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Resolución 317 EXENTA

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Resolución 317 EXENTA DESIGNA SUJETOS PASIVOS DE LA LEY N° 20.730, QUE REGULA EL LOBBY Y LAS GESTIONES PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA; SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Resolución 317 EXENTA

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Promulgación: 31-MAR-2025

Publicación: 12-ABR-2025

Versión: Única - 12-ABR-2025

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DESIGNA SUJETOS PASIVOS DE LA LEY N° 20.730, QUE REGULA EL LOBBY Y LAS GESTIONES PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS
   
    Núm. 317 exenta.- Santiago, lunes 31 de marzo de 2025.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el DFL N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 21.302, que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia; en la Ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica; en la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, sobre acceso a la información pública; en la Ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios; en el decreto supremo N° 71, de 2024, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el reglamento de la ley N° 20.730; en el decreto supremo N° 6, de 2024, que nombra al suscrito como Director Nacional del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia; en las resoluciones exentas N°s. 567, de fecha 31 de mayo de 2023 y 1.211, de fecha 28 de septiembre de 2023, de este Servicio, y lo establecido en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
   
    Considerando:
   
    1° Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 21.302, el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia es un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República por medio de la Subsecretaría de la Niñez, a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. El Servicio estará sujeto a la fiscalización de la Subsecretaría de la Niñez, de conformidad a lo dispuesto en esta ley, y formará parte del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia.
    2° Que, el artículo 3° de la citada ley prescribe que "Para efectos de esta ley, son sujetos pasivos de lobby los ministros, subsecretarios, jefes de servicios, directores regionales de los servicios públicos, los intendentes y gobernadores, los secretarios regionales ministeriales y los embajadores. También estarán sujetos a las obligaciones que esta ley indicada, cualquiera sea su forma de contratación, los jefes de gabinete de las personas individualizadas en el inciso precedente, si los tuvieren; así como las personas que en razón de su función o cargo, tengan atribuciones de carácter decisorio relevantes o influyan decisivamente en quienes tengan dichas atribuciones y reciban por ello regularmente una remuneración. Anualmente, el jefe superior del servicio respectivo individualizará a las personas que se encuentren en esta calidad, mediante una resolución que deberá publicarse de forma permanente en los sitios electrónicos indicados en el artículo 9°".
    3° Que, complementa lo anterior lo dispuesto por el inciso primero del artículo 5° del reglamento de la Ley del Lobby, aprobado mediante decreto supremo N° 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señalando que, respecto de la designación de otros sujetos pasivos en el marco de esta ley, mediante acuerdo o resolución fundada de la autoridad competente, podrán incluirse funcionarios directivos, tales como Jefes de División, Oficina o Unidad", la que deberá ser publicada en el sitio electrónico del servicio correspondiente a que hace referencia el artículo 7° de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la información pública.
    4° Que, con fecha 29 de enero de 2024 la Contraloría General de la República impartió instrucciones sobre aspectos de la ley N° 20.730, en lo referido a los sujetos pasivos, actividades que constituyen lobby, y los registros de agenda pública.
    5° Que, en dicho contexto, instruyó a todas las entidades sujetas a su control en esta materia, a efectos de que, sus respectivas Jefaturas de División, Departamento, Oficina o Unidad sean identificadas e incluidas como sujetos pasivos en la resolución fundada que la autoridad del servicio debe dictar, y que comiencen a publicar las audiencias y reuniones a que asistan y que tengan por objeto el lobby o la gestión de intereses particulares respecto de las decisiones que se señalan en el artículo 5° de la aludida ley, con las indicaciones y nivel de detalle que exige la misma; como también los viajes que realicen en el ejercicio de sus funciones, incluyendo su objeto, el costo total y la persona jurídica o natural que lo financió; y los donativos oficiales, protocolares, y aquellos que sean manifestaciones de cortesía, que reciban con ocasión del ejercicio de sus funciones.
    6° Que, agrega que en cuanto a los demás funcionarios, trabajadores, agentes y servidores públicos -cualquiera sea su forma de contratación- o personas que administren fondos públicos que perciban por leyes permanentes a título de subvención o aporte del Estado para una finalidad específica y determinada, y que, en razón de su función o cargo, tengan atribuciones decisorias relevantes en términos de que, según la ley o conforme a los procedimientos internos, su participación sea necesaria para la adopción de la decisión final, o que influyan decisivamente en quienes tengan dichas atribuciones, deberán ser determinados e incluidos por las propias entidades, pero considerando especialmente su deber de resguardar y fortalecer el cumplimiento de los principios de probidad y transparencia forma permanente en los sitios electrónicos propios de los órganos de la Administración del Estado y demás entidades obligadas.
    7° Que, mediante las resoluciones exentas N°s. 567, de fecha 31 de mayo de 2023 y 1.211, de fecha 28 de septiembre de 2023, de esta Dirección Nacional, singularizadas en los vistos de este acto, el Jefe Superior de este Servicio designó, en su calidad de sujetos pasivos de la ley N° 20.730, a las autoridades individualizadas para el año 2023.
    8° Que, en cumplimiento de la normativa recién expuesta y de las instrucciones impartidas por el Órgano de Control, por el presente acto administrativo se definirán, en complemento a los que ya están identificados en la norma legal, como sujetos pasivos de lobby o gestión de intereses particulares a los/las funcionarios/as o personas que a continuación se indican, y que por el especial desempeño de sus funciones, tienen atribuciones decisorias relevantes o pueden influir decisivamente en quienes tengan dichas atribuciones; por tanto,
   
