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Resolución 598 EXENTA

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Resolución 598 EXENTA

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Resolución 598 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 5.250 EXENTA, DE 2022, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, QUE SISTEMATIZÓ Y UNIFICÓ PROCEDIMIENTOS E INSTRUMENTOS DEL SISTEMA DE ACCESO A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR DEL SUBSISTEMA UNIVERSITARIO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Resolución 598 EXENTA

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Promulgación: 07-FEB-2025

Publicación: 18-FEB-2025

Versión: Única - 18-FEB-2025

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MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 5.250 EXENTA, DE 2022, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, QUE SISTEMATIZÓ Y UNIFICÓ PROCEDIMIENTOS E INSTRUMENTOS DEL SISTEMA DE ACCESO A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR DEL SUBSISTEMA UNIVERSITARIO
   
    Núm. 598 exenta.- Santiago, 7 de febrero de 2025.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública, y sus modificaciones; en la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior; en el decreto supremo Nº 407, de 2018, del Ministerio de Educación, que reglamenta la constitución y funcionamiento de los comités técnicos de acceso para el subsistema universitario y para el subsistema técnico profesional; en la resolución exenta Nº 5.250, de 2022, y sus modificaciones, de la Subsecretaría de Educación Superior, que sistematizó y unificó los procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior del subsistema universitario; en las resoluciones exentas Nº 2.217, de 2023, y Nº 1.394, de 2024, de la misma Subsecretaría de Educación Superior, que modificaron la mencionada resolución exenta Nº 5.250, en lo que interesa para efectos del presente acto administrativo; en la resolución exenta Nº 6.307, de 2024, de la Subsecretaría de Educación Superior, que designó Secretaria Técnica para los comités técnicos del Sistema de Acceso; en el acta de la sesión Nº 65, de fecha 16 de octubre de 2024, del Comité Técnico de Acceso del subsistema universitario; en el memorándum interno Nº 06/104, de 2025, del Jefe (S) de la División de Información y Acceso de la Subsecretaría de Educación Superior; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, o la norma que la modifique o reemplace, y
   
    Considerando:
   
    1º. Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada mediante la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3º de la ley Nº 18.956.
    2º. Que, la precitada ley Nº 21.091, en el párrafo 3º de su Título I, regula la creación del Sistema de Acceso a las Instituciones de Educación Superior, en adelante el "Sistema de Acceso", el que establecerá procesos e instrumentos para la postulación y admisión de estudiantes a las instituciones de educación superior adscritas a éste, respecto de carreras o programas de estudios conducentes a títulos técnicos y profesionales o licenciaturas.
    3º. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 13 de la ley Nº 21.091, corresponderá a la Subsecretaría de Educación Superior establecer mediante actos administrativos los procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso, aprobados previamente por el comité de acceso respectivo.
    4º. Que, el decreto Nº 407, de 2018, del Ministerio de Educación, reglamenta la constitución y funcionamiento de los comités técnicos de acceso para el subsistema universitario y para el subsistema técnico profesional.
    5º. Que, la resolución exenta Nº 5.250, de 2022, y sus modificaciones, de esta Subsecretaría de Educación Superior (en adelante "resolución exenta Nº 5.250"), sistematizó y unificó los procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior del subsistema universitario, previamente acordados por el comité técnico de dicho subsistema (en adelante, "el comité").
    6º. Que, mediante resolución exenta Nº 6.307, de 2024, la Subsecretaría de Educación Superior designó Secretaria Técnica del referido comité.
    7º. Que, el comité, en sesión Nº 65, de fecha 16 de octubre de 2024, en sus acuerdos 13 y 14, aprobó cambios a la regulación contenida en la resolución 5.250, en cuanto al consentimiento y utilización de los datos de los postulantes. Dichos cambios se encuentran:
   
    1) En las letras "g" y "m" de las denominadas "condiciones generales" de la "Etapa de inscripción a la prueba de admisión", cuyas versiones actuales fueron establecidas en las resoluciones exentas Nº 2.217, de 2023, y Nº 1.394, de 2024, de la misma Subsecretaría;
    2) En el sexto párrafo de la "Etapa de inscripción a la prueba de admisión";
    3) En el sexto párrafo de la "Etapa de rendición de la prueba de admisión"; y,
    4) En el cuarto párrafo del acápite 4.1.5 "Proceso de Postulación Centralizada".
   
