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Decreto 60

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Decreto 60

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  • Anexo Cursa con alcance el decreto N° 60, de 2025, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública

Decreto 60 DETERMINA LOS COEFICIENTES DE DISTRIBUCIÓN DEL FONDO DE COMUNAS MINERAS, CONFORME AL ARTÍCULO 19 DEL ARTÍCULO PRIMERO DEL DECRETO SUPREMO N° 303, DE 2024, SOBRE REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 38, 38 BIS Y 38 TER DEL DECRETO LEY N° 3.063, DE 1979, SOBRE RENTAS MUNICIPALES, CUYO TEXTO REFUNDIDO Y SISTEMATIZADO FUE FIJADO EN EL DECRETO N° 2.385, DE 1996, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO

Decreto 60

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Promulgación: 17-FEB-2025

Publicación: 02-ABR-2025

Versión: Única - 02-ABR-2025

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DETERMINA LOS COEFICIENTES DE DISTRIBUCIÓN DEL FONDO DE COMUNAS MINERAS, CONFORME AL ARTÍCULO 19 DEL ARTÍCULO PRIMERO DEL DECRETO SUPREMO N° 303, DE 2024, SOBRE REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 38, 38 BIS Y 38 TER DEL DECRETO LEY N° 3.063, DE 1979, SOBRE RENTAS MUNICIPALES, CUYO TEXTO REFUNDIDO Y SISTEMATIZADO FUE FIJADO EN EL DECRETO N° 2.385, DE 1996, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

    Núm. 60.- Santiago, 17 de febrero de 2025.
   
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del entonces Ministerio del Interior; en el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo N° 2.385, de 1996, del entonces Ministerio del Interior; lo dispuesto en la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la ley N° 21.591, sobre Royalty a la Minería; en la Ley N° 21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025; el decreto supremo N° 303, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sobre reglamento para la aplicación de los artículos 38, 38 bis y 38 ter del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado en el decreto supremo N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior; lo dispuesto en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; el oficio N° 342, de fecha 14 de marzo de 2024, del Instituto Nacional de Estadísticas; el oficio Res. N° 21, de fecha 15 de marzo de 2024, del Servicio de Impuestos Internos; el oficio N° 865, de fecha 30 de abril de 2024, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia; el oficio reservado N°60/25, de fecha 22 de enero de 2025, de la Comisión Chilena del Cobre, y el decreto exento N° 46, de fecha 6 de febrero de 2025, del Ministerio de Hacienda, que determina las comunas que cumplen con los requisitos para ser beneficiarias del aporte dispuesto en el numeral 7 del artículo 14 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
   
    Considerando:
   
