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Resolución 111 EXENTA

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Resolución 111 EXENTA ACREDITA A LA SOCIEDAD PETRINOVIC CENTRO DE EVALUACIONES PSICOSENSOMÉTRICAS LIMITADA O PECEP LTDA. COMO CENTRO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO; COMISIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES

Resolución 111 EXENTA

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Promulgación: 28-MAR-2025

Publicación: 09-ABR-2025

Versión: Única - 09-ABR-2025

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ACREDITA A LA SOCIEDAD PETRINOVIC CENTRO DE EVALUACIONES PSICOSENSOMÉTRICAS LIMITADA O PECEP LTDA. COMO CENTRO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES
   
    Núm. 111 exenta.- Santiago, 28 de marzo de 2025.
   
    Visto:
   
    La Ley Nº 20.267, que Crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y Perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo; el Reglamento de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, establecido por decreto supremo Nº 137 de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el Reglamento que regula la Acreditación de Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales y la Habilitación de Evaluadores, aprobado por decreto supremo Nº 29 de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; la resolución exenta Nº 1.068 de 2011, de la Subsecretaría del Trabajo, sobre aranceles del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales; la resolución exenta Nº 73 de 25 de marzo de 2024, de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, que dispuso el llamado a postulación y aprobó las Bases Administrativas y Técnicas y sus anexos, para el Décimo Cuarto Proceso de Acreditación de Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, correspondiente al año 2024; la resolución exenta Nº 405 de 5 de noviembre de 2024, de esta Comisión, que declara admisible la solicitud de acreditación como Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales de la sociedad Petrinovic Centro de Evaluaciones Psicosensométricas Limitada o Pecep Ltda.; la resolución exenta Nº 99 de 17 de marzo de 2025, que cierra el proceso de evaluación de la solicitud de acreditación presentada por la sociedad Petrinovic Centro de Evaluaciones Psicosensométricas Limitada o Pecep Ltda.; el Acuerdo Nº 1.306 del órgano colegiado de esta Comisión, adoptado en la centésima septuagésima primera sesión ordinaria de 19 de marzo de 2025; el Acta de Compromiso suscrita por la sociedad Petrinovic Centro de Evaluaciones Psicosensométricas Limitada o Pecep Ltda.; la resolución Nº 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón, y las facultades que me confiere el artículo 9º de la ley Nº 20.267.
   
    Considerando:
   
    1. Que, a la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, en adelante la Comisión o ChileValora, servicio público creado por ley Nº 20.267, le corresponde la facultad de acreditar la condición de Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales habilitado para emitir certificados de competencias laborales, la que se otorgará por un plazo de tres años, sin perjuicio de revocarla anticipadamente, en los casos previstos en la ley.
    2. Que, mediante resolución exenta Nº 73 de 25 de marzo de 2024, la Comisión dispuso el llamado a postulación y aprobó las Bases Administrativas y Técnicas y sus anexos, para el Décimo Cuarto Proceso de Acreditación de Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, correspondiente al año 2024.
    3. Que, en ese contexto, la sociedad Petrinovic Centro de Evaluaciones Psicosensométricas Limitada, o Pecep Ltda., presentó una solicitud de acreditación en la plataforma informática de postulación habilitada para esos efectos y se ha determinado que la entidad postulante cumple con los requisitos normativos para efectuar procesos de evaluación y certificación en el sector, subsector y perfiles solicitados, conforme se da cuenta en la resolución exenta Nº 99 de 2025, que cierra el proceso de evaluación de dicha solicitud.
    4. Que, mediante Acuerdo Nº 1.306 de 2025, adoptado en la centésima septuagésima primera sesión ordinaria de 19 de marzo de 2025, el órgano colegiado de la Comisión resolvió acreditar a la solicitante como Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, por un período de tres años contados desde la publicación de este acto administrativo en el Diario Oficial.
    5. Que, con fecha 28 de marzo de 2025, ha quedado formalizada el Acta de Compromiso por la que la sociedad Petrinovic Centro de Evaluaciones Psicosensométricas Limitada o Pecep Ltda., se compromete a cumplir las obligaciones, compromisos, prohibiciones, restricciones e inhabilidades que la ley Nº 20.267 y sus reglamentos establecen para asegurar la idoneidad, competencia e imparcialidad de los Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales.
   
    Resuelvo:
   
    1. Acredítase a la sociedad Petrinovic Centro de Evaluaciones Psicosensométricas Limitada o Pecep Ltda., RUT Nº 77.584.020-K, como Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, con domicilio en la ciudad de Santiago, para prestar sus servicios de evaluación y certificación de competencias laborales en los perfiles del siguiente sector y subsector:
    2. Páguese por parte del Centro el arancel correspondiente al primer año de mantención, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución.
    3. Publíquese la presente resolución de acreditación en el Diario Oficial, sin perjuicio que las futuras modificaciones de códigos de perfiles ocupacionales se notificarán a través del Registro Nacional de Unidades de Competencias Laborales y del Registro Nacional de Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales.
    4. Ingrésese al referido Centro en el Registro de Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, una vez que se acredite por parte de éste el pago del arancel y se publique esta resolución en el Diario Oficial.
    5. Téngase presente que la acreditación concedida por el presente acto administrativo tendrá una vigencia de tres (3) años contados desde la publicación del mismo en el Diario Oficial.
   
    Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial.- Ximena María Rivillo Oróstica, Directora Ejecutiva, Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales.

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Única
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09-ABR-2025

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