Resolución 815 EXENTA
Resolución 815 EXENTA FIJA REGLAS PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA COMPRA DE PASAJES AÉREOS PARA LA PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES INTERNACIONALES DE CARÁCTER EDUCATIVO, PARA ESTUDIANTES, DOCENTES Y ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DEPENDIENTES DE MUNICIPALIDADES, CORPORACIONES MUNICIPALES Y SERVICIOS LOCALES DE EDUCACIÓN REGIDOS POR EL DFL N° 2 DE 1998, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, Y POR EL DL N° 3.166 DE 1980
MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
FIJA REGLAS PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA COMPRA DE PASAJES AÉREOS PARA LA PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES INTERNACIONALES DE CARÁCTER EDUCATIVO, PARA ESTUDIANTES, DOCENTES Y ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DEPENDIENTES DE MUNICIPALIDADES, CORPORACIONES MUNICIPALES Y SERVICIOS LOCALES DE EDUCACIÓN REGIDOS POR EL DFL N° 2 DE 1998, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, Y POR EL DL N° 3.166 DE 1980
Núm. 815 exenta.- Santiago, 19 de febrero de 2025.
Considerando:
1° Que, de conformidad a lo establecido en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública, corresponde a esta Secretaría de Estado, entre otras funciones, fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo; promover la educación parvulario y garantizar el acceso gratuito y el financiamiento fiscal al primer y segundo nivel de transición de la educación parvularia; financiar un sistema gratuito destinado a garantizar el acceso de toda la población a la educación básica y media, generando las condiciones para la permanencia en las mismas de conformidad a la ley; promover el estudio y conocimiento de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana; fomentar una cultura de la paz, y de estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística, la práctica del deporte y la protección y conservación del patrimonio cultural.
2° Que, la Ley N° 21.722, de Presupuestos para el Sector Público, correspondiente al año 2025, en su partida presupuestaria 09.01.01.24.09.381 "Intercambios Docentes, Cultural y de Asistencia", cuya Glosa 10, en su párrafo segundo, incluye financiamiento para la compra de pasajes aéreos para la participación en actividades internacionales de carácter educativo, para estudiantes, docentes y asistentes de la educación de establecimientos educacionales dependientes de municipalidades, corporaciones municipales y Servicios Locales de Educación, regidos por el DFL N° 2 de 1998 del Ministerio de Educación, y por el DL N° 3.166 de 1980, de acuerdo a criterios tales como la vulnerabilidad, ruralidad, entre otros.
3° Que, añade la referida Glosa 10, dichos criterios se fijarán por medio de una resolución exenta del Ministerio de Educación, de carácter general; la que se dictará en consideración a lo dispuesto en el articulado de la Ley N° 21.722, de Presupuestos para el Sector Público, correspondiente al año 2025, en aquello que fuere pertinente.
4° Que, mediante Ord. N° 01/027 de 2025, del Jefe de Gabinete Ministro, se requirió la elaboración del acto administrativo que, conforme a lo dispuesto en la citada Glosa 10, establezca los criterios que determinarán la entrega del financiamiento para participar en actividades internacionales de carácter educativo, para estudiantes, docentes y asistentes de la educación de establecimientos educacionales dependientes de municipalidades, corporaciones municipales y Servicios Locales de Educación regidos por el DFL N° 2 de 1998, del Ministerio de Educación, y por el DL N° 3.166 de 1980, y
Visto:
Lo dispuesto en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley N° 21.722, de Presupuestos para el Sector Público, correspondiente al año 2025; en la ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Ord. N° 01/027 de 2025, del Jefe de Gabinete Ministro; y, en la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República.
Resuelvo:
Artículo primero: Fíjanse reglas para el financiamiento de la compra de pasajes aéreos para la participación en actividades internacionales de carácter educativo, para estudiantes, docentes y asistentes de la educación de establecimientos educacionales dependientes de municipalidades, corporaciones municipales y Servicios Locales de Educación, regidos por el DFL N° 2 de 1998 del Ministerio de Educación, y por el DL N° 3.166 de 1980, según lo dispuesto en la Glosa 10 de la Partida 09, Capítulo 01, Programa 01, Subtítulo 24, Ítem 09, Asignación 381 "Intercambios Docentes, Cultural y de Asistencia", establecida en la ley N° 21.722, de Presupuestos para el Sector Público, correspondiente al año 2025, según se indica a continuación:
I.- Requisitos para el financiamiento:
Las solicitudes que presenten los establecimientos educacionales deben cumplir con los siguientes requisitos: de lo contrario, serán desestimadas:
1. Tipo de establecimiento
El establecimiento educacional al que pertenezcan los estudiantes, docentes y asistentes de la educación que pretendan participar en actividades internacionales de carácter educativo, y que requiera el financiamiento de pasajes aéreos de que trata el presente acto administrativo, debe ser de aquellos dependientes de municipalidades, corporaciones municipales y Servicios Locales de Educación regidos por el DFL N° 2 de 1998, del Ministerio de Educación, y por el DL N° 3.166 de 1980.
2. Beneficiarios
Sólo puede otorgarse financiamiento para la compra de pasajes aéreos a las personas que reúnan la calidad de estudiantes, docentes o asistentes de la educación, y que pertenezcan a aquellos establecimientos educacionales mencionados en el número anterior.
3. Proyecto y actividad del encuentro a participar
La actividad internacional en la que se pretende participar por parte de los estudiantes, docentes o asistentes de la educación del establecimiento educacional respectivo, y para la cual se requiera el financiamiento para la compra de pasajes aéreos, debe tratarse específicamente de materias de carácter educativo.
