Resolución 289 EXENTA
Resolución 289 EXENTA AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO QUE INDICA COMERCIALIZADOS POR LA EMPRESA TABACALERA S.A.
MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO QUE INDICA COMERCIALIZADOS POR LA EMPRESA TABACALERA S.A.
Núm. 289 exenta.- Santiago, 14 de marzo de 2025.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 90°, inciso segundo, del Código Sanitario, aprobado por DFL N° 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el decreto con fuerza de ley N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763 de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en el decreto supremo N° 136 de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de esta Secretaría de Estado; en el artículo 17° del decreto ley N° 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que establece normas para el cultivo, elaboración, comercialización e impuesto que afectan al tabaco; en la ley N° 19.419, que regula actividades que indica relacionadas con el tabaco, modificada por la ley N° 20.105 y ley N° 20.660; lo solicitado en el memorándum N° B40/573 de 30 de octubre del año en curso, de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción; y lo establecido en la resolución N° 7 de 2019, de Contraloría General de la República, y
Considerando:
1°. Que, la empresa Tabacalera S.A., RUT N° 76.428.216-7, ha solicitado a este Ministerio la autorización para la comercialización de la marca de productos de tabaco Atlas, en sus variantes Click Snap On Wild Berry, Click Snap On Sweet Orange, Click Snap On Red Fruit, Click Snap On Wind Fresh y Click Snap On Antartic, todas en formato cajetilla de 20 cigarrillos.
2°. Que, evaluados los antecedentes aportados por dicha empresa y evacuado el informe técnico pertinente por parte de la Oficina de Tabaco de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción del Ministerio de Salud, se ha considerado que las solicitudes en análisis son favorables.
3°. Que, la empresa solicitante cumple con lo dispuesto en el decreto ley N° 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que Afectan al Tabaco.
4°. Que, la letra d) del artículo 17°, del decreto ley N° 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que afectan al Tabaco, dispone como requisito para la comercialización de productos de tabaco la obtención de una resolución del Ministerio de Salud para que dichos productos puedan ser extraídos de la aduana o de las fábricas según corresponda.
5°. Que, conforme y en mérito de lo anterior, dicto la siguiente,
Resolución:
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 28-MAR-2025
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28-MAR-2025 |
Comparando Resolución 289 EXENTA |
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