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Resolución 2549 EXENTA

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Resolución 2549 EXENTA

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Resolución 2549 EXENTA Resolución IF 2549 EXENTA AUTORIZA EL AJUSTE DE LOS PRECIOS BASE DE LOS PLANES DE SALUD DE LA ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

MINISTERIO DE SALUD; SUPERINTENDENCIA DE SALUD; INTENDENCIA DE FONDOS Y SEGUROS PREVISIONALES DE SALUD

Resolución 2549 EXENTA

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Promulgación: 17-MAR-2025

Publicación: 27-MAR-2025

Versión: Única - 27-MAR-2025

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AUTORIZA EL AJUSTE DE LOS PRECIOS BASE DE LOS PLANES DE SALUD DE LA ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
   
    Núm. IF 2.549 exenta.- Santiago, 17 de marzo de 2025.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en los artículos 110, 114, 197, 198 y 198 bis y demás pertinentes del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República y la resolución RA N° 882/182/2023, de la Superintendencia de Salud, y
   
    Considerando:
   
    1. Que, por resolución exenta SS/N° 229, de 3 de marzo de 2025, publicada en el Diario Oficial con fecha 5 de marzo de 2025, que "Fija porcentaje máximo de ajuste que las instituciones de salud previsional deberán considerar en las adecuaciones de precios de los planes de salud", la Superintendencia de Salud fijó el porcentaje máximo que las Instituciones de Salud Previsional deberán considerar al momento de decidir el ajuste de los precios base de los planes de salud en un 3,7%.
    Por consiguiente, la facultad de las isapres para adecuar los precios base –de sus planes de salud– en ningún caso podrá superar dicho porcentaje, ya que el ICSA funciona como un límite a sus adecuaciones, en conformidad a lo señalado en la letra e), del numeral 3, del artículo 198 del DFL Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud.
    2. Que, la Ley 21.700, publicada el 13 de septiembre de 2024, modificó el DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, entregando potestades a esta Superintendencia de Salud para verificar el porcentaje de ajuste informado por cada una de las isapres que deseen adecuar el precio base de sus planes de salud en consideración a sus antecedentes aportados. Asimismo, facultó a esta Entidad para autorizar el ajuste de los precios base de los planes de salud, en caso que proceda, el que en ningún caso puede ser superior al valor resultante de la verificación realizada por la Superintendencia ni al Índice de Costos de la Salud (ICSA).
    3. Que, respecto a la comunicación que deben realizar las isapres a esta Superintendencia, el artículo 198 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece que, dentro del plazo de 15 días corridos contados desde la publicación del ICSA, las instituciones de salud previsional deberán informar a la Superintendencia de Salud su decisión respecto de si aumentarán o no el valor del precio base de sus planes de salud. Asimismo, dispone que, en caso de optar por un aumento, deberán comunicar el porcentaje de ajuste que aplicarán a todos sus planes, acompañando los antecedentes exigidos por la normativa. Agregándose que la Superintendencia de Salud, mediante circular dictada al efecto, establecerá la forma en que las isapres deberán informar dichos antecedentes.
    Adicionalmente, el Título VI, del Capítulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Información de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud (Compendio de Información), reguló el procedimiento de envío de información y los parámetros técnicos que deben considerarse para la verificación del aumento de los costos operacionales que justifiquen eventuales alzas en el precio base de los planes de salud.
    4. Que, en base a antedicha norma administrativa, la Isapre Cruz Blanca S.A., con fecha 10 de marzo de 2025, comunicó a esta Superintendencia que la variación interanual de sus costos operacionales ascendía a 4,7%, junto con su determinación de adecuar los precios base de sus planes de salud en un 3,7%, acompañando los antecedentes que, a su juicio, permitirían adoptar dicha decisión.
    5. Que, como cuestión previa a la verificación, debe analizarse el cumplimiento del Plan Preventivo de Isapres (PPI) y las metas de cobertura para el Examen de Medicina Preventiva (EMP) por parte de la isapre.
