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Decreto 483

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Decreto 483

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      • TÍTULO I Normas Generales
        • Artículo 1°
        • Artículo 2°
      • TÍTULO II De la Estructura de la Agencia
        • Artículo 3°
        • Párrafo Primero Dirección Nacional y reparticiones dependientes
          • Artículo 4°
          • Artículo 5°
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          • Artículo 6°
        • Párrafo 3 Divisiones, Departamentos y Oficinas
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      • TÍTULO III Del Personal de la Agencia
        • Artículo 11
  • TÍTULO IV Disposición Transitoria
    • Artículo único Transitorio
  • Promulgación

Decreto 483 APRUEBA REGLAMENTO QUE DETERMINA LA ESTRUCTURA INTERNA DE LA AGENCIA NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD

MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA; SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Decreto 483

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Doble articulado

Promulgación: 23-DIC-2024

Publicación: 21-FEB-2025

Versión: Única - 21-FEB-2025

REGLAMENTO
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APRUEBA REGLAMENTO QUE DETERMINA LA ESTRUCTURA INTERNA DE LA AGENCIA NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD
    Núm. 483.- Santiago, 23 de diciembre de 2024.
   
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en el ar tículo 32, N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en la ley N° 21.663, marco de ciberseguridad, el decreto con fuerza de ley N° 1-21.663, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que fija Planta de Personal de Directivos de la Agencia Nacional de Ciberseguridad y regula otras materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley N° 21.663 y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
   
    Considerando:
   
    1. Que , con fecha 8 de abril de 2024 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.663, marco sobre ciberseguridad.
    2. Que, el artículo 10 de la ley creó la Agencia Nacional de Ciberseguridad, en adelante "la Agencia" o "ANCI".
    3. Que, mediante el decreto con fuerza de ley N° 1 de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se fijó la Planta de Personal de Directivos de la Agencia Nacional de Ciberseguridad y reguló otras materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley N° 21.663.
    4. Que, el inciso noveno del artículo 17 de la ley N° 21.663 señala que, un reglamento expedido por el Ministerio encargado de la seguridad pública determinará la estructura interna del Servicio, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
    5. Que, el artículo 32 de la ley N° 18.575 establece que en la organización interna de los servicios públicos sólo podrán establecerse los niveles de Dirección Nacional, Direcciones Regionales, Departamento, Subdepartamento, Sección y Oficina. Sin perjuicio de ello, su inciso final establece que no obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, en circunstancias excepcionales, la ley podrá establecer niveles jerárquicos distintos o adicionales, así como denominaciones diferentes.
    6. Que, en atención a lo anteriormente señalado,
   
    Decreto:

    Artículo único.- Apruébase el reglamento que determina la estructura interna de la Agencia Nacional de Ciberseguridad, cuyo texto es el siguiente:

    TÍTULO I
    Normas Generales

    Artículo 1°.- Sobre la Agencia Nacional de Ciberseguridad. La Agencia Nacional de Ciberseguridad es un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, de carácter técnico y especializado, cuyo objeto es asesorar al Presidente de la República en materias propias de ciberseguridad, colaborar en la protección de los intereses nacionales en el ciberespacio, coordinar el actuar de las instituciones con competencia en materia de ciberseguridad, velar por la protección, promoción y respeto del derecho a la seguridad informática, y coordinar y supervisar la acción de los organismos de la Administración del Estado en materia de ciberseguridad.
    En el ejercicio de sus funciones, la Agencia deberá siempre velar por la coherencia normativa, buscando que sus acciones se inserten de manera armónica en el ordenamiento regulatorio y sancionatono nacional.
    La Agencia se relaciona con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio encargado de la Seguridad Pública y su domicilio se encuentra ubicado en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de poder contar con oficinas en otras macrozonas o regiones del país.
   
    Artículo 2°.- Definiciones . Para efectos de este Reglamento se entenderá por:
   
    1. Agencia: Agencia Nacional de Ciberseguridad.
    2. CSIRT Nacional: Equipo Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática.
    3. Director o Directora: Director o Directora de la Agencia Nacional de Ciberseguridad.
    4. Ley: Ley N° 21.663, marco de Ciberseguridad.
    5. Subdirector o Subdirectora: Subdirector o Subdirectora de la Agencia Nacional de Ciberseguridad.   
    TÍTULO II
    De la Estructura de la Agencia

    Artículo 3°.- Estructura Interna. La estructura interna de la Agencia Nacional de Ciberseguridad será la siguiente:
   
    1. Dirección Nacional.
    2. Unidades que dependen directamente del Director Nacional.
    3. Subdirección.
    4. División.
    5. Departamento.
    6. Oficina.
   
    Párrafo Primero
    Dirección Nacional y reparticiones dependientes

    Artículo 4°.- De la Dirección Nacional de la Agencia. La dirección y administración superior de la Agencia estará a cargo de un Director o Directora Nacional, quien será el jefe o jefa superior del Servicio, quien tendrá su representación legal, judicial y extrajudicial. Tendrá a su cargo la dirección superior, técnica y administrativa del Servicio y le corresponderá ejercer las funciones y atribuciones encomendadas en el artículo 14 de la ley.

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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 21-FEB-2025
21-FEB-2025

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