    8º. Que, teniendo presente lo expuesto, el Jefe (S) de la División de Información y Acceso de la Subsecretaría de Educación Superior, mediante memorándum Nº 06/104, de 2025, solicitó establecer mediante acto administrativo la respectiva modificación a la resolución N° 5.250, señalando que los cambios tienen por objeto formalizar una actualización en la descripción del consentimiento informado de los postulantes en la etapa de inscripción y el uso de sus datos, como asimismo por la autorización para utilizar nuevos documentos de identificación en el proceso de admisión.
    9º. Que, en virtud de lo señalado, y de acuerdo con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 13 de la ley Nº 21.091, resulta necesario dictar un acto administrativo que modifique la mencionada resolución exenta Nº 5.250, de 2022, de esta Subsecretaría de Educación Superior, en los términos acordados por el comité.
   
    Resuelvo:

    Artículo primero: En el artículo primero de la resolución exenta Nº 5.250, de 2022, y sus modificaciones, de la Subsecretaría de Educación Superior, en el acápite "condiciones generales" de la "Etapa de inscripción a la prueba de admisión", modifíquese las letras "g." y "m." -cuyas versiones actuales fueron establecidas en las resoluciones exentas Nº 2.217, de 2023, y Nº 1.394, de 2024, de la misma Subsecretaría- en el siguiente sentido:
   
    . Reemplázase la letra "g." por la siguiente:
   
    "g. Mediante el acto de inscripción, el postulante declara conocimiento y aceptación que, conforme a lo previsto en el artículo 20 de la ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, o la norma que la reemplace:
   
    1) Respecto a los datos personales de los postulantes, datos socioeconómicos, direcciones, datos de contacto, antecedentes educacionales, los puntajes que obtengan al rendir la prueba de admisión universitaria, puntaje NEM, puntaje ranking, puntajes máximos vigentes que se utilizan para postular a las universidades, los estados de selección de sus postulaciones y matrícula, entre otros, la Subsecretaría de Educación Superior hará uso de ellos para aquellas materias que sean objeto de su competencia.
    2) Tanto la Subsecretaría como la institución encomendada para ejecutar las acciones del Sistema de Acceso, utilizarán los datos referidos en el número anterior para las acciones del proceso de admisión, el beneficio de eximición a la inscripción de la prueba de admisión universitaria, estudios estadísticos y otros análisis. Asimismo, la institución encomendada para ejecutar las acciones del Sistema de Acceso transferirá dichos datos a las universidades que los estudiantes postulan, para efectos de la gestión de matrícula y corrimiento de listas de espera.
    3) Los postulantes, al momento de la inscripción, podrán autorizar voluntariamente, a través de un consentimiento informado, que algunos de los mencionados datos, según las finalidades descritas en dichos consentimientos, sean transferidos a las universidades adscritas al Sistema de Acceso o aquellos que hayan suscrito convenios con la Subsecretaría de Educación Superior, en el marco de la mencionada ley Nº 19.628.".
   
    . Reemplázase la letra "m." por la siguiente:
   
    "m. La única información válida para efectos del puntaje obtenido en las pruebas de admisión universitaria, es la contenida en la base de datos de la institución encargada de la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso, entregada a cada una de las universidades adscritas al Sistema de Acceso de acuerdo a los resultados de selección o según la autorización expresa entregada por los postulantes, además de la información contenida en los portales de resultados, según los procesos de validación y verificación de dicha información establecidos por la institución encargada de la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso, careciendo de toda validez legal las impresiones o capturas de pantalla que los postulantes puedan realizar de sus puntajes que no pueda ser validada de acuerdo a lo señalado.".

