Resolución 637 EXENTA
Resolución 637 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.011 EXENTA (V. Y U.) , DE 2024, SOBRE APLICACIÓN DE MEDIDAS DISPUESTAS POR EL DS N° 15 (V. Y U), DE 2024, QUE MODIFICÓ EL DS N° 1 (V. Y U.), DE 2011, QUE REGLAMENTA EL SISTEMA INTEGRADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL, Y EL DS N° 19 (V. Y U.), DE 2016, QUE REGLAMENTA EL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 08-MAY-2025
Publicación: 19-MAY-2025
Versión: Única - 19-MAY-2025
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.011 EXENTA (V. Y U.) , DE 2024, SOBRE APLICACIÓN DE MEDIDAS DISPUESTAS POR EL DS N° 15 (V. Y U), DE 2024, QUE MODIFICÓ EL DS N° 1 (V. Y U.), DE 2011, QUE REGLAMENTA EL SISTEMA INTEGRADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL, Y EL DS N° 19 (V. Y U.), DE 2016, QUE REGLAMENTA EL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL
Santiago, 8 de mayo de 2025.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 637 exenta.
Visto:
a) El DS N° 1 (V. y U.), de 2011, que regula el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, en especial lo dispuesto en su artículo 7º transitorio.
b) El DS N° 19 (V. y U.), de 2016, que reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial, en especial su artículo primero transitorio.
c) El DS N° 15 (V. y U.), de 2024, que modifica el DS N° 1, de 2011 y el DS N° 19, de 2016, ambos de este Ministerio.
d) La ley N° 21.450, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional, en especial su artículo cuarto que aprueba la ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, Capítulo II denominado "Del Plan de Emergencia Habitacional".
e) La resolución exenta N° 1.011 (V. y U.), de fecha 9 de julio de 2024, sobre aplicación de medidas dispuestas por el DS N° 15 (V. y U.), de 2024, que modificó el DS N° 1 (V. y U.), de 2011, que reglamenta el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, y el DS N° 19 (V. y U.), de 2016, que reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial.
Considerando:
a) Que, mediante el DS N° 15 (V. y U.), de 2024, y conforme a lo señalado en su Considerando único, se introdujeron ajustes y modificaciones a los Reglamentos del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional regulados por el DS N° 1, de 2011, y del Programa de Integración Social y Territorial regulado por el DS N° 19, de 2016, ambos de Vivienda y Urbanismo, con el objeto de introducir medidas transitorias de apoyo a la industria inmobiliaria para facilitar a las familias la utilización de subsidios que no han sido aplicados en la adquisición de viviendas nuevas terminadas, disponiéndose en su artículo primero que, mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, se podrán fijar las condiciones, operaciones, y actos requeridos para efectos de la implementación de un sistema informático en el que se publique la oferta de viviendas y en que se establezcan, entre otros, los requisitos de ingreso al sistema, sin definir lo que se debía entender por "vivienda nueva" , ni remitirlo a la definición de vivienda nueva señalada en el artículo 1 del DS N° 1.
b) Que la resolución exenta N° 1.011 (V. y U.), de 2024, dispuso las condiciones, operaciones y actos requeridos para efectos de la implementación de un sistema informático en el que se publique la oferta de viviendas disponibles para la aplicación de subsidios habitacionales normados por el DS N° 1, de 2011, y del DS N° 19, de 2016, ambos de este Ministerio, estableciendo los requisitos de ingreso al sistema, cantidad de viviendas a ingresar y la cantidad de operaciones disponibles, todo ello con el propósito de disminuir el stock de viviendas nuevas permitiendo así el desarrollo de nuevos proyectos habitacionales, definiéndose en esa norma el concepto de vivienda nueva en el punto 2.1.1, como aquella acogida al DFL N° 2, de 1959, que se transfiera por primera vez dentro del plazo de tres años desde su recepción municipal definitiva, de acuerdo con la definición a que se refiere el artículo 1º del DS N° 1 (V. y U.), de 2011.
c) Que, con el objeto de avanzar, optimizar y acelerar los procesos administrativos correspondientes al Plan de Emergencia Habitacional (PEH), aumentando su eficiencia y efectividad, el artículo 16 de la ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, N° 21.450, faculta al Ministro de Vivienda y Urbanismo para implementar y disponer la aplicación de ciertas medidas en este orden.
d) Que, en la actualidad, se hace necesario modificar la resolución exenta N° 1.011 (V. y U.), de 2024, con el objeto de precisar el sentido y alcance de algunos conceptos utilizados en dicho acto, en particular lo que se entiende por "vivienda nueva", el cual no se ajusta cabalmente al objetivo que se pretendió alcanzar con dicho DS 15, de apoyar a la industria inmobiliaria y de permitir un mayor acceso a subsidios que hasta la fecha no han sido aplicados, debiendo aclararse que, al hacer mención del concepto "vivienda nueva" en el punto 2.1.1 de la resolución exenta N° 1.011 aludida, se entenderá que se refiere a aquella acogida al DFL N° 2, de 1959 y que se transfiera por primera vez desde su Recepción Municipal, para que pueda ser ingresada al sistema informático dispuesto al efecto y en caso de que se aplique un subsidio a su compraventa, éste pueda ser pagado sin considerar la limitación de tiempo que establece la actual normativa, ya que ello permitirá que más viviendas del stock inmobiliario puedan ser ofertadas en el sistema informático con el objeto de que puedan ser adquiridas por un mayor número de beneficiarios de subsidio del tramo 2 y del tramo 3 del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, contribuyendo así en forma más efectiva al Plan de Emergencia Habitacional, optimizado el uso de los recursos públicos destinados al efecto, por lo que dicto la siguiente:
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta N° 1.011 (V. y U.), de 2024, en el sentido de reemplazar el punto 2.1.1 del resuelvo I, por el siguiente:
"2.1.1. Viviendas nuevas que cuenten con recepción municipal, cuyo precio sea de hasta 3.000 UF, entendiéndose por vivienda nueva la acogida al DFL N° 2, de 1959, que se transfiera por primera vez desde la fecha de su recepción municipal definitiva. Lo anterior en razón de las medidas que puede disponer este Ministerio, conforme lo indicado en el artículo 16 de la ley N° 21.450.".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 19-MAY-2025
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19-MAY-2025 |
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