Además, la participación en la actividad por parte de los estudiantes, docentes o asistentes de la educación debe dar cuenta de materias que sea pertinente fomentar respecto de las comunidades educativas, lo que será determinado por el Ministerio de Educación en el acto que otorgue el financiamiento.
4. Índice de vulnerabilidad del establecimiento educacional
El establecimiento educacional al que pertenezca el postulante al financiamiento de pasajes aéreos debe cumplir con Índice de Vulnerabilidad Escolar (IVE) superior al 60% que establece la Junaeb, y que utiliza el Sistema Nacional de Asignación con Equidad (SINAE) para medir la vulnerabilidad escolar en educación parvularia, básica y media, lo que deberá ser debidamente acreditado mediante su Certificado IVE, adjunto en el proceso de postulación.
Cuando se presente más de una solicitud y no exista disponibilidad presupuestaria suficiente para dar cobertura a ambas solicitudes o más, deberá priorizarse a aquella solicitud que cuente con mayor Índice de Vulnerabilidad.
II.- Criterios adicionales:
Verificado el cumplimiento de las condiciones del numeral que antecede, se considerarán especialmente y, por tanto, gozarán de preferencia para recibir financiamiento para la compra de pasajes aéreos, aquellas postulaciones que cumplan los siguientes criterios no excluyentes:
1. Criterio de Ruralidad
Se entenderá por zonas rurales aquellas comunas que, según el artículo 4° del decreto N° 118, de 2011, del Ministerio de Educación, comprendan a establecimientos educacionales que hayan recibido la subvención de ruralidad o la subvención mínima, a las que se refiere el artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 2 de 1998, del Ministerio de Educación, el año anterior a su postulación y que además tengan un porcentaje de matrícula rural, que es aquella matrícula correspondiente a establecimientos rurales, mayor o igual a un 14% en relación a su matrícula urbana.
Por su parte, se entenderá por comunas consideradas en situación de aislamiento crítico aquellas con aislamiento geográfico en términos de lejanía, accesibilidad y agresividad del medio.
Estas solicitudes gozarán de preferencia para su evaluación y resolución y el monto del financiamiento se podrá ver incrementado en consideración de los traslados hasta el aeropuerto internacional que permita la salida y llegada de las y los estudiantes, docentes o asistentes de la educación a sus lugares de origen y destino.
2. Género
Se evaluará positivamente aquellas postulaciones que consideren una mirada de perspectiva de género, esto es, aquellas en que, al menos la mitad de las personas beneficiarias del financiamiento de pasajes aéreos, entre estudiantes, docentes o asistentes de la educación, sean: mujeres, o de alguna identidad de género auto percibida según lo estipula la ley N° 21.120, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género.
III.- Procedimiento y disposiciones generales:
1. La solicitud de financiamiento de pasajes aéreos -que deberá cumplir al menos las condiciones previstas en el numeral I del presente instrumento- debe ser presentada con un plazo mínimo de antelación de 30 días corridos a la fecha de inicio de la actividad;
2. La solicitud de financiamiento de pasajes aéreos deberá ser realizada por el Director/a del establecimiento educacional y/o por el Sostenedor a cargo;
3. A la referida solicitud deberá acompañarse al menos la siguiente documentación:
- Solicitud de financiamiento suscrita por el Director(a) del establecimiento educacional y/o por el Sostenedor a cargo;
- Documento que dé cuenta de la actividad a la que asistirán (Ejemplo: Carta de invitación, Carta de aceptación, entre otros).
4. La entrega de este beneficio deberá realizarse conforme al presente instrumento y consistirá en la compra de pasajes aéreos, adquisición que realizará el Ministerio de Educación conforme a las normas de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su reglamento. Se debe considerar que el monto máximo a asignar por concepto de pasajes aéreos, por establecimiento educacional al que pertenezca el o los beneficiarios, será de hasta $7.000.000.- (siete millones de pesos), siempre y cuando existan los recursos presupuestarios suficientes para tales efectos. Sin perjuicio de lo anterior, podrá aumentarse este monto hasta en un 20%, cuando se cuente con recursos disponibles y con ello se de financiamiento al total de la solicitud presentada.
4.1 Regionalidad: En el caso de que la postulación sea de un establecimiento educacional que se encuentre en una región diferente a la Metropolitana de Santiago y, de existir disponibilidad presupuestaria, el monto máximo del beneficio podrá excederse para el solo efecto de dar cobertura a los traslados aéreos desde la región de origen al Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez.
5. Cada establecimiento educacional sólo podrá recibir financiamiento, en el curso de un año, para una solicitud respecto de alguno o algunos de sus estudiantes, docentes y/o asistentes de la educación.
6. En el evento de que no existan recursos suficientes disponibles, y se presenten más de una solicitud, respecto de distintos establecimientos educacionales, y se encuentren en la misma situación en cuanto a los requisitos y criterios reseñados, la entrega de la ayuda se realizará de manera proporcional. Si no es posible utilizar la regla indicada, se resolverá fundadamente considerando criterios objetivos, generales y que, en todo caso, propendan a fomentar y asegurar el derecho a la educación, de lo que se dará cuenta en el informe que en efecto se emita.
7. La Oficina de Relaciones Internacionales del Ministerio de Educación será la encargada de analizar las solicitudes presentadas y verificar el cumplimiento de los requisitos y criterios establecidos, debiendo emitir a tales efectos un informe debidamente fundado, documento que constituirá un antecedente del acto administrativo que otorgue el beneficio de que se trata.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 27-FEB-2025
|
27-FEB-2025 |
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