    1) Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del entonces Ministerio del Interior, existirá un mecanismo de redistribución solidaria de recursos financieros entre las municipalidades del país, denominado Fondo Común Municipal.
    2) Que, enseguida, el inciso final del referido artículo dispone que la distribución de este fondo se sujetará a los criterios y normas establecidas en la Ley de Rentas Municipales, la que fue aprobada mediante decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo N° 2.385, de 1996, del entonces Ministerio del Interior (en adelante, "Ley de Rentas Municipales").
    3) Que, la Ley de Rentas Municipales establece en su artículo 38 que la distribución del Fondo Común Municipal a que se refieren los números 1 al 6 del artículo 14 de la ley N° 18.695, se sujetará a los indicadores allí dispuestos, dentro de los que se establece que un veinticinco por ciento deberá distribuirse por partes iguales entre las comunas del país; un diez por ciento deberá distribuirse considerando el número de pobres de la comuna, ponderado en relación con la población pobre del país; un treinta por ciento deberá ser distribuido considerando el número de predios exentos de impuesto territorial de cada comuna, con respecto al número de predios exentos del país, y un treinta y cinco por ciento deberá distribuirse en consideración a los menores ingresos propios permanentes, en los términos allí señalados.
    4) Que, asimismo, la señalada norma instruyó que la operatoria de este fondo, en especial, el mecanismo de recaudación de los recursos y demás criterios necesarios para su aplicación, incluyendo sus indicadores y variables, el mecanismo de estabilización y las fuentes o cifras de información oficiales que se aplicarán en cada caso, fuera regulado mediante un reglamento expedido a través del Ministerio del Interior y el Ministerio de Hacienda, el que fue aprobado por decreto supremo N° 1.293, de 2007, que aprueba el reglamento para la aplicación del artículo 38 del decreto ley N° 3.063, de 1979, modificado por el artículo 1° de la ley N° 20.237.
    5) Que, por otra parte, en agosto del año 2023 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.591, sobre Royalty a la Minería, cuya finalidad es potenciar el desarrollo de las regiones, contemplando, dentro de otras materias, la creación de nuevos aportes fiscales denominados Fondo de Comunas Mineras y Fondo para la Equidad Territorial, que integrarán el Fondo Común Municipal.
    6) Que estos aportes tienen como principal objetivo mejorar la calidad de vida de las comunidades, a través de la entrega de nuevos recursos que permitan avanzar hacia la descentralización fiscal y la justicia territorial, promoviendo la inversión y desarrollo de las comunas, dotando de una mayor autonomía a las regiones.
    7) Que, la referida ley N° 21.591 introdujo en el inciso tercero del artículo 14 de la ley N° 18.695 un número 7, nuevo, que refiere a un aporte fiscal que se consultará en la Ley de Presupuestos del Sector Público (en adelante, "Fondo de Comunas Mineras"), en beneficio de aquellas comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen las siguientes actividades asociadas a explotadores mineros sujetos al Royalty Minero: refinerías; fundiciones; yacimientos y depósitos de relaves activos que puedan generar un impacto significativo sobre la salud de la población, según determine el reglamento del Fondo Común Municipal.
    8) Que, adicionalmente, la ley establece que dicho fondo debe ser destinado a comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen relaves abandonados de carácter prioritario por encontrarse cercanos a la población y que tengan el potencial de generar un impacto significativo sobre la salud de ésta; o puertos cuya actividad esté asociada mayoritariamente a la actividad minera, ambos según determine el reglamento del Fondo Común Municipal. Para estos efectos, se entenderán por regiones mineras aquellas cuyo producto interno bruto minero regional, excluyendo la minería de petróleo y gas natural, represente más de un 2,5% del producto interno bruto minero nacional y de su producto interno bruto regional. Igual disposición se incorporó en la Ley de Rentas Municipales, añadiendo un literal c) al artículo 35.
    9) Que, a su vez, la ley N° 21.591 incorporó el artículo 38 bis a la Ley de Rentas Municipales, estableciendo que "El aporte al Fondo Común Municipal a que se refiere el número 7 del artículo 14 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, será destinado exclusivamente a aquellas comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen las siguientes actividades asociadas a explotadores mineros sujetos al Royalty Minero: refinerías; fundiciones; yacimientos y depósitos de relaves activos que puedan generar un impacto significativo sobre la salud de la población, según determine el reglamento del Fondo Común Municipal. Además, será destinado a comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen relaves abandonados de carácter prioritario por encontrarse cercanos a la población y que tengan el potencial de generar un impacto significativo sobre la salud de esta; o puertos cuya actividad esté asociada mayoritariamente a la actividad minera, ambos según determine el reglamento del Fondo Común Municipal.".
    10) Que, el citado artículo 38 bis contempla en su inciso segundo que el Ministerio de Hacienda, previo informe de la Comisión Chilena del Cobre, publicará anualmente, a más tardar en el mes de noviembre, las comunas que cumplen con los requisitos para ser beneficiarias de este aporte fiscal. Asimismo, el inciso tercero contempla que el aporte se determinará en la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año y se distribuirá entre las comunas antedichas de acuerdo a determinados indicadores.
    11) Que, igualmente, el citado artículo estableció la obligación de las municipalidades beneficiarias de los recursos del Fondo de informar anualmente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública sobre el uso del aporte recibido, en los términos y la oportunidad que establezca el reglamento, debiendo dicha información reportada ser difundida y publicada de conformidad a los artículos 2 y 3 de la ley N° 19.602, que modifica la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de gestión municipal, y remitida anualmente por dicha Subsecretaría a la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado.
    12) Que, por medio del decreto supremo N° 303, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se aprobó el reglamento para la aplicación de los artículos 38, 38 bis y 38 ter del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 2.385, de 1996, del entonces Ministerio del Interior (en adelante, "reglamento"). Con la publicación de este reglamento se derogó el decreto supremo N° 1.293, de 2007, del entonces Ministerio del Interior.
    13) Que, el artículo 14 del artículo primero del reglamento, indica que el aporte al Fondo Común Municipal a que se refiere el numeral 7 del artículo 14 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, denominado Fondo de Comunas Mineras, será destinado exclusivamente a aquellas comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen las siguientes actividades asociadas a explotadores mineros sujetos al Royalty Minero: refinerías; fundiciones; yacimientos y depósitos de relaves activos que puedan generar un impacto significativo sobre la salud de la población. Además, será destinado a comunas pertenecientes a regiones mineras donde se ubiquen relaves abandonados de carácter prioritario por encontrarse cercanos a la población y que tengan el potencial de generar un impacto significativo sobre la salud de esta; o puertos cuya actividad esté asociada mayoritariamente a la actividad minera.
