Decreto 195
Decreto 195 MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 193, DE 2019, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO
MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 193, DE 2019, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Núm. 195.- Santiago, 6 de junio de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32, N° 6, de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; en el decreto con fuerza de ley N° 1-18.359, de 1985, que Traspasa y Asigna Funciones a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo; en la ley N° 19.602, que modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de gestión municipal; en la ley N° 21.647, que otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales; en el decreto supremo N° 193, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Aprueba Reglamento que regula procedimientos para otorgar los beneficios previstos en la ley N° 21.135 y el procedimiento aplicable para su heredabilidad; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y, en las demás normativas que resulten aplicables.
Considerando:
1. Que, la ley N° 21.135, publicada el 2 de febrero de 2019, estableció una bonificación por incentivo al retiro respecto a funcionarios municipales que cumplan con los requisitos que el mencionado cuerpo legal dispusiera para tal fin. Para dar cumplimiento con lo anterior, la ley estableció, originalmente, un cupo máximo de 10.600 beneficiarios.
2. Que, mediante el decreto supremo N° 193 de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se reguló el procedimiento para la entrega de las bonificaciones establecidas en la ley N° 21.135 que otorga beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios municipales que indica.
3. Que, el artículo 46 de la ley N° 21.647, modificó el artículo 4 de la ley N° 21.135, que otorga beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios municipales que indica, reemplazando en su inciso primero la cantidad "10.600" por la de "13.100", y reemplazó la expresión "año 2025" por "año 2023". Con todo, aumentó para los años 2024 y 2025 los cupos a 2.250 y 3.250, respectivamente.
4. Que, debido a las señaladas modificaciones, por razones de buen servicio, y con el objetivo de adecuar la normativa en comento, resulta necesario modificar el decreto N° 193, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
5. Que, en este contexto las modificaciones corresponden, en primer lugar, al aumento de los cupos de postulación en los años 2024 y 2025, en los mismos términos que la ley establece y, en segundo lugar, la modificación en el plazo de entrega de la comunicación de la nómina de beneficiarios al que hace alusión el artículo 22 del decreto supremo N° 193, individualizado en el considerando precedente, por parte de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo a la Dirección de Presupuestos.
Decreto:
Artículo 1°.- Modifícase el decreto supremo N° 193, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba reglamento que regula procedimiento para otorgar los beneficios previstos en la ley N° 21.135 y el procedimiento aplicable para su heredabilidad, en los términos que a continuación se indican.
1. Reemplázase en el inciso primero del artículo 15, la frase "1.500 cupos" por "2.250 cupos".
2. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 16, la frase "1.500 cupos" por "3.250 cupos".
3. Reemplázase en el inciso primero del artículo 22, la frase "entre el 1 y el 10 de octubre" por "dentro de los primeros 10 días hábiles de octubre".
Artículo 2°.- Déjase constancia que en todo lo no modificado rige íntegramente el decreto supremo N° 193, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Atentamente, Francisco Pinochet Rojas, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo (S).
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 02-ABR-2025
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02-ABR-2025 |
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