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Resolución 5737 EXENTA

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Resolución 5737 EXENTA

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Resolución 5737 EXENTA DETERMINA MECANISMOS DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN SANITARIA DE PRODUCTOS DEL MAR AFECTOS A TOXINAS MARINAS

MINISTERIO DE SALUD; SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL REGIÓN DE LOS LAGOS

Resolución 5737 EXENTA

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Promulgación: 02-ABR-2025

Publicación: 16-ABR-2025

Versión: Única - 16-ABR-2025

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DETERMINA MECANISMOS DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN SANITARIA DE PRODUCTOS DEL MAR AFECTOS A TOXINAS MARINAS
   
    Núm. CP 5.737 exenta.- Puerto Montt, 2 de abril de 2025.
   
    Visto:
   
    1.- Resolución exenta N° 20/2018 que establece el Programa Nacional de Marea Roja del Ministerio de Salud. 2.- Lo informado por los Laboratorios dependientes de esta Secretaría Ministerial de Salud: Laboratorio de Salud Pública Llanquihue, Laboratorio de Marea Roja de Castro y Laboratorio de Marea Roja de Quellón sobre resultados dentro de los valores normativos para toxinas marinas de los mariscos, Veneno Diarreico, Paralizante y Amnésico de los Mariscos (VDM, VPM y VAM), en mariscos provenientes de diferentes puntos de monitoreo de la jurisdicción de la Región de Los Lagos y, por lo tanto, aptos para el consumo humano. 3.- Resolución N° 5.227 de fecha 14 de marzo de 2024 de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud.
   
    Considerando:
   
    1.- Que esta Secretaría Regional Ministerial de Salud tiene como función dentro del ámbito de su competencia, la de ejecutar las acciones que correspondan para la protección de la salud de la población de los riesgos producidos por el medio ambiente y para la conservación y recuperación de los elementos básicos del ambiente que inciden en ella, velando por el debido cumplimiento de las disposiciones del Código Sanitario.
    2.- Que especialmente el artículo 67 del Código Sanitario dispone que le corresponde a la Secretaría Regional Ministerial de Salud velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes en conformidad a las disposiciones del mismo código y sus reglamentos.
    3.- Que conforme dispone el artículo 9° letra b) del Código Sanitario, esta Autoridad Sanitaria tiene facultades para dictar las Órdenes y Medidas de carácter general, local o particular que fueren necesarias para el debido cumplimiento del Código Sanitario y sus Reglamentos, con el objeto de resguardar la salud de la población.
    4.- Que según lo dispuesto en el decreto supremo N° 977/1996 y resolución exenta N° 20/2018 que establece el Programa Nacional de Marea Roja, ambos del Ministerio de Salud, en donde se indica se deben establecer las condiciones para la autorización de extracción, tenencia, traslado y comercialización de recursos bentónicos afectos a toxinas marinas como cholgas, choritos, choro, almejas, ostras, huepo o navaja de mar, navajuela, machas, ostión, culengues, tumbaos, locos, piures, picorocos, caracol trumulco, caracol palo palo, entre otros, provenientes de sectores autorizados por esta Seremi de Salud.
    5.- La presencia permanente de la marea roja en la Región de Aysén con el consiguiente riesgo sanitario para la población consumidora de los productos extraídos del mar.
    6.- La necesidad de normar un procedimiento de control sanitario para la jurisdicción de la Autoridad Sanitaria en las provincias de Llanquihue, Chiloé y Palena, manteniéndose la vigilancia sanitaria para evitar el riesgo de consumo de productos contaminados con el fenómeno de Marea Roja.
    7.- La necesidad de normar y actualizar los mecanismos de control y fiscalización en la extracción, desembarco, comercialización y transporte de mariscos bivalvos y otros que puedan provenir de diferentes sectores de la Región de Los Lagos, inclusive de áreas autorizadas donde existió prohibición de extracción, comercialización, elaboración, procesamiento, tenencia y consumo de mariscos bivalvos por contaminación con Marea Roja.
   