    14) Que, por su parte, el artículo 15 del citado reglamento, respecto a la determinación de las comunas beneficiarias del Fondo de Comunas Mineras, indica que el Ministerio de Hacienda, previo informe de la Comisión Chilena del Cobre, publicará anualmente, a más tardar en el mes de noviembre las comunas que cumplen con los requisitos para ser beneficiarias de este aporte fiscal. Dicho informe determinará las comunas beneficiarias del Fondo de Comunas Mineras y deberá considerar a todas las comunas del país que cumplan con las condiciones allí señaladas. En ese contexto, el Ministerio de Hacienda, por medio del decreto exento N° 46, de 2025, determinó las comunas beneficiarias del Fondo de Comunas Mineras, cuya publicación en el Diario Oficial se realizó con fecha 13 de febrero de 2025.
    15) Que, el artículo 16 del reglamento, indica que el Ministerio de Hacienda, a más tardar durante el mes de noviembre del año del cálculo, deberá informar mediante oficio dirigido a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y a la Comisión Chilena del Cobre, las municipalidades que se determinen en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15, que serán las beneficiarias de los recursos que se distribuirán a través del Fondo de Comunas Mineras.
    16) Que, el cálculo del coeficiente de distribución del Fondo de Comunas Mineras, conforme al artículo 17 del reglamento, se realizará anualmente y considerará una base mínima para todas las comunas mediante un indicador de partes iguales, una medición de personas en condición de pobreza mediante un indicador de pobreza por ingresos, una medición de la exención de pago de impuesto territorial mediante un indicador de predios exentos de impuesto territorial, una medición de la recaudación de ingresos propios permanentes recaudados mediante un indicador de menores ingresos propios permanentes y una medición de la actividad minera producida en la comuna mediante un indicador que mide el nivel de incidencia de la actividad minera sobre la población de la comuna.
    17) Que, conforme al artículo 20 del reglamento, para el cálculo del coeficiente de distribución, conforme a los indicadores citados en el considerando anterior, se tomará en consideración la información elaborada por otros organismos públicos, dentro de ellos, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia; el Ministerio del Medio Ambiente; la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo; el Servicio de Impuestos Internos; la Comisión Chilena del Cobre (Cochilco); el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin); el Servicio Nacional de Aduanas; el Banco Central de Chile y el Instituto Nacional de Estadísticas (INE).
    18) Que, el artículo 19 del reglamento, indica que el decreto supremo que determina los coeficientes de distribución del Fondo de Comunas Mineras deberá ser dictado a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en el mes de diciembre del año anterior al de su aplicación y deberá contar con la firma del Ministro de Hacienda.
    19) Que, el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) mediante el oficio N° 342, de fecha 14 de marzo de 2024, informó la estimación de la población comunal.
    20) Que, el Servicio de Impuestos Internos, mediante el oficio Res. N° 21, de fecha 15 de marzo de 2024, informó el total de predios con rol de avalúos de cada una de las comunas y los respectivos montos de avalúos de cada comuna para cada año, diferenciando entre inmuebles afectos y exentos del impuesto territorial, a diciembre del año anterior al del cálculo.
    21) Que, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia informó, por medio de oficio N° 865, de fecha 30 de abril de 2024, el porcentaje de personas pobres por ingresos estimados de cada comuna para cada año, calculado sobre la base de la Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional (Casen) disponible.
    22) Que, el ingreso propio permanente utilizado para cada municipio corresponde a la información proporcionada a través de los Balances de Ejecución Presupuestaria (BEP) de las municipalidades, reportados a través del Sistema Nacional de Información Municipal, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
    23) Que, la Comisión Chilena del Cobre (Cochilco) mediante oficio reservado N° 60/25, de fecha 22 de enero de 2025, remitió al Ministerio de Hacienda el denominado informe "Comunas Mineras y Nivel de Incidencia de la Actividad Minera, Ley sobre Royalty a la Minería" cuyo objetivo es determinar las comunas pertenecientes a regiones mineras que accederán al Fondo Común Municipal, y el nivel de incidencia de la actividad minera sobre la población de la comuna que accede al Fondo Común Municipal.
    24) Que, el informe de la Comisión Chilena del Cobre (Cochilco), consideró la información proporcionada por los organismos públicos reseñados en el artículo 20 del reglamento y enlistados en el considerando décimo séptimo anterior.
    25) Que, para el año 2025, no fue posible dictar el respectivo acto administrativo durante el mes de diciembre del año 2024, debido a que el reglamento se encontraba en trámite de toma de razón ante la Contraloría General de República, trámite que concluyó el 30 de diciembre de 2024, siendo posteriormente publicado en el Diario Oficial el día 7 de enero de 2025.
    26) Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo quinto transitorio de la ley N° 21.591, sobre Royalty a la Minería, el Fondo de Comunas Mineras entró en vigencia el 1 de enero de 2025.
    27) Que, la determinación del cálculo del coeficiente de distribución en el Fondo de Comunas Mineras respecto de cada una de las comunas beneficiarias, está dado por la aplicación de los indicadores y procedimiento establecido en el Título III, capítulos II y III, artículos 17 y siguientes, del reglamento citado.
    28) Que, con el objeto de consolidar el avance en las materias reguladas, la Ley N° 21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025, contempla en la Partida 50, Capítulo 01, Programa 03, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 107, Glosa 8 y 24, la suma de M$287.953.652 millones (doscientos ochenta y siete mil novecientos cincuenta y tres millones seiscientos cincuenta y dos mil pesos) como aporte al Fondo Común Municipal de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del entonces Ministerio del Interior.
    29) Que, mediante oficio ordinario N° 83, de fecha 15 de enero de 2025, la Subdirección de Presupuestos informó que los valores considerados en la Partida 50, Capítulo 01, Programa 03, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 107 del Presupuesto del Sector Público para el año 2025, respecto al Fondo de Comunas Mineras, ascendía a M$52.720.800.
    30) Que, bajo dicho marco normativo, y en cumplimiento de lo establecido en la Partida 50, Capítulo 01, Programa 03, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 107 (aporte al Fondo Común Municipal), Glosa 24, de la Ley N° 21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, mediante el presente acto, determina los coeficientes de distribución del Fondo de Comunas Mineras, por tanto,
   
