Decreto 118 EXENTO
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Decreto 118 EXENTO
Decreto 118 EXENTO APRUEBA INSTRUCCIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY Nº 21.722, SOBRE TRASPASO DE PERSONAL DE HONORARIO A CONTRATA, Y MODIFICACIÓN DE LA DOTACIÓN MÁXIMA DE PERSONAL
MINISTERIO DE HACIENDA
APRUEBA INSTRUCCIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY Nº 21.722, SOBRE TRASPASO DE PERSONAL DE HONORARIO A CONTRATA, Y MODIFICACIÓN DE LA DOTACIÓN MÁXIMA DE PERSONAL
Núm. 118 exento.- Santiago, 1 de abril de 2025.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en el decreto ley Nº 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado; en el artículo 15 de la ley Nº 21.722, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025; y la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1.- Que la ley Nº 21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025, fija en su artículo 15 el número máximo de personas que podrá modificar su calidad jurídica de honorario a suma alzada a contrata en 6.500 cupos;
2.- Que la citada disposición legal prevé que para efectuar los traspasos de personal correspondientes, se podrá modificar el límite máximo de la dotación de personal fijada en las respectivas glosas presupuestarias de la ley Nº 21.722;
3.- Que, para efectos de implementar dichos traspasos, mediante decretos del Ministerio de Hacienda, dictados "Por Orden del Presidente de la República", se establecerán: los requisitos para el traspaso; la forma de determinar la remuneración líquida mensualizada, el honorario líquido mensual y el grado de asimilación al estamento que le corresponda según el sistema de remuneraciones del servicio; los criterios de priorización que, a lo menos, deberán establecer las jefas y jefes superiores de servicio para el caso que haya más personal a honorarios que cupos disponibles para el traspaso; y las demás normas de procedimiento que sean necesarias para la implementación del artículo 15 de la ley Nº 21.722.
Decreto:
Apruébanse las siguientes instrucciones para el proceso de traspaso de personal honorario a contrata, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 de la ley Nº 21.722:
Artículo primero: Los servicios e instituciones públicas podrán solicitar a la Dirección de Presupuestos la modificación del límite máximo de la dotación de personal fijada en las respectivas glosas presupuestarias, con cargo a una modificación equivalente en el número de personas contratadas a honorarios, fijado en las glosas presupuestarias correspondientes, asociadas a los Subtítulos 21 y 24.
Los cupos a contrata que se generen sólo podrán ser utilizados para nombrar a las personas que previamente se encontraban contratadas a honorarios por el mismo servicio o institución pública y cuyos cupos fueron reducidos en virtud de lo señalado en el párrafo anterior, siguiendo el procedimiento que a continuación se indica. En todo caso, el personal que cambie de calidad jurídica de acuerdo con el mecanismo regulado por el presente decreto, mantendrá sus remuneraciones líquidas, definidas según se detalla en el artículo quinto del presente decreto.
El número máximo de personas que podrá modificar su calidad jurídica de honorario a suma alzada a contrata será de 6.500 para el año 2025.
Artículo segundo: Sólo podrán pasar a ser contratados bajo la modalidad a contrata los servidores a honorarios que reúnan las siguientes condiciones:
a. Que cumplan con los requisitos de ingreso a la Administración Pública establecidos en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y en el estatuto de personal que rija el respectivo servicio.
b. Que cumplan con los requisitos específicos establecidos en la ley de plantas del servicio para el cargo en el cual serán contratados.
c. Que el servicio prestado sea un cometido específico de naturaleza habitual en la institución.
Artículo tercero: A más tardar el 18 de abril de 2025, los Jefes de Servicio, mediante resolución, determinarán los criterios de priorización del personal que cambiará de calidad jurídica de honorario a contrata, considerando a lo menos la mayor antigüedad de la persona contratada a honorarios en el servicio cumpliendo cometidos específicos de naturaleza habitual en la institución. Para efectos de contabilizar la antigüedad, se podrán considerar también los períodos contratados en el servicio bajo otra calidad jurídica. El jefe superior de cada servicio implementará un mecanismo informativo con las asociaciones de funcionarios constituidas de acuerdo a la ley Nº 19.296 que existan en su institución, para efectos de dictar dicha resolución.
Los servicios e instituciones públicas que soliciten modificar sus glosas para los fines antes señalados, deberán remitir a más tardar el 23 de abril de 2025, mediante oficio dirigido a la Directora de Presupuestos, una nómina con todos los potenciales honorarios que pudieran ser traspasados a la contrata y que cumplan las condiciones señaladas en el artículo anterior, indicando el subtítulo y programa presupuestario con cargo al cual están siendo financiados. En dicho oficio, deberán indicar la renta líquida mensual actual del honorario y el grado de asimilación del estamento al cual será traspasado según el sistema de remuneraciones del servicio de acuerdo a lo señalado en el artículo quinto de este decreto. Queda excluido de este proceso de traspaso el personal a honorarios que trabaja en los gabinetes del Presidente de la República, Ministros, Subsecretarios y Jefes de Servicio.
Una vez recibidos los respectivos oficios, la Dirección de Presupuestos evaluará los antecedentes y determinará la procedencia de las solicitudes.
