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Decreto 61 EXENTO

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Decreto 61 EXENTO DETERMINA ESPECIALIDADES DE LA MEDICINA CON DERECHO A ASIGNACIÓN MENSUAL DE ESTÍMULO POR COMPETENCIAS PROFESIONALES EN ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD EN EL AÑO 2025

MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES

Decreto 61 EXENTO

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Promulgación: 31-DIC-2024

Publicación: 22-FEB-2025

Versión: Única - 22-FEB-2025

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DETERMINA ESPECIALIDADES DE LA MEDICINA CON DERECHO A ASIGNACIÓN MENSUAL DE ESTÍMULO POR COMPETENCIAS PROFESIONALES EN ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD EN EL AÑO 2025
   
    Núm. 61 exento.- Santiago, 31 de diciembre de 2024.
   
    Visto:
   
    Lo solicitado mediante memorándum N° 157, de 19 de diciembre de 2024, de la jefa de División de Presupuesto; memorándum C52 N° 450, de 5 de diciembre de 2024, de la Jefa de División de Atención Primaria; lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en la ley N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal; en la ley N° 20.836, que perfecciona la normativa sobre profesionales y trabajadores del sector público de salud; en el decreto supremo N° 2.296, de 1995, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento general de la ley Nº 19.378; en el decreto supremo N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento de la carrera funcionaria del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal; en el decreto supremo N° 149, de 2015, del Ministerio de Salud, que reglamenta la asignación mensual de estímulo por competencias profesionales del artículo 8° de la ley N° 20.816; las resoluciones N° 30 de 2015, N° 7 de 2019, y N° 14 de 2022, todas de la Contraloría General de la República, y
   
    Considerando:
   
    1. Que, el artículo 8° de la ley N° 20.816, concede a los médicos cirujanos que se desempeñan en establecimientos municipales de atención primaria de salud, regidos por la ley N° 19.378, una asignación mensual de estímulo por competencias profesionales, cuyo monto será equivalente al 100% de la suma del sueldo base más la asignación de atención primaria de salud, correspondiente al nivel y categoría que ocupa en su establecimiento, en una carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional, en relación con una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales; donde la asignación de aquellos profesionales que desempeñan jornadas de once, veintidós y treinta y tres horas semanales, será equivalente al 25%; 50% y 75% de la correspondiente a una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales, respectivamente.
    2. Que, el inciso tercero del citado texto legal añade, que a más tardar el 31 de diciembre de cada año, el Ministerio de Salud, mediante decreto expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", suscrito, además, por el Ministro de Hacienda; debe determinar las especialidades que tendrán derecho a la asignación mensual de estímulo por competencias profesionales para el siguiente ejercicio, las entidades administradoras de salud municipal que contarán con los recursos necesarios para pagarla y el monto de los recursos asignados a cada una de ellas, comenzando a regir el decreto en comento el 1 de enero del año siguiente al de su dictación.
    3. Que, el inciso cuarto de la misma norma establece que los médicos cirujanos que poseen la especialidad que se determina en el presente decreto, podrán recibir la asignación mensual de estímulo por competencias profesionales, siempre que se encuentren inscritos en el registro a que se refiere el numeral 6 del artículo 121 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, a más tardar al 31 de diciembre del año anterior al pago.
    4. Que, el presupuesto disponible para el pago de la asignación de estímulo por competencias profesionales para médicos cirujanos regidos por la ley N° 19.378, durante el año 2025, asciende a la suma de $18.886.792.526.- (dieciocho mil millones ochocientos ochenta y seis millones setecientos noventa y dos mil quinientos veintiséis pesos).
    5. Que, para la definición de las especialidades se ha considerado la importancia de desarrollar el modelo de salud familiar en el nivel primario de atención, la dificultad para contratar especialistas en las comunas, la prevalencia de enfermedades o condiciones de salud que requieren enfrentamiento en la atención primaria de salud, las dificultades de acceso a la atención y las condiciones de marginalidad económica, social o cultural de la población beneficiaria, la cual hace referencia la resolución exenta N° 758 del 10 de noviembre de 2022.
    6. Que a través de la Ley de Presupuesto N° 21.722 de la partida 16, Capítulo 02, Programa 02, glosa 17, se ha determinado incluir el pago de la asignación para médicos especialistas de Atención Primaria adicionales a los de Medicina Familiar, a las especialidades de Medicina Interna, Obstetricia y Ginecología, Pediatría, Psiquiatría Adulto, Psiquiatría Pediátrica y de la Adolescencia y Salud Pública por un monto de $1.600.000.000.
    7. Que, el proyecto de la Ley N° 21.724 de Reajuste del Sector Público, actualmente en trámite, autoriza durante el año 2025, en forma excepcional, a las entidades administradoras de salud municipal, para pagar a partir del mes de julio del año 2025, la asignación de estímulo por competencias profesionales establecida en el artículo 8° de la ley N° 20.816 a los médicos cirujanos de especialidades distintas a las de medicina familiar. La aplicación de esta norma queda sujeta a la publicación de la referida Ley en el Diario Oficial.
    8. Que, en la actualidad, existe un total de 675 médicos cirujanos con especialidad en medicina familiar, con un total de 27.377 horas semanales contratadas y 208 médicos con especialidad de Medicina Interna, Obstetricia y Ginecología, Pediatría, Psiquiatría Adulto, Psiquiatría Pediátrica y de la Adolescencia y Salud Pública, con un total de 6.885 desempeñándose en establecimientos de atención primaria del país, regidos por la ley N° 19.378.
    9. Que, la definición de los médicos cirujanos beneficiarios de la asignación mensual de estímulo por competencias profesionales, se ha efectuado de conformidad con la información proporcionada por las entidades administradoras de salud municipal y con lo dispuesto en el decreto supremo N° 149 de 2015, del Ministerio de Salud.
    10. Que, en mérito de lo expuesto, dicto el siguiente
   