    Teniendo presente:
   
    Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1 de 2005 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763/79 y de las leyes 18.933 y 18.469; ley N° 19.880/2003; lo previsto en el DFL N° 725/1967, Código Sanitario Arts. 1, 3, 5, 9 letra b), 67, 102, 108 y pertinentes y artículos 2, 3, 9 y 12 del Reglamento Sanitario de los Alimentos aprobado por decreto supremo N° 977 de 1996  del Ministerio de Salud: decreto supremo N° 136 de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; decreto supremo N° 90 de fecha 22 de diciembre de 2022 del Ministerio de Salud.
   
    Resolución:


    1.- Déjese sin efecto la resolución exenta N° 5.227 del 14 de marzo de 2024, de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud.
    2.- Autorízase la extracción, transporte, comercialización, distribución, elaboración, procesamiento, tenencia y consumo de recursos bentónicos afectos a toxinas marinas tales como cholga, chorito, choro, almeja, ostra, huepo o navaja de mar, navajuela, ostión, abalón como así también picoroco y caracol trumulco, entre otros, que no estén afectos a vedas en toda la jurisdicción geográfica de la Región de Los Lagos.
    3.- Téngase presente que respecto a los productos afectos a toxinas marinas debe darse cumplimiento a las exigencias de vedas, cuya fiscalización será de responsabilidad del Organismo competente.
    4.- Fíjese como puertos de desembarco, en la localidad que se indica, los siguientes: Muelle Rompeolas y Muelle Pudeto en Ancud, Rampa Fiscal de Quemchi, Muelle Artesanal de Dalcahue, Rampa Artesanal de Castro, Muelle Artesanal de Queilén y Muelle Artesanal de Quellón, en la provincia de Chiloé; Terminal Pesquero de Carelmapu, Puerto de Maullín, Muelle Pesquero Artesanal Pontones Flotantes sector La Vega de Calbuco, Muelle Flotante San Rafael de Calbuco, Angelmó de Puerto Montt y Caleta La Arena, en la provincia de Llanquihue, y el puerto de Chaitén en la Provincia de Palena, para todas las embarcaciones que transporten mariscos bivalvos y otros productos afectos a toxinas marinas que provengan solo del territorio jurisdiccional de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, lo que deberá ser controlado por la Autoridad Marítima, cuando corresponda, sin perjuicio de las fiscalizaciones sanitarias respectivas a realizar por personal de la Autoridad Sanitaria.
    5.- Fíjase como único punto de desembarco de mariscos provenientes del sur de la Región de Los Lagos, especialmente de la Región de Aysén, el puerto de Quellón, de la Provincia de Chiloé, debiendo cumplir con lo señalado en el numeral 10 de la presente resolución, en especial en lo referido a envasado, etiquetado y certificación de origen.
    6.- Dispónese que será condición para llevar a efecto el muestreo de mariscos, contar con la Autorización de Zarpe entregada por la Autoridad Marítima.
    7.- Fíjase como días y horarios de control sanitario de desembarco de mariscos en los puertos o caletas antes señalados, de lunes a viernes desde las 08:00 horas hasta las 16:00 horas, según demanda y disponibilidad de funcionarios fiscalizadores. No obstante, durante el periodo de Fiscalización de Semana Santa, se extenderá el control incluyendo sábados, domingos y festivos, en horario que se difundirá por cada puerto. Para dicho periodo los muestreos de mariscos los días lunes 25 y martes 26 de marzo de 2024 se realizarán hasta las 18:00 horas, para la obtención de resultados en el mismo día en que la muestra fue tomada, muestras tomadas después de las 18:00 se entregarán el resultado al día siguiente.
    8.- Dispónese el funcionamiento de Barrera Sanitaria de Chacao, Provincia de Chiloé, las 24 horas del día durante todo el año, se efectuarán controles intensivos por personal inspectivo de esta Autoridad Sanitaria de todo vehículo motorizado y de toda persona natural y/o jurídica que salga de la Isla de Chiloé, en la Barrera Sanitaria de Chacao, y para quienes circulen por las otras rutas y vías de la Región de Los Lagos, en las otras barreras sanitarias que se instalen según programación de la Secretaría Regional Ministerial de Salud.