Realizada la evaluación anteriormente indicada, mediante oficio de la Directora de Presupuestos, se informará al respectivo Jefe de Servicio si su solicitud fue acogida o rechazada. En caso de que fuese acogida, total o parcialmente, se indicará el número de cupos en que será aumentada la dotación máxima para el traspaso y la equivalente disminución de la cantidad de honorarios.
Los ajustes derivados del aumento máximo de la dotación serán establecidos por medio de decretos del Ministerio de Hacienda, dictados conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del DL Nº 1.263, de 1975.
Artículo cuarto: Con posterioridad a la dictación de los decretos que modifiquen la dotación máxima de personal, cada Jefe o Jefa de Servicio deberá asignar los cupos autorizados por la Dirección de Presupuestos y que se reflejan en las respectivas glosas presupuestarias modificadas, a través de la disminución de cupos de contratación a honorarios y el consecuencial aumento en la dotación máxima de personal. Los nuevos cupos en la dotación máxima deben ser asignados exclusivamente a los contratados a honorarios anteriormente indicados, e individualizados en las nóminas señaladas con ocasión de estas instrucciones.
En caso que algún trabajador no acepte traspasar su calidad jurídica de honorarios a la contrata, el respectivo Jefe o Jefa de Servicio deberá ofrecer el cupo a quien le siga en la nómina según los criterios de priorización establecidos en la respectiva resolución, hasta completar los cupos que le han sido asignados a su Servicio. Si, no obstante lo anterior, el Jefe de Servicio verifica que en su institución no se utilizará el total de cupos que le han sido asignados, deberá comunicarlo mediante oficio dirigido a la Directora de Presupuestos a más tardar el 1 de julio de 2025. En esos casos, la Directora de Presupuestos informará mediante oficio la reasignación de dichos cupos a otros Servicios.
Las contrataciones deberán realizarse mediante resoluciones dictadas por el Jefe o Jefa de Servicio, cumpliendo las formalidades dispuestas por la ley.
Artículo quinto: Para el traspaso de calidad jurídica y fijación del grado de asimilación se estará a los siguientes criterios, cuando corresponda:
a. El inciso primero del artículo 15 de la ley Nº 21.722, establece expresamente que la modificación de calidad jurídica de honorario a suma alzada a contrata se realizará del siguiente modo: "... se asimilará al grado del estamento que le corresponda según el sistema de remuneraciones del servicio, cuya remuneración líquida mensualizada le permita mantener su honorario líquido mensual.".
Por lo tanto, la ley ordena que se deberá mantener el honorario líquido mensual que perciben actualmente los funcionarios que se traspasen, asimilándose al grado más cercano en la contrata que no signifique reducción de su honorario líquido mensual. La remuneración más cercana corresponderá a aquella cuya diferencia positiva con el honorario líquido mensual que percibía sea la menor.
b. Para determinar el grado de asimilación en el estamento que le corresponda según el sistema de remuneraciones de la respectiva institución, deberán considerarse los componentes remuneracionales líquidos mensualizados asignados al grado más cercano al honorario líquido mensual.
c. Para efectos de determinar la remuneración líquida mensualizada se considerarán los componentes remuneracionales a que tenga derecho el funcionario conforme a la normativa vigente y a los requisitos exigidos para su otorgamiento, en la respectiva institución, descontadas las cotizaciones previsionales obligatorias de salud y de pensiones, incluidas las comisiones por la administración de la cuenta de capitalización individual establecidas por la Administradora de Fondos de Pensiones del funcionario. Para su cálculo no procederá descontar los impuestos.
Un ejemplo de remuneración que no forma parte de la asimilación es el incremento colectivo de la ley Nº 19.553, que conforme a los requisitos exigidos por la normativa vigente, el funcionario no tiene derecho a ella durante el año en que se efectuó la contratación.
d. Para efectos de determinar el honorario líquido mensual se considerará el monto del honorario bruto, descontando la retención establecida en la Ley sobre Impuesto a la Renta, que para el año 2025 corresponde al 14,5% del monto de dicho honorario.
e. Respecto de los aportes de cargo de los empleadores, ellos no forman parte del cálculo de asimilación, tales como los referidos en la ley Nº 16.744, de seguro social contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; Seguro de Invalidez y Sobrevivencia; Aporte a bienestar; Aporte al fondo de retiro de la ley Nº 19.882; Aporte a la ley Nº 21.063, según corresponda.
f. El mayor costo que se genere producto del aumento del personal a contrata será de cargo de la institución.
Artículo sexto: Los servicios e instituciones públicas afectas a las presentes instrucciones deberán reflejar en sus respectivas páginas web institucionales el resultado de la implementación de lo dispuesto en el presente decreto, de conformidad a lo establecido en el artículo 7º letra d) de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, cuyo texto fue aprobado por el artículo primero de la ley Nº 20.285.
Por su parte, la Dirección Nacional del Servicio Civil será la encargada de monitorear el cumplimiento del presente decreto, para lo cual podrá solicitar a las autoridades de los servicios e instituciones públicas afectas a las mismas, los antecedentes necesarios para informar periódicamente al Ministro de Hacienda. Además, dicha Dirección publicará en su página web institucional informes trimestrales sobre estado de cumplimiento del presente decreto.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 05-ABR-2025
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05-ABR-2025 |
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