto, un plan de acción con metas medibles, y un plan de monitoreo para garantizar el seguimiento efectivo, entre otros.
Procedimiento de elaboración de los planes: El Servicio será el órgano de la Administración del Estado encargado de elaborar y aprobar los Planes. Los anteproyectos de planes serán sometidos a consulta pública por parte del Servicio, luego de la cual, se formulará una propuesta definitiva en consideración del análisis realizado a las observaciones formuladas. Dicha propuesta final de plan será aprobada mediante resolución del Servicio, la cual será publicada en el Diario Oficial.
Procedimiento de revisión de los planes: El Servicio podrá, de oficio o a solicitud de terceros, revisar los planes, fundado en la necesidad de readecuación de estos. Los planes serán revisados por el Servicio a lo menos cada cinco años, contados desde su entrada en vigencia.
Procedimiento de modificación de los planes: cuando las modificaciones que deban realizarse a un plan correspondan a ajustes específicos y no signifiquen una variación en el diagnóstico del ecosistema y la misión general del plan, podrá iniciarse un procedimiento abreviado para tales efectos.
Coordinación de la implementación de los planes: el Servicio coordinará la implementación de los planes. La implementación podrá ser efectuada por el Servicio, por otros órganos sectoriales, o por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, de conformidad con lo que se establezca en los convenios respectivos.
Fiscalización de los planes: El Servicio estará a cargo del seguimiento y fiscalización del cumplimiento de los planes.
Vigencia: El reglamento entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial.
II. Consulta pública.
Sométase a consulta pública el presente anteproyecto de reglamento, que regula la clasificación de ecosistemas según estado de conservación y la elaboración de los planes de manejo para la conservación de ecosistemas amenazados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley Nº 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Para tales efectos:
a) Dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde la publicación del extracto de la presente resolución en el Diario Oficial, cualquier persona, natural o jurídica, podrá formular observaciones al contenido del anteproyecto. Las observaciones deberán ser fundadas y presentadas a través de la plataforma electrónica: http://consultasciudadanas.mma.gob.cl; o bien, por escrito en el Ministerio del Medio Ambiente o en las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente correspondientes al domicilio del interesado.
b) El texto del anteproyecto estará publicado en forma íntegra en el mencionado sitio electrónico.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 17-FEB-2025
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17-FEB-2025 |
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