    Así, el artículo 198 bis del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud señala que: "Para que las isapres puedan efectuar una variación en el precio de los planes de salud, conforme a lo establecido en el artículo precedente, deberán haber dado estricto cumplimiento, en el año precedente a la vigencia del referido indicador, a la normativa relacionada con el Plan Preventivo de Isapres establecido por la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de la Superintendencia de Salud, así como con las metas de cobertura para el examen de medicina preventiva, en conformidad a lo establecido en el artículo 138 de esta ley, en ambos casos de acuerdo a las normas de general aplicación que dicte la Superintendencia de Salud al respecto...".
    6. En lo que respecta al PPI, en el Informe de Fiscalización FB N° 12, de 24 de enero de 2025, del Subdepto. Fiscalización de Beneficios de esta Intendencia se señala que "se observó que –respecto a las instrucciones impartidas en la circular IF/N° 406 de 29 de junio de 2022– todas las isapres difunden, fomentan y promueven entre sus beneficiarios/as, el Plan Preventivo vigente para el período de medición 2024.
    Como complemento de lo anterior, y respecto a la información adicional solicitada mediante el oficio IF/Nº 2770, se observó que todas utilizaron, mayoritariamente, el envío masivo de mailing, segmentando por población objetivo o por programa preventivo, entregando información sobre cómo acceder a dichos programas y a la respectiva compra de bonos de atención.
    En este aspecto, informaron, además, los totales de beneficiarios alcanzados por campaña y la tasa de apertura de los correos electrónicos.".
    En tal sentido, todas las isapres han cumplido con la normativa relacionada con el PPI para el período analizado.
    7. En cuanto al porcentaje de cumplimiento exigido, la circular IF/N° 456 del 5 de enero de 2025, estableció que: "... al término del año 2024, las isapres deberán presentar un cumplimiento de al menos 50% de las metas de cobertura del examen de medicina preventiva, establecidas en el artículo 198 bis, del DFL N°1, de 2005, de Salud".
    Sobre el particular, con fecha 5 de febrero de 2025, esta Superintendencia, mediante oficio Ord. SS/Nº 521, comprobó que: "de acuerdo con la revisión de la información y antecedentes pertinentes que ha efectuado esta Superintendencia, y a lo expuesto en el informe ‘Reporte de Resultados. Comunicación final del cumplimiento de metas del Examen de Medicina Preventiva (EMP)' para el período de análisis enero-diciembre 2024, correspondiente a la Isapre Cruz Blanca S.A., que se adjunta al presente ordinario, este Organismo Fiscalizador ha concluido que la referida entidad ha cumplido con los porcentajes mínimos exigidos en la normativa vigente a que se ha hecho referencia precedentemente.".
    8. Que, habiendo la isapre cumplido con la normativa relacionada con el PPI y las metas del EMP, deben verificarse por esta Superintendencia los antecedentes que justifiquen la variación de precio base. Para dichos efectos, la isapre informó lo siguiente(¹): 
    "De conformidad a las instrucciones contenidas en las normas mencionadas, a continuación, se indican los datos y antecedentes requeridos, para su verificación por parte de esa Superintendencia:
   
    a. Porcentaje de la variación anual del gasto por persona beneficiaria, con consideración de todas aquellas prestaciones de salud bonificadas por la isapre que se financian a través del plan complementario de salud, y con exclusión de las Garantías Explícitas en Salud contempladas en el Régimen General de Garantías en Salud.
   
    El universo de prestaciones considerado comprende las prestaciones bonificadas por la isapre (las contenidas en el Arancel Fonasa Modalidad Libre Elección, códigos propios de la isapre y códigos Superintendencia de Salud (4000000, 5000000, 6100000, 6200000, 6400000)), financiados a través de los planes complementarios de salud.
    El alza de precios base aplicable al período anual 2025, corresponde se efectúe sobre la base de la variación de costos observados de 2024 en relación con 2023.
    El cuadro siguiente considera el costo de las prestaciones de salud para los años 2023 y 2024, la conversión a unidades de fomento y la división por personas beneficiarias, de tal forma de calcular la variación en términos reales, es decir, por sobre la variación del IPC, y considerando la variación de población beneficiaria.

