Resolucion 42
Resolucion 42 DETERMINA FORMATO DE RECETA CHEQUE Y RECETA MEDICA RETENIDA Y FIJA CLAVES CORRESPONDIENTES A ESTUPEFACIENTES Y PRODUCTOS SICOTROPICOS
MINISTERIO DE SALUD
Promulgación: 21-ENE-1985
Publicación: 21-FEB-1985
Versión: Intermedio - de 01-NOV-2000 a 09-DIC-2016
DETERMINA FORMATO DE RECETA CHEQUE Y RECETA MEDICA RETENIDA Y FIJA CLAVES CORRESPONDIENTES A ESTUPEFACIENTES Y PRODUCTOS SICOTROPICOS
Núm. 42.- Santiago, 21 de Enero de 1985.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 23 y 26 del decreto supremo Nº 404, de 2 de Noviembre de 1983, del Ministerio de Salud, y sus modificaciones, que aprueba el Reglamento de Estupefacientes; en los artículo 23 y 25 del decreto supremo Nº 405, de 2 de Noviembre de 1983, del Ministerio de Salud, y sus modificaciones, que aprueba el Reglamento de Productos Sicotrópicos; en la resolución Nº 1.050, de 1980, de la Contraloría General de la República, y teniendo presente las facultades que me confiere el decreto ley Nº 2.763, de 1979, dicto lo siguiente,
Resolución:
1.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 23 del decreto supremo Nº 405, y en el artículo 23 del decreto supremo Nº 404, ambos de 1983, de esta Secretaría de Estado, el formato de la receta médica retenida y receta cheque, se ajustarán a las siguientes normas:
1.A.- Receta médica retenida:
a) En la parte superior izquierda de la receta, deberá contener impreso los nombres y apellidos del médico cirujano, cédula de identidad, ubicación de la consulta, teléfono y ciudad.
b) A continuación se dejará un espacio para identificar al paciente: nombres y apellidos, edad, número de carnet, domicilio, ciudad y fecha de emisión.
c) Cuerpo de la receta donde aparece la prescripción.
d) Espacio para la firma del médico cirujano.
e) Toda receta deberá contener, en forma clara y visible a continuación de la firma del médico cirujano, la identificación de la imprenta donde se confeccionaron dichas recetas, indicándose su nombre, RUT, domicilio, teléfono y ciudad.
1.B.- Receta médica retenida extendida por profesionales habilitadoResolución 708, SALUD
D.O. 10.06.1995s en establecimientos asistenciales públicos y privados, para ser despachada en farmacias comerciales.
D.O. 10.06.1995s en establecimientos asistenciales públicos y privados, para ser despachada en farmacias comerciales.
a) En la parte superior izquierda de la receta, deberá contener impreso el nombre del establecimiento, Municipalidad a la que pertenece, en el caso de establecimientos municipalizados, y Servicio de Salud en cuyo territorio esté ubicado.
b) A continuación se dejará un espacio para identificar al paciente:
- nombres y apellidos.
- edad.
- número de cédula de identidad; si es menor de edad deberá consignarse dicho antecedente de su representante legal.
- domicilio y ciudad.
c) Cuerpo de la receta donde aparece la prescripción que señalará:
- nombre genérico de la benzodiazepina.
- forma farmacéutica y dosis de presentación.
- período que comprende el tratamiento.
- total de unidades a despachar.
- fecha de emisión.
d) Nombres y apellidos del médico cirujano que suscribe la receta y cédula de identidad consignados manual y personalmente.
e) Espacio para la firma del médico cirujano que suscribe la receta.
1.C.- Receta ChequeResolución 708, SALUD
D.O. 10.06.1995:
D.O. 10.06.1995:
a) La Receta Cheque se imprimirá en el papel químico autocopiativo, en la casa de Moneda de Chile.
b) Su tamaño será de 113 x 287 mm.
c) Contará de 3 cuerpos:
c)1. Talón.
c)2. Uso exclusivo del médico cirujano, y
c)2. Uso exclusivo del Director Técnico de la farmacia.
d) Se emitirá en original y copia.
e) El Talón contendrá la siguiente información:
Fecha:
Recetado a:
Domicilio:
Ciudad:
Edad:
Cédula de identidad:
Diagnóstico:
Droga:
Cantidad:
Serie y número de la receta cheque:
Llenado completo obligatorio por el médico:
f) El cuerpo de uso exclusivo del médico cirujano, contendrá los siguientes datos:
Nombres y apellidos del paciente:
Domicilio:
Ciudad:
Cédula de identidad:
Receta prescrita:
Espacios para modificar la(s) droga(s)
prescrita(s):
Nombres y apellidos del médico cirujano:
Domicilio:
Ciudad:
Cédula de identidad:
Fecha de emisión:
Firma:
Sexo del pacienteRES 1331 EXENTA, SALUD
N° 1
D.O. 22.06.2000.
N° 1
D.O. 22.06.2000.
Fecha de nacimiento.
Código del producto conforme al Nº de Registro
Sanitario y la letra que le adiciona el Instituto
de Salud Pública para su identificación.
g) El cuerpo de uso exclusivo del Director Técnico, contendrá la siguiente información.
Serie y número de la receta cheque:
Nombres y apellidos del adquirente:
Domicilio:
Ciudad:
Cédula de identidad:
Nombres y apellidos del Director Técnico:
Cédula de identidad:
Nombre del establecimiento:
Número de local:
RUT:
Fecha de despacho:
Firma y timbre del Director Técnico:
Número de local del establecimiento en los casoRES 1331 EXENTA, SALUD
N° 2
D.O. 22.06.2000s
N° 2
D.O. 22.06.2000s
en que la Farmacia tenga más de uno.
Cantidad despachada expresada en cajas, frascos o
miligramos.
2.- Al despachar una Receta Cheque, el Director Técnico de la respectiva farmacia, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de los decretos supremos Nºs. 405 y 404, de 1983, del Ministerio de Salud, comprobando además, la absoluta identidad entre el original y la copia de dicha Receta Cheque.
3.- Existirán tres tipos de Receta Cheque: En fondo café claro para uso exclusivo de médico cirujano; en fondo amarillo para uso en la farmacia, y en el fondo rojo para uso en hospitales psiquiátricos.
4.- El listado de código identificatorio de los productos estupefacienteRES 1331 EXENTA, SALUD
N° 3
D.O. 22.06.2000s y psicotrópicos será entregado por el Servicio de Salud conjuntamente con los talonarios de recetas cheques. Corresponderá al Instituto de Salud Pública remitir dicho listado a la Dirección de cada uno de los Servicios de Salud, actualizándolo periódicamente según sea necesario.
N° 3
D.O. 22.06.2000s y psicotrópicos será entregado por el Servicio de Salud conjuntamente con los talonarios de recetas cheques. Corresponderá al Instituto de Salud Pública remitir dicho listado a la Dirección de cada uno de los Servicios de Salud, actualizándolo periódicamente según sea necesario.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 10-DIC-2016
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10-DIC-2016 | |||
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01-NOV-2000 | 09-DIC-2016 | ||
Intermedio
De 07-MAR-2000
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07-MAR-2000 | 31-OCT-2000 | ||
Intermedio
De 23-ABR-1998
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23-ABR-1998 | 06-MAR-2000 | ||
Texto Original
De 21-FEB-1985
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21-FEB-1985 | 22-ABR-1998 |
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