Decreto 293
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Decreto 293 APRUEBA REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA RED DE CONECTIVIDAD SEGURA DEL ESTADO Y LAS OBLIGACIONES ESPECIALES DE LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
Promulgación: 23-SEP-2024
Publicación: 11-ABR-2025
Versión: Única - 11-ABR-2025
APRUEBA REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA RED DE CONECTIVIDAD SEGURA DEL ESTADO Y LAS OBLIGACIONES ESPECIALES DE LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
Núm. 293.- Santiago, 23 de septiembre de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32, Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el artículo 32 del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en ley Nº 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; en el literal x) del artículo 11 y en el artículo 23 de la ley Nº 21.663 Marco de Ciberseguridad; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1º. Que, con fecha 8 de abril de 2024 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.663 Marco de Ciberseguridad (en adelante indistintamente "la Ley").
2º. Que, conforme su artículo 1º, la Ley tiene por objeto establecer la institucionalidad, los principios y la normativa general que permitan estructurar, regular y coordinar las acciones de ciberseguridad de los organismos del Estado y entre éstos y los particulares; establecer los requisitos mínimos para la prevención, contención, resolución y respuesta a incidentes de ciberseguridad; establecer las atribuciones y obligaciones de los organismos del Estado, así como los deberes de las instituciones determinadas en el artículo 4º de la ley, y los mecanismos de control, supervisión y de responsabilidad ante infracciones.
3º. Que, conforme al artículo 23 de la Ley, se establece la creación de la Red de Conectividad Segura del Estado, en adelante "RCSE o la Red", que proveerá servicios de interconexión y conectividad a internet a los organismos de la Administración del Estado señalados en el artículo 1º de la ley, a saber los Ministerios, las Delegaciones Presidenciales Regionales y Provinciales, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades, las Fuerzas Armadas, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las empresas públicas creadas por ley, y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa.
4º. Que, conforme a lo dispuesto en el literal x) del artículo 11 de la ley, la Agencia Nacional de Ciberseguridad tendrá entre sus atribuciones la de administrar la Red de Conectividad Segura del Estado.
5º. Que, conforme lo dispuesto en el inciso final del artículo 23 de la ley, un reglamento expedido por el Ministerio encargado de la seguridad pública y visado por el Ministro de Hacienda regulará el funcionamiento de la RCS E y las obligaciones especiales de los organismos de la Administración del Estado.
6º. Que, con fecha 4 de diciembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial la Política Nacional de Ciberseguridad 2023-2028.
7º. Que, conforme a lo dispuesto en la Política citada en el numeral anterior, se establece como un objetivo el "contar con una infraestructura de la información robusta y resiliente, preparada para resistir y recuperarse de incidentes de ciberseguridad y de desastres socioambientales, bajo una perspectiva de gestión de riesgos", entre lo que se considera "fortalecer la resiliencia de nuestros servicios esenciales frente a incidentes de ciberseguridad".
8º. Que, teniendo en cuenta lo anteriormente señalado, y el mandato legal previsto por el artículo 23 de la ley, se hace imperativo dictar ese reglamento.
Decreto:
Artículo primero: Apruébase el reglamento que establece el funcionamiento de la Red de Conectividad Segura del Estado y las obligaciones especiales de los organismos de la Administración del Estado:
Artículo 1º.- Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento de la Red de Conectividad Segura del Estado y las obligaciones especiales de los organismos de la Administración del Estado que se conecten.
Artículo 2º.- Definiciones. Para efectos del presente reglamento se entenderá por:
a. Agencia: la Agencia Nacional de Ciberseguridad, que se conocerá en forma abreviada como ANCI o Agencia.
b. Ley: Ley Nº 21.663, Marco de Ciberseguridad.
c. RCSE o Red: Red de Conectividad Segura del Estado.
Artículo 3º.- Red de Conectividad Segura del Estado. Corresponderá a la Agencia Nacional de Ciberseguridad la administración de la RCSE, la cual incluirá, al menos, los siguientes aspectos:
a. Gestión de los enlaces de conectividad a internet.
b. Operación, mantención, y actualización de los dispositivos de conectividad y de seguridad perimetral que conforman la Red.
c. Monitoreo del tráfico de red entre los integrantes de la RCSE, y entre éstas e internet.
d. Configuración de las conexiones entre las instalaciones de las organizaciones integrantes y la RCSE.
e. Administración de los contratos de servicios de telecomunicaciones, de infraestructura digital, de servicios digitales, y de servicios de tecnologías de la información gestionados por terceros necesarios para el normal funcionamiento de la RCSE, incluyendo convenios de interconexión con instituciones públicas o privadas.
Artículo 4º.- Integrantes de la RCSE. Deberán integrar la RCSE, los Ministerios, las Delegaciones Presidenciales Regionales y Provinciales, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades, las Fuerzas Armadas, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las empresas públicas creadas por ley, y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa. Asimismo, deberán integrarse a la RCSE, las empresas del Estado y sociedades en que éste tenga participación accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio.
El Director o Directora de la Agencia, mediante resolución fundada, podrá exceptuar de esta obligación a aquellas in stituciones que, por razones técnicas, requieran de una conexión directa a internet o que por disponibilidad de recursos o capacidades técnicas no puedan integrarse a la RCSE. Con todo, las instituciones que sean exceptuadas de esta obligación deberán cumplir de manera obligatoria las instrucciones generales o particulares que dicte la Agencia, de conformidad a lo dispuesto en el literal b) del artí culo 11 de la ley.
Los órganos autónomos constitucionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la ley no estarán sujetos en modo alguno a la regulación, fiscalización o supervigilancia de la Agencia. Sin perjuicio de ello, dichas entidades podrán convenir mecanismos de colaboración que permitan la interconexión con la RCSE. Dichos convenios regularán las obligaciones particulares que permitan un correcto funcionamiento de dicha Red no siendo aplicable lo dispuest o en el Título II siguiente.
Artículo 5º.- Protocolo de Conexión. El Director o Directora de la Agencia aprobará mediante resolución un Protoc olo de conexión a la RCSE, el que especificará las condiciones y requisitos técnicos para la conexión, el cual será de cumplimiento obligatorio para los organismos que integren la RCSE, de conformidad a lo dispuesto en el literal b) del artículo 11 de la ley.
Los órganos de la Administración del Estado deberán designar un delegado de ciberseguridad que actuará como contraparte técnica de la Agencia e informará al jefe superior del respectivo Servicio, en los términos del literal i) del artículo 8º de la ley, sobre el estado de la red, incidentes de ciberseguridad, cambios en proveedores, entre otros, que determine la Agencia.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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