_______________
(¹) Se cita la comunicación de la isapre.
   
    Cuadro 1
   
    Fuente: elaboración propia sobre la base de los archivos maestros de prestaciones bonificadas 2024. Para calcular montos en UF se considera el valor día promedio de cada mes publicado por el Servicio de Impuestos Internos (SII) en su página web; el costo anual en prestaciones de salud en UF se calcula como la suma de los costos mensuales en prestaciones de salud en UF, y para calcular el valor en UF per cápita, se utiliza la población beneficiaria anual promedio de la cartera mensual de afiliados de los doce meses del año de la isapre publicada por la Superintendencia de Salud en su página web. Las cifras del año 2023 corresponden a aquellas verificadas por Superintendencia de Salud mediante resolución exenta IF/N° 3120 del 28 de febrero de 2024.
    La variación anual está calculada como el costo por persona beneficiaria en UF de un año sobre el mismo costo del año anterior.
   
    b. Porcentaje de variación anual de la frecuencia de uso de prestaciones bonificadas por la isapre, por persona beneficiaria, con exclusión de las Garantías Explícitas en Salud contempladas en el Régimen General de Garantías en Salud.
   
    En el cuadro siguiente se muestran la cantidad anual de prestaciones bonificadas pertenecientes al Arancel Fonasa Modalidad Libre Elección o codificadas por la Superintendencia de Salud o propias de la isapre, la misma cantidad anual dividida por la población beneficiaria promedio y la variación interanual de estos indicadores para el año 2024 en relación con el año 2023.
   
    Cuadro 2
   

Fuente: elaboración propia sobre la base de los archivos maestros de prestaciones bonificadas 2024 y la población beneficiaria mensual de la isapre publicada por la Superintendencia de Salud en su página web. Las cifras del año 2023 corresponden a aquellas verificadas por Superintendencia de Salud mediante resolución exenta IF/N° 3.120 del 28 de febrero de 2024.
    c. Porcentaje de variación anual del costo en subsidios de incapacidad laboral por persona beneficiaria de cargo de la isapre, incluidas las licencias médicas que hayan sido reconsideradas por la propia institución o por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez.
   
    En el cuadro siguiente se consideran solo las licencias médicas que son cargo de la isapre, de acuerdo con la normativa vigente.
    Teniendo en consideración lo anterior, la isapre entrega la variación del gasto en SIL en UF (por persona beneficiaria) de 2024 con relación a 2023.
    Al respecto, se consideran las licencias médicas reconsideradas por la Compin o por la propia isapre. Es decir, todas aquellas licencias médicas que en una primera instancia fueron rechazadas o reducidas por la isapre, y que luego fueron reclamadas y finalmente pagadas, parcial o totalmente por la propia institución.
   
    Cuadro 3
   

    Fuente: elaboración propia sobre la base de la extracción del gasto SIL desde los archivos maestros de licencias médicas tram itadas, archivos maestros de licencias médicas reclamadas, con el mismo procedimiento utilizado para el cálculo del ICSA 2023 e ICSA 2024. El valor UF promedio de cada mes publicado por el Servicio de Impuestos Internos en su página web y la población beneficiaria mensual de la isapre publicada por la Superintendencia de Salud en su página web. Las cifras del año 2023 corresponden a aquellas verificadas por Superintendencia de Salud mediante resolución exenta IF/N° 3.120 del 28 de febrero de 2024.
    El costo de SIL en UF de cada año es el costo en pesos de cada mes del año dividido por la UF promedio de cada mes y, luego, esta cifra mensual en UF es sumada para llegar al costo anual. La variación anual está calculada como el costo por persona beneficiaria en UF de un año sobre el mismo costo del año anterior.
   
    d. Costo en unidades de fomento de las nuevas prestaciones contempladas en el arancel a que hace referencia el artículo 159 del DFL Nº 1, de 2005, de Salud, del año en análisis.
   