    Artículo segundo: En el artículo primero de la resolución exenta Nº 5.250, de 2022, y sus modificaciones, de la Subsecretaría de Educación Superior, reemplázase el cuarto párrafo del acápite "4.1.5 Proceso de Postulación Centralizada", por el siguiente:
   
    "Previo y/o durante a la etapa de postulación y contando con el consentimiento expreso de los postulantes, las universidades adscritas al Sistema recibirán el puntaje obtenido por los inscritos en cada uno de los instrumentos generales de acceso (puntaje NEM, puntaje Ranking, pruebas de admisión universitaria obligatorias, requeridas y electivas).".

    Artículo tercero: En el artículo primero de la resolución exenta Nº 5.250, de 2022, y sus modificaciones, de la Subsecretaría de Educación Superior, reemplázase el sexto párrafo del acápite "Etapa de inscripción a la prueba de admisión", por el siguiente:
   
    "Aquellos postulantes que hayan experimentado un cambio de nombres, apellidos, RUN, sexo en virtud de una sentencia judicial o rectificación de partida de nacimiento en el Registro Civil, y que, en el sistema de la institución encargada de la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso, aparezcan con sus antiguos nombres, apellidos, RUN o sexo, deberán solicitar al Ministerio de Educación la rectificación de dichos antecedentes personales en sus certificados oficiales. Considerando lo anterior, la Subsecretaría de Educación Superior establecerá un calendario dentro del cual se determinen los plazos para que la institución encargada de la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso gestione las modificaciones informadas de datos personales de los postulantes, con el objeto que se vean reflejadas en las distintas etapas del proceso. Dicho calendario y procedimiento será informado en la Plataforma Electrónica Única.".

    Artículo cuarto: En el artículo primero de la resolución exenta Nº 5.250, de 2022, y sus modificaciones, de la Subsecretaría de Educación Superior, reemplázase el sexto párrafo del acápite "Etapa de rendición de la prueba de admisión", por el siguiente:
   
    "Es requisito obligatorio para rendir la prueba de admisión a las universidades contar con un documento de identificación válido, según corresponda:
   
    - Personas chilenas o extranjeras con Cédula de Identidad chilena: Deberán presentar este documento para identificarse durante la rendición.
    - Personas extranjeras sin Cédula de Identidad chilena: Aquellos postulantes que hayan cargado su pasaporte en la plataforma de inscripción dispuesta por la institución encomendada al momento de inscribirse para rendir las pruebas deberán identificarse para ingresar a la sala asignada presentando el pasaporte de su país de origen. Si el país de origen de un postulante se encuentra en convenio con Chile para el libre tránsito de personas y, por lo tanto, no requiere pasaporte para ingresar a territorio chileno, el DNI de su país de origen podrá ser utilizado para identificarse e ingresar a la sala asignada durante los días de la rendición, siempre y cuando haya sido cargado en la plataforma de inscripción dispuesta por la institución encomendada y aprobado por ésta como un documento de identificación válido.".

    Artículo quinto: En todo lo no modificado, continúa vigente lo establecido en la resolución exenta Nº 5.250, de 2022, y sus modificaciones, de esta Subsecretaría de Educación Superior.

    Artículo sexto: Archívese copia del presente acto administrativo conjuntamente con las resoluciones exentas Nº 5.250, de 2022, Nº 2.217, de 2023, y Nº 1.394, de 2024, de la Subsecretaría de Educación Superior.

    Anótese, notifíquese, publíquese en la página web del Ministerio de Educación y en el Diario Oficial.- Víctor Orellana Calderón, Subsecretario de Educación Superior.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 18-FEB-2025
18-FEB-2025

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