    9.- Téngase presente que el horario de fiscalización de desembarque y transporte de productos del mar en los periodos de Semana Santa será el que se determine en el correspondiente Procedimiento Fiscalización para la Certificación Previa a Consumo Campaña Semana Santa.
    10.- Dispónese la exigencia de envasado en origen (mallas, sacos, cajones u otros incluyendo las perras) y la identificación mediante tarjetas en las que se señale: Nombre de la embarcación, Matrícula, Identificación completa del Patrón de la embarcación, Identificación completa de los extractores, tipo de mariscos, lugar de extracción (sector y provincia) y su fecha, de todos los recursos bentónicos afectos a toxinas marinas, que procedan de áreas permitidas para su extracción del territorio jurisdiccional de esta Seremi de Salud Región de Los Lagos. Para el transporte de los mariscos desde los puertos de desembarque de la Región de Los Lagos, se otorgará por esta Autoridad Sanitaria, un documento único denominado "Guía para el Transporte de Productos del Mar", el cual deberá consignar: nombre y Rut del adquirente y/o mandante de la carga y del transportista, vehículo de transporte y su singularización, lugar de origen y destino(s) de los productos, embarcación (nombre, matrícula y patrón de lancha), especie, lugar de extracción y número de envases, análisis toxicológicos; se indica que los costos de traslado y desnaturalización en vertederos de los recursos marinos alterados decomisados, serán de cargo del transportista o encargado de la carga, según corresponda, antecedentes que serán visados en los puertos de desembarque y revisados posteriormente en la barrera sanitaria respectiva. La carga de mariscos deberá estar debidamente envasada y portar la respectiva tarjeta de identificación (plastificada o cubierta con polietileno) que señale la especie, el lugar de procedencia, nombre de la nave (lancha), matrícula de la misma, nombre del patrón de la nave (lancha) y la fecha de transporte. Deberá consignarse en el documento denominado "Guía para el Transporte de Productos del Mar" la temperatura de los productos del mar y sus condiciones de despacho, y tendrá el valor de declaración jurada para efecto de la aplicación de las resoluciones sanitarias vigentes. Los compartimentos de carga de los vehículos que transporten mariscos deberán ser debidamente sellados, con sellos inviolables y numerados en los lugares donde se otorguen las correspondientes Guías para el Transporte de Productos del Mar. Decomisar todas las partidas de mariscos bivalvos, picorocos, caracol trumulco y otros productos afectos a toxinas marinas, que no exhiban tarjeta de identificación o que provengan de áreas con prohibición de extracción de esta u otras Secretarías Regionales Ministeriales.
    11.- Dispónese la prohibición de trasladar los productos hidrobiológicos provenientes de otras regiones en condiciones que contravengan lo estipulado en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.
    12.- Dispónese que en cada desembarco la Autoridad Sanitaria podrá tomar las muestras de mariscos que corresponda de acuerdo a la contingencia sanitaria del momento. En los muestreos y/o controles sanitarios realizados por la Autoridad Sanitaria y Autoridad Marítima se podrán efectuar las siguientes acciones: a) Decomisar todas las partidas de mariscos bivalvos, picorocos, caracol trumulco y otros productos afectos a toxinas marinas que no exhiban tarjeta de identificación o que provengan de áreas con prohibición de extracción de esta u otras Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, b) Muestrear todas aquellas partidas de mariscos que estén debidamente envasados y que exhiban la tarjeta de identificación de origen señalada en el punto 10 de la presente resolución y que se destinen a consumo directo de la población. c) Asimismo, caerán en comiso las naves, lanchas o vehículos que transporten mariscos infringiendo esta resolución.