    Decreto:

    Artículo 1. Determínase que los médicos cirujanos con especialidad de Medicina Familiar, tendrán derecho a percibir la asignación de estímulo por competencias profesionales que concede el artículo 8° de la ley N° 20.816 a contar del 1 de enero, sin perjuicio de la total tramitación del presente decreto.
   
    Artículo 2. Las entidades administradoras de salud municipal que se indican a continuación concederán dicha asignación a los médicos cirujanos que cuenten con la especialidad de Medicina Familiar, para lo cual contarán con los siguientes recursos en atención al número de profesionales y de horas semanales contratadas, conforme a continuación se indica:
   
   

    Artículo 3. Los médicos cirujanos con especialidad distinta a la de Medicina Familiar y que a continuación se detallan, tendrán derecho a la asignación del artículo 8° de la ley 20.816 a contar del 1 de julio del año 2025, en los términos establecidos en la ley N° 21.724, según se indica en el Considerando 7 del presente decreto:
   
   

    Artículo 4. Las entidades administradoras de salud municipal, de las que los profesionales dependen, deberán verificar que los beneficiarios se encuentren inscritos en el registro de prestadores individuales de salud que lleva la Intendencia de Prestadores de Salud de la Superintendencia de Salud, conforme al numeral 6 del artículo 121 del decreto con fuerza de ley N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud.
   
    Artículo 5. Las entidades administradoras deberán informar al respectivo Servicio de Salud de la cesación de servicios, por cualquier causa, de un médico cirujano beneficiario de la asignación mensual de estímulo por competencias profesionales, dentro del plazo de quince días desde que ella se haya hecho efectiva.
   
    Artículo 6. Las entidades administradoras deberán informar al respectivo Servicio de Salud, dentro de los 15 días hábiles administrativos siguientes al mes que corresponda, sobre la utilización de los recursos recibidos para el pago de la asignación.
   
    Artículo 7. Reconócese el derecho a recibir la asignación de estímulo por competencias profesionales correspondiente al año 2023, por única vez, por el monto de $10.181.387, al Dr. Carlos Herrera Castillo, de la Dirección Municipal de la Comuna de Temuco, especialista de Medicina Familiar del Cesfam Pueblo Nuevo, de acuerdo con lo dispuesto en el dictamen N° E517310/2024 de Contraloría General de la República.
   
    Artículo 8. Déjese establecido que el monto total del presente decreto, asciende a $18.886.792.526., que se desglosa en $17.276.611.137, por el pago de la asignación de estímulo por competencias profesionales para médicos con especialidad en Medicina Familiar señalados en el del artículo 2°; $1.600.000.000, médicos con especialidad de Medicina Interna, Obstetricia y Ginecología, Pediatría, Psiquiatría Adulto, Psiquiatría Pediátrica y de la Adolescencia y Salud Pública señalados en el artículo 3°; y $10.181.387.- correspondiente al pago dispuesto en el dictamen de Contraloría señalado en artículo 7°.
   
    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Andrea Albagli Iruretagoyena, Ministra de Salud (S).- Javiera Martínez Fariña, Ministra de Hacienda (S).
    Transcribo para su conocimiento decreto exento N° 61, 31 de diciembre 2024.- Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 22-FEB-2025
22-FEB-2025

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