    En el cuadro siguiente se muestra el costo en UF, total y per cápita, de las nuevas prestaciones bonificadas pertenecientes al Arancel Fonasa Modalidad Libre Elección (MLE) para el año 2024. Se entiende por nuevas prestaciones todas aquellas que estén listadas en la resolución exenta N° 527 del Fonasa, del 11 de abril de 2024.
   
    Cuadro 4
   

    e. Porcentaje de variación anual del costo operacional, que corresponde a la suma del costo en prestaciones de salud, excluyéndose las Garantías Explícitas en Salud contempladas en el Régimen General de Garantías en Salud, y en subsidios de incapacidad laboral, por persona beneficiaria.
   
    a) El cálculo del porcentaje de alza propuesto por Cruz Blanca se efectúa sobre la base de los datos verificables detallados en los literales a. a la c. precedentes, y considerando lo siguiente:
   
    i) Respecto de la variación de frecuencias, referida en el literal b. precedente, debe tenerse en consideración que ésta se encuentra implícita en la variación de costos de prestaciones de salud, ya que el costo se compone de la frecuencia de prestaciones multiplicada por el costo unitario de las mismas.
    ii) Lo mismo ocurre con las prestaciones referidas en la letra d. precedente, cuyo costo se encuentra implícito en la letra a. anterior.
   
    b) El resultado del cálculo del porcentaje de alza que correspondería efectuar a Cruz Blanca según lo indicado en circular IF/N° 492, se muestra en el siguiente cuadro, que agrega los costos de prestaciones de salud y de subsidios por incapacidad laboral (SIL) de acuerdo con los datos verificables de los Cuadros 1 y 3 contenidos en los literales a. y c. del N° 1 precedente.
   
    Cuadro 5
   
Fuente: elaboración propia sobre datos presentados en cuadros 1 y 3 precedentes.
   
    En conclusión, el alza observada en el costo de prestaciones de salud más subsidios por incapacidad laboral entre los años 2023 y 2024 de Cruz Blanca, es 4,7%, un alza mayor que el tope definido por esa Superintendencia, por lo que, en cumplimiento de la normativa vigente, Cruz Blanca ajustará el alza de los precios base de todos sus planes de salud en un 3,7%.".
   
    9. Que, para realizar la verificación de la variación de precio base, los elementos de justificación que fueron observados por esta Superintendencia de Salud corresponden a los señalados en el Título VI, del Capítulo IV del Compendio de Información, los cuales se procede a desarrollar:
   
    a) Porcentaje de la variación anual del gasto por persona beneficiaria, con consideración de todas aquellas prestaciones de salud bonificadas por las isapres que se financian a través del plan complementario de salud, y con exclusión de las Garantías Explícitas en Salud contempladas en el Régimen General de Garantías en Salud.
   
    La Superintendencia de Salud ha verificado el porcentaje de variación anual de los costos de las prestaciones de salud d e la Isapre Cruz Blanca del año 2024 (en relación con el año 2023).
    En resumen, la Superintendencia ha verificado que, para el año 2024, la variación de los costos de las prestaciones de salud de la Isapre Cruz Blanca alcanzó 6,0%, coincidiendo con el porcentaje estimado por la isapre.
   
    Tabla 1: Verificación de la variación de los costos de las prestaciones de salud de Isapre Cruz Blanca
   
   
   
    b) Porcentaje de variación anual de la frecuencia de uso de prestaciones bonificadas por las isapres, por persona beneficiaria, con exclusión de las Garantías Explícitas en Salud contempladas en el Régimen General de Garantías en Salud.
   
    La Superintendencia de Salud ha verificado el porcentaje de variación anual de la frecuencia de uso experimentada por las prestaciones de salud bonificadas por Isapre Cruz Blanca del año 2024 (en relación con el año 2023).
    En resumen, la Superintendencia ha verificado que, para el año 2024, la variación de la frecuencia de uso experimentada por las prestaciones de salud de Isapre Cruz Blanca alcanzó 5,3%, mientras que la isapre estimó que esta variación fue de 4,9%.
   
