Resolución 690 EXENTA
Resolución 690 EXENTA ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) PARA EL MERCADO DE CHINA
MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O’HIGGINS
ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) PARA EL MERCADO DE CHINA
Núm. 690 exenta.- Rancagua, 19 de marzo de 2025.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley N° 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley N° 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola, y sus posteriores modificaciones; la resolución exenta N° 3.513, del 7 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre de 1995, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que declara a Chile como país libre de Mosca del Mediterráneo, Ceratitis capitata (Wied), y sus modificaciones posteriores; de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; la resolución exenta N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre trámite de exención de toma de razón, y las facultades que invisto como Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, conforme la resolución exenta RA N° 240/1814/2023, de fecha 19 de octubre de 2023, de la Dirección Nacional del Servicio.
Considerando:
1. Que, por resolución exenta N° 3.513, citada en vistos, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales conocida como "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata (Wied). 2. Que, con fecha 14 de marzo de 2025, se ha detectado la presencia de ejemplares del insecto en el área rural de la comuna de Malloa.
3. Que, en virtud de lo dispuesto en el punto N° 3, de la resolución N° 3.513, el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y erradicación de esta plaga.
4. Que, debe entenderse por área reglamentada, aquella en la cual los Establecimientos frutícolas que se encuentran dentro de ella, los productos vegetales y otros artículos regulados, que ingresan, se mueven dentro de ella y provienen de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias.
5. Que, el Servicio, define como su área reglamentada la superficie incluida en un círculo de radio 7,2 km. desde los puntos de detección, la cual es aceptada por la mayoría de los mercados de exportación, excepto por el mercado de China que considera un área reglamentada de 27,2 km. desde cada punto de detección.
6. Que, se hace necesario establecer restricciones cuarentenarias dirigidas específicamente al mercado de China, basadas en todos los protocolos de trabajo firmados con ese país y las aclaraciones oficiales recibidas con posterioridad.
Resuelvo:
1. Establézcase:
a) A partir del 19 de marzo de 2025, como área reglamentada para el mercado de China el polígono de 60 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación:

b) El polígono que determina el área reglamentada incorpora completamente a la comuna de Malloa, Quinta de Tilcoco y Coinco; parcialmente las comunas de Doñihue, Olivar, Requínoa, Rengo, San Fernando, Chimbarongo, Placilla, San Vicente de Tagua Tagua y Coltauco.
2. Dispóngase la ejecución de las siguientes medidas fitosanitarias en el área reglamentada:
a) El Servicio podrá establecer puestos de control fitosanitario móviles y transitorios, dentro o fuera del área reglamentada.
b) El Servicio podrá determinar acciones de inspección, verificación de origen y corroboración de la condición fitosanitaria en centros de acopio de productos hortofrutícolas u otros. Los propietarios de estas instalaciones deberán dar las facilidades a los inspectores SAG para la realización de las mismas.
c) Otras medidas que el Servicio determine.
3. Déjase Establecido lo siguiente:
a) Todos los huertos de fruta hospedera de "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata (Wied) y los establecimientos frutícolas ubicados dentro del área reglamentada de 27.2 km. deberán inscribirse en el Sistema de Registro Agrícola (SRA) y estarán sujetos a las medidas fitosanitarias que el Servicio determine para cumplir los requisitos de exportación del mercado de China.
b) Los productores, deberán indicar al Servicio una estimación de su producción por especie, variedad y uso a la que se destinará, en la Oficina SAG San Vicente de Tagua Tagua a contar del día 19 de marzo de 2025.
c) Los medios de transporte con productos vegetales hospederos de la "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata (Wied), producidos y embalados fuera del área reglamentada y que transiten por ésta, deberán cumplir con condiciones de resguardo u otras que el Servicio determine para cumplir los requisitos del mercado de China.
d) Los productos hospederos de "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata (Wied), producidos dentro del área reglamentada, cuyo destino sea el mercado de China deben ser embalados y manejados sólo al interior de dicha área y deberán cumplir todos los requisitos fitosanitarios establecidos por este mercado, a menos que exista alguna indicación oficial de este país de destino que permita otras prácticas.
e) Toda fruta producida fuera del área reglamentada y que ingrese a ésta, se considera cuarentenada, por lo tanto, deberá cumplir con los requisitos fitosanitarios correspondientes al mercado de China, atendida su nueva condición sanitaria.
f) Para los envíos de fruta destinada a China, que se exporten por vía aérea (Aeropuerto los requisitos AMB), éstos deberán venir preparados desde origen cumpliendo con correspondientes (Información disponible en la página Web del Servicio).
g) Para cualquier actividad o condición no contemplada en los requisitos cuarentenarios del mercado de China, el Servicio realizará las consultas oficiales, para su definición.
4. Déjase establecido que las infracciones a la presente resolución serán sancionadas según lo dispone el decreto ley 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola.
5. Dispóngase la notificación de la presente resolución en el Diario Oficial y en los periódicos de mayor circulación de la región.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 04-ABR-2025
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04-ABR-2025 |
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