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Decreto 183 EXENTO

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Decreto 183 EXENTO

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Decreto 183 EXENTO MODIFICA DECRETO Nº 83 EXENTO, DE 2023, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DE GARANTÍAS APOYO A LA CONSTRUCCIÓN

MINISTERIO DE HACIENDA

Decreto 183 EXENTO

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Promulgación: 06-JUN-2025

Publicación: 09-JUN-2025

Versión: Única - 09-JUN-2025

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MODIFICA DECRETO Nº 83 EXENTO, DE 2023, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DE GARANTÍAS APOYO A LA CONSTRUCCIÓN

    Núm. 183 exento.- Santiago, 6 de junio de 2025.

    Vistos:

    Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 100 de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.543, que crea un Fondo de Garantías Especiales; en la ley Nº 21.748, que Establece Subsidio a la Tasa de Interés Hipotecaria para la Adquisición de Viviendas Nuevas y Modifica Normas que indica; en el decreto exento N° 82, de 2023, del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de Administración del Fondo de Garantías Especiales; en el decreto exento Nº 83 de 2023, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento de Administración del Programa de Garantías de Apoyo a la Construcción; y en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

    1. Que, con fecha 13 de febrero de 2023, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.543 que crea el Fondo de Garantías Especiales (en adelante el "Fondo" o "Fogaes"), Fondo que tiene por objeto garantizar créditos y otros mecanismos de financiamiento autorizados, a través de programas especiales contemplados en sus artículos transitorios.
    2. Que, la referida ley, en su artículo segundo transitorio, crea el "Programa de Garantías Apoyo a la Construcción", destinado a otorgar la garantía del Fondo a empresas del sector inmobiliario, de la construcción o directamente conexas con éstos, que cumplan con los límites de ventas netas anuales señaladas por esa ley, y que cumplan además con los criterios de sostenibilidad y solvencia definidos en el Reglamento, a objeto de fomentar la reactivación y recuperación de actividades propias de los rubros de la construcción e inmobiliario o actividades directamente conexas con éstos.
    3. Que, la ley N° 21.543 faculta al Ministerio de Hacienda para emitir uno o más decretos supremos, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", en los cuales establecerá los requisitos y condiciones mínimas que deben cumplir las bases de licitación, pudiendo establecer distintos tipos o regímenes de licitación y sus respectivos requisitos, condiciones y criterios específicos. Asimismo, dichos decretos deben regular el funcionamiento del Fondo y el Programa de Garantías Apoyo a la Construcción, y todos los demás aspectos necesarios para la mejor aplicación de la mencionada ley.
    4. Que, con fecha 16 de marzo de 2023, se promulgó el decreto exento N° 83, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba reglamento de Administración del Programa de Garantías de Apoyo a la Construcción.
    5. Que, con fecha 29 de mayo de 2025, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.748 que Establece Subsidio a la Tasa de Interés Hipotecaria para la Adquisición de Viviendas Nuevas y Modifica Normas que indica, que modifica la ley N° 21.543 que crea el Fondo de Garantía Especiales, en el sentido de renovar el programa de Apoyo a la Construcción, como asimismo, otorga un Subsidio a la Tasa de Interés Hipotecaria para la Adquisición de Viviendas Nueva y crea un nuevo Programa especial denominado Programa de Garantías Apoyo a la Recuperación Productiva Regional.
    6. Que, dado lo anterior, se hace imperativo modificar el decreto exento N° 83, adecuándolo a las disposiciones de la ya mencionada ley Nº 21.748.

    Decreto:

    1. Modifícase el decreto exento Nº 83 de 2023, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Reglamento de Administración del Fondo de Garantías Apoyo a la Construcción, en el sentido que se indica:

    1.- Reemplázase, en el numeral ii. del artículo 2, el guarismo "2023" por el guarismo "2024".
    2.- Agréguese un nuevo número iv), pasando el actual a ser v), en el artículo 3, del siguiente tenor:

    "iv) En el año calendario 2024.".

    3.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo 4, el guarismo "2023" por el guarismo "2024".
    4.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo 5, el guarismo "y 2023" por ", 2023 y 2024", en ambas ocasiones en que aparece.

    2. Establézcase que las modificaciones introducidas mediante este decreto exento al decreto exento Nº 83 de 2023, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Reglamento de la Construcción, se aplicarán Administración del Programa de Garantías Apoyo a exclusivamente a los financiamientos que se otorguen con posterioridad a la publicación del presente decreto exento.
    3. Establézcase que en todo lo no modificado, se mantiene plenamente vigente el decreto exento Nº 83 de 2023, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento de Administración del Programa de Garantías Apoyo a la Construcción.

    Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 09-JUN-2025
09-JUN-2025

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