    Tabla 2: Verificación de la variación de la frecuencia de uso experimentada por las prestaciones de salud de Isapre Cruz Blanca
   
   
    c) Porcentaje de variación anual del costo en subsidios de incapacidad laboral por persona beneficiaria de cargo de la isapre, incluidas las licencias médicas que hayan sido reconsideradas por la propia institución o por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez.
   
    La Superintendencia de Salud ha verificado el porcentaje de variación anual del costo en subsidios de incapacidad laboral (SIL) de la Isapre Cruz Blanca del año 2024 (en relación con el año 2023).
    En resumen, la Superintendencia ha verificado que, para el año 2024, la variación del costo en subsidios de incapacidad laboral (SIL) de Isapre Cruz Blanca alcanzó 0,4%, mientras que la isapre estimó que esta variación fue de 0,5%.
   
    Tabla 3: Verificación de la variación del costo en subsidios de incapacidad laboral de la Isapre Cruz Blanca
   

    d) Costo en unidades de fomento de las nuevas prestaciones contempladas en el arancel a que hace referencia el artículo 159 del DFL Nº 1, de 2005, de Salud, del año en análisis(²).
   
    La Superintendencia de Salud ha verificado el costo de las nuevas prestaciones de Isapre Cruz Blanca del año 2024 (en relación con el año 2023).
    En resum en, la Superintendencia ha verificado que, para el año 2024, el costo de las nuevas prestaciones fue de 3.561 unidades de fomento, mientras que la isapre estimó 4.855 unidades de fomento.

______________
(²) Las nuevas prestaciones se encuentran descritas en la web institucioal de Fonasa.

    Tabla 4: Verificación del costo de las nuevas prestaciones de salud de la Isapre Cruz Blanca³.
   
   
   
    e) Porcentaje de variación anual del costo operacional, que corresponde a la suma del costo en prestaciones de salud, excluyéndose las Garantías Explícitas en Salud contempladas en el Régimen General de Garantías en Salud, y en subsidios de incapacidad laboral, por persona beneficiaria.
   
    La Superintendencia de Salud ha verificado el porcentaje de variación anual del costo operacional de Isapre Cruz Blanca del año 2024 (en relación con el año 2023).
    En resumen, la Superintendencia ha verificado que, para el año 2024, la variación del costo operacional de Isapre Cruz Blanca alcanzó 4,7%, coincidiendo con lo estimado por la isapre.
   
    Tabla 5: Verificación de la variación del costo operacional de la Isapre Cruz Blanca.
    10. Que, conforme a lo establecido, la Isapre Cruz Blanca S.A. comunicó que la variación interanual de su costo operacional (Prestaciones de salud y subsidios por incapacidad laboral) fue de 4,7%. Por su parte, la Superintendencia de Salud ha verificado la variación interanual, de 2024 en relación con 2023, del costo operacional, que corresponde a la suma del costo por prestaciones de salud y del costo en subsidios por incapacidad laboral (SIL), y alcanzó 4,7%.
    11. Que, en mérito de lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades que la ley otorga a este Intendente,
   
    Resuelvo:

   
    1. Téngase por comunicada dentro del plazo la decisión de la Isapre Cruz Blanca S.A. de adecuar el precio base de sus planes de salud en un 3,7%.
    2. Se ha podido verificar una variación interanual del costo operacional de la Isapre Cruz Blanca S.A. en un 4,7%.
    3. Se autoriza el ajuste de los precios base de los planes de salud de la Isapre Cruz Blanca S.A. en un 3,7%.
    4. Notifíquese a la Isapre Cruz Blanca S.A. y publíquese en el Diario Oficial y en la página web de esta Superintendencia, para los efectos que proceda.
    Anótese, notifíquese y archívese.- Osvaldo Varas Schuda, Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 27-MAR-2025
27-MAR-2025

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