    13.- Dispónese que sin perjuicio del cumplimiento de esta resolución, será responsabilidad de las industrias pesqueras y/o procesadoras instaladas en esta jurisdicción asegurarse que la materia prima para la elaboración de sus productos sea inocua y cumpla con las disposiciones contempladas en la legislación sanitaria vigente. Las industrias pesqueras y/o procesadoras que tengan instalaciones o sucursales en el resto del país, deberán a su costa, ordenar examinar muestras del producto y/o de su materia prima en cualquiera de los laboratorios ambientales de la red del Ministerio de Salud que tengan implementadas las técnicas de análisis de toxinas marinas y los laboratorios privados con reconocimiento de la respectiva Secretaría Regional Ministerial, según corresponda, los que deberán estar disponibles en caso de ser requeridos por las autoridades competentes.
    14.- Dispónese que en lo referido al aposamiento de mariscos, moluscos bivalvos afectos a toxinas marinas, picorocos, caracol trumulco y otras especies afectas a toxinas marinas que no se encuentren en veda según lo estipulado en los artículos 49 y 130 de la Ley de Pesca, se deberá efectuar el análisis para la determinación de toxinas marinas previo a dicha maniobra. Por otro lado se deberá proceder al análisis posterior a la extracción y previo a la Emisión de la Guía de Transporte de Productos del Mar. Los recursos deberán provenir de sectores libres de Marea Roja según las resoluciones actualmente vigentes de las Secretarías Regionales Ministeriales, información proporcionada en el momento de la toma de muestra según la declaración de origen y en forma posterior con los respectivos análisis que acrediten la inocuidad del producto según lo establecido en el artículo N° 333 del Reglamento Sanitario de los Alimentos. El incumplimiento de lo señalado provocará el decomiso y posterior desnaturalización y destrucción de los mariscos aposados. Toda infracción al respecto debe denunciarse a la Autoridad Marítima, Oficinas de Sernapesca locales o a las Oficinas de la Autoridad Sanitaria, ya sea en Quellón (Recinto Portuario), Castro (Balmaceda 231), Ancud (Chacabuco N° 790) y/o en la Secretaría Regional Ministerial de Salud en Puerto Montt, ubicada en calle Varas 55, edificio Capital.
    15.- Dispónese que el cumplimiento de esta resolución será fiscalizado, en lo que proceda, por la Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y Carabineros de Chile y en caso de constatarse una infracción a la misma, al Código Sanitario, al Reglamento Sanitario de los Alimentos o demás normas legales pertinentes, su infracción será objeto de sumario sanitario conforme al procedimiento previsto en el Libro Décimo del Código Sanitario, sin perjuicio de que en caso de cometerse delitos contra la salud de la población, estos puedan en definitiva ser sancionados conforme al Código Penal.
    16.- Téngase presente que toda persona sea natural o jurídica debidamente individualizada, deberá informar a la Autoridad Sanitaria de la existencia de mariscos bivalvos, picorocos y locos con presencia de toxina diarreica y/o paralizante y/o amnésica (VDM y/o VPM y/o VAM), lo que deberá hacerse de inmediato una vez que conozca el resultado positivo del examen, siendo procedente su decomiso, desnaturalización y destrucción. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior y en el evento que la denuncia a los Tribunales competentes o al Ministerio Público la hiciere la Autoridad Marítima, esa deberá remitir una copia de los antecedentes a esta Secretaría Regional Ministerial de Salud para que tome conocimiento y se haga parte en el proceso, sin perjuicio de su remisión al Consejo de Defensa del Estado, si procediere el ejercicio de acciones judiciales.
    17.- Téngase presente que la presente resolución regirá por razones de buen servicio a contar de esta fecha, sin perjuicio de su publicación posterior en el Diario Oficial y difúndase en la página web de esta Autoridad Sanitaria Regional: seremisaludloslagos.cl.
   
    Anótese, regístrese y comuníquese.- Karin Jacqueline Solís Hinojosa, Secretaria Regional Ministerial de Salud.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 16-ABR-2025
16-ABR-2025

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