    Decreto:

    Artículo 1°.- Determínase los siguientes coeficientes para la distribución del Fondo de Comunas Mineras, de conformidad al artículo 19 del artículo primero del decreto supremo N° 303, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprobó el reglamento para la aplicación de los artículos 38, 38 bis y 38 ter del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado en el decreto supremo N° 2.385, de 1996, del entonces Ministerio del Interior:
   
       
       
       

    Anótese, tómese razón, publíquese y comuníquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Javiera Martínez Fariña, Ministra de Hacienda (S).
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Atentamente, Francisca Perales Flores, Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo.

   
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Contabilidad y Finanzas Públicas
    Unidad Jurídica
    Cursa con alcance el decreto N° 60, de 2025, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública
   
    N° E48475/2025.-  Santiago, 26 de marzo de 2025.
   
    Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, mediante el cual se determinan los coeficientes de distribución del Fondo de Comunas Mineras, por cuanto se ajusta a derecho.
    Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que para la transferencia de los recursos de que se trata, se deberá considerar la exigencia contemplada en el inciso final de la glosa 24, asociada a la asignación 24-03-107 "Aporte al Fondo Común Municipal", del programa Operaciones Complementarias del Tesoro Público de la ley de presupuestos vigente.
    Con el alcance que antecede se ha tomado razón del decreto del rubro.
   
    Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República
   
Al señor
Ministro del Interior y Seguridad Pública
Presente.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 02-ABR-2025
02-ABR-2025

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