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Resolución 9453 EXENTA

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Resolución 9453 EXENTA

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Resolución 9453 EXENTA Resolución 2000-9453/2025 EXENTA MODIFICA EL ARTÍCULO 6º TRANSITORIO DE LA RESOLUCIÓN Nº 38 EXENTA, DE 26.04.2024

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO; DIRECCIÓN DEL TRABAJO

Resolución 9453 EXENTA

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Promulgación: 14-ABR-2024

Publicación: 25-ABR-2025

Versión: Única - 25-ABR-2025

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MODIFICA EL ARTÍCULO 6º TRANSITORIO DE LA RESOLUCIÓN Nº 38 EXENTA, DE 26.04.2024
   
    Núm. 2000-9453/2025 exenta.-  Santiago, 14 de abril de 2025.
   
    Vistos:
   
    1. Las facultades conferidas por el artículo 5 letras f) y p) del DFL Nº 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo.
    2. Lo establecido en los artículos 3 y 5 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado.
    3. Lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
    4. Lo dispuesto en el artículo 33 inciso 2º del Código del Trabajo.
    5. La resolución exenta Nº 38, de 26.04.2024, de la Dirección del Trabajo, que Establece Requisitos Obligatorios y Procedimiento de Autorización para los Sistemas Electrónicos de Registro y Control de la Asistencia y Determinación de las Horas de Trabajo.
    6. El Informe Ejecutivo Recorte Presupuestario 2025 para el Subtítulo 22, del Departamento de Administración y Finanzas de la Dirección del Trabajo.
    7. Comunicación de Jefe de Departamento de Tecnologías de la Información de la Dirección del Trabajo, de 14.03.2025, que informa nuevo plazo de finalización de proyecto tecnológico denominado "Sistema de construcción Resolución 38".
    8. La resolución Nº 36, de 19.12.2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
   
    Considerando:
   
    1. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 33 del Código del Trabajo, incorporado por la ley Nº 21.561, esta Dirección dictó la resolución exenta Nº 38, de 26.04.2024, con la finalidad de establecer y regular las condiciones y requisitos que deben cumplir los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia y horas de trabajo.
    2. Que, el artículo 26 de la resolución exenta Nº 38, ya individualizada, dispone que las empresas que operen o administren sistemas de registro y control de asistencia electrónicos cuya utilización haya sido autorizada por esta Dirección, deberán enviar mensualmente a este Servicio un listado de sus clientes, en las condiciones y plazos que esa disposición establece.
    3. Que, atendido que el cumplimiento de la norma señalada requiere de un desarrollo tecnológico para recibir la información, se estableció que la obligación de entrega de los datos por parte de los prestadores entraría en vigor el 26.04.2025.
    4. Que, como se indica en el documento señalado en los Vistos 6 y 7 de esta resolución exenta, se ha determinado una reducción del presupuesto asignado a la Dirección del Trabajo, que impacta, entre otras áreas, a los proyectos del Departamento de Tecnologías de la Información, limitando la contratación de servicios, priorizando la continuidad de aquellos esenciales para el funcionamiento institucional.
    5. Que, lo anterior ha afectado los tiempos para el desarrollo del mecanismo de recepción de la información señalada en el artículo 26 de la resolución exenta Nº 38, de 2024, resultando necesario postergar la entrada en vigor de esa obligación con la finalidad de que esta Dirección cuente con una plataforma operativa que permita su adecuado cumplimiento.
    Resuelvo:
   
    1. Modifícase el artículo 6º transitorio de la resolución exenta Nº 38, de 26.04.2024, como sigue:
   
    "La obligación de entrega de información por parte de los prestadores, señalada en el artículo 26º de la presente resolución exenta, entrará en vigor el 26 de septiembre de 2025.".
   
    2. Manténgase vigente en todo lo demás, la resolución exenta Nº 38, de 26.04.2024, de la Dirección del Trabajo.
    3. La presente resolución exenta entrará en vigor desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 de la ley Nº 19.880.
   
    Anótese, publíquese y archívese.- Pablo Marcial Zenteno Muñoz, Director Nacional del Trabajo.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 25-ABR-2025
25-ABR-2025

Comparando Resolución 9453 EXENTA | Resolución 2000-9453/2025 EXENTA |

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