    Resuelvo:


    Primero: Desígnense como sujetos pasivos de la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares, a las personas que ejercen los siguientes cargos o sus homólogos en el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, ya sea a nivel nacional como regional, en calidad de titulares, subrogantes legales o suplentes, en los términos que se indican a continuación:

    1) Subdirector Nacional.
    2) Fiscal de la Dirección Nacional.
    3) Jefatura de la División de Servicios y Prestaciones.
    4) Jefatura de la División de Supervisión, Evaluación y Gestión.
    5) Jefatura de la División de Estudios y Asistencia Técnica.
    6) Jefatura de la División de Administración y Finanzas.
    7) Jefatura de la División de Gestión y Desarrollo de las Personas.
    8) Jefe/a de Gabinete del/la Director/a Nacional.
    9) Jefatura del Departamento de Planificación y Control de Gestión, de la Dirección Nacional.
    10) Jefatura del Departamento de Auditoría Interna, de la Dirección Nacional.
    11) Miembros del Consejo de Expertos.
    12) Jefatura de la Unidad de Comunicaciones y Asuntos Externos.
    13) Jefatura de la Unidad de Atención Ciudadana y Transparencia.
    14) Jefatura del Departamento de Tecnologías y Sistemas.
    15) Jefatura del Departamento de Gestión Financiera.
    16) Jefatura del Departamento de Logística.
    17) Jefatura del Departamento de Bienestar y Salud Ocupacional.
    18) Jefatura del Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas.
    19) Jefatura del Departamento de Administración de Personal.
    20) Jefatura del Departamento de Supervisión y Fiscalización.
    21) Jefatura del Departamento de Acreditación y Gestión de Colaboradores.
    22) Jefatura del Departamento de Asistencia y Transferencia Técnica.
    23) Jefatura del Departamento de Estudios y Gestión de la Información.
    24) Jefatura del Departamento de Adopción.
    25) Jefatura del Departamento de Diseño y Evaluación.
    26) Jefatura del Departamento de Gestión Territorial.
    27) Jefatura del Departamento de Servicios y Prestaciones Regional.
    28) Jefatura del Departamento de Administración y Soporte Regional.

    Segundo: Desígnense en calidad de sujetos pasivos de la ley N° 20.730 a los integrantes de las Comisiones Evaluadoras, en el marco de la ley N° 19.886, en lo que concierne a dichas funciones y mientras integren esas comisiones.

    Tercero: Déjense sin efecto las resoluciones exentas N°s. 567, de fecha 31 de mayo de 2023 y 1.211, de fecha 28 de septiembre de 2023, ambas de la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia.

    Cuarto: Regístrese, a contar de la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial, en los registros de Agenda Pública señalados en el artículo 8° de la ley N° 20.730, la información pertinente a los sujetos pasivos establecidos a través de la presente resolución.

    Quinto: Publíquese la presente resolución en el sitio electrónico de transparencia activa del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 9° de la ley N° 20.730.

    Sexto: Notifíquese el presente acto administrativo, por los oficiales de partes de la Dirección Nacional y de las Direcciones Regionales, a los/las funcionarios/as que desempeñen los cargos individualizados en el resuelvo primero.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Claudio Alfonso Castillo Castillo, Director Nacional.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 12-ABR-2025
12-ABR-2025

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