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Resolución 29787 EXENTA

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Resolución 29787 EXENTA

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Resolución 29787 EXENTA MODIFICA INSTRUCTIVOS TÉCNICOS EN MATERIA DE GENERACIÓN DISTRIBUIDA PARA AUTOCONSUMO

MINISTERIO DE ENERGÍA; SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES

Resolución 29787 EXENTA

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Promulgación: 30-DIC-2024

Publicación: 20-FEB-2025

Versión: Única - 20-FEB-2025

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MODIFICA INSTRUCTIVOS TÉCNICOS EN MATERIA DE GENERACIÓN DISTRIBUIDA PARA AUTOCONSUMO
   
    Núm. 29.787 exenta.- Santiago, 30 de diciembre de 2024.
   
    Visto:
   
    La ley Nº 18.410, orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; Ley 20.571 que regula el pago de las tarifas eléctricas de las Generadoras Residenciales, el DFL Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos; el decreto supremo Nº 327, de 1997, del Ministerio de Minería, Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos; el decreto supremo Nº 57, de 2019, Reglamento de Generación Distribuida para Autoconsumo; el decreto supremo Nº 92, de 1983, Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de Recintos de Espectáculos Públicos, y las resoluciones 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República.
   
    Considerando:
   
    1º Que, la ley Nº 20.571 introdujo diversas modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos, con el objeto de regular el pago de las inyecciones de las generadoras residenciales.
    2º Que, la modificación de la ley Nº 20.571 mediante la ley N° 21.118, introdujo cambios con el fin de incentivar el desarrollo de las generadoras residenciales.
    3° Que, el artículo 25 del DS N° 57, de 2019, Reglamento de Generación Distribuida para autoconsumo de la ley Nº 21.118, establece que la instalación de un Equipamiento de Generación deberá ejecutarse por instaladores eléctricos debidamente autorizados por la Superintendencia o por aquellos profesionales señalados en el decreto N° 92, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en conformidad a lo establecido en los reglamentos y normas técnicas vigentes o instrucciones de carácter general de la Superintendencia, y en condiciones de evitar peligro para las personas o daño en las cosas.
    4º Que, para no poner en peligro la seguridad de las personas y no afectar la continuidad y calidad de suministro existe la necesidad de acotar y precisar las condiciones mínimas para tener por correctamente concebido el procedimiento de comunicación de energización de generadoras residenciales, que se comunican a esta Superintendencia por instaladores eléctricos autorizados.
    5º Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º, Nos 34 y 36, de la ley Nº 18.410, corresponde a esta Superintendencia la interpretación administrativa de las disposiciones legales y reglamentarias cuyo cumplimiento le compete fiscalizar, e impartir instrucciones de carácter general, como asimismo adoptar las medidas tendientes a corregir las deficiencias que observare con relación al cumplimiento de dicha normativa.
    6° Que, corresponde a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias, normas técnicas e instrucciones sobre electricidad, con el propósito que el uso de este recurso no constituya peligro para las personas o cosas.
    7° Que mediante resolución exenta N° 5.537, de fecha 17/10/2014 se aprueba la instrucción técnica RGR N° 01/2014 que define el procedimiento de comunicación de puesta en servicio de generadoras residenciales, la cual fue actualizada mediante resolución exenta N°33.546, de fecha 05/11/2020, que aprueba la instrucción técnica RGR N° 01/2020, introduciendo nuevos requisitos para el procedimiento de comunicación de las generadoras residenciales.
    8° Que mediante resolución exenta N° 5.536, de fecha 17/10/2014 se aprueba la instrucción técnica RGR N° 02/2014 que define los requisitos técnicos de diseño y ejecución de las instalaciones fotovoltaicas conectadas a redes de distribución, la cual fue actualizada mediante resolución exenta N° 33.546, de fecha 05/11/2020, que aprueba la instrucción técnica RGR N° 02/2020, introduciendo mejoras técnicas en la construcción de instalaciones fotovoltaicas e incorporando las nuevas tecnologías que hay en el mercado.
    9° Que mediante resolución exenta N° 8.454, de fecha 14/09/2021 se aprueba la instrucción técnica RGR N° 06/2021 que define los requisitos técnicos de diseño y ejecución de instalaciones de sistemas de almacenamiento de energía a través de baterías en instalaciones eléctricas.
    10° Que de acuerdo a la modificación del DS N° 57, que aprueba reglamento de Generación Distribuida para autoconsumo de la ley Nº 21.118 que incorpora nuevas posibilidades de generación de energía eléctrica para el autoconsumo y la inyección de los excedentes que se produjeren, y la ley N° 21.505 de Almacenamiento es necesario realizar los cambios en los Instructivos Técnicos vigentes.
    11° Que el Instructivo Técnico RIC N° 09 "Sistemas de Autogeneración" del Reglamento de Seguridad de las Instalaciones de Consumo de Energía Eléctrica DS N° 8 de 2019, en su numeral 5.15 indica que los sistemas de almacenamiento asociados a los sistemas de autogeneración deberán ser diseñados de acuerdo con la instrucción técnica de carácter general que imparta la Superintendencia para tales efectos.
    12° Que por medio del oficio ordinario electrónico N° 228386 de fecha 29/05/2024 esta Superintendencia comunicó la consulta pública de los Instructivos de los considerando 7°, 8° y 9°.
   
    Resuelvo:


    1º A contar de la fecha del presente acto administrativo, apruébese las instrucciones técnicas que se indican a continuación, que establecen los requisitos que deberán cumplir las instalaciones de generación distribuida para el autoconsumo, así como el procedimiento de comunicación de las mismas:
   

    2° La aplicación de las instrucciones técnicas, señaladas en el Resuelvo 1° de la presente resolución, comenzará a regir desde la fecha de publicación en el Diario Oficial.
    3° Para aquellas instalaciones que cuentan con una respuesta a la solicitud de conexión a la red (SCR) indicada en el artículo 15° del Reglamento señalado en el considerando 3° a la fecha de publicación del presente acto administrativo, les serán aplicables las instrucciones técnicas señaladas en los Considerando 7°, 8° y 9° de la presente resolución.
    4° Que el alcance de la aplicación del Instructivo Técnico RGR N° 6/2024 señalado en el considerando 9° aplicará para clientes regulados y usuarios finales residenciales como se detalla en el cuerpo de esta instrucción técnica.
    5° Las instrucciones técnicas indicadas en el Resuelvo 1° precedente, se encontrarán en esta Superintendencia a disposición de los interesados y pueden ser consultados en el sitio web www.sec.cl, desde la fecha de publicación de la siguiente resolución.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Marta Cabeza Vargas, Superintendenta de Electricidad y Combustibles.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 20-FEB-2025
20-FEB-2025

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