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Decreto 99

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Decreto 99

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Decreto 99 MODIFICA DECRETO Nº 212, DE 1992

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES

Decreto 99

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Promulgación: 24-ABR-1998

Publicación: 21-JUL-1998

Versión: Texto Original - de 21-JUL-1998 a 12-JUL-1999

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    MODIFICA DECRETO Nº 212, DE 1992

    Núm. 99.- Santiago, 24 de abril de 1998.- Visto: La ley Nº18.059; los artículos 56, 88 y 98 de la ley Nº 18.290, de Tránsito; el artículo 3º de la ley Nº 18.696 y el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República.

    D e c r e t o:


    1º.- Agrégase el siguiente párrafo a la letra d) del artículo 73 del decreto supremo Nº212 de 1992 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes:

''La sustitución del motor original de fábrica del vehículo por otro que no sea idéntico al modelo y tipo del original, le hacen perder su calidad de modelo estándar de fabricación''.


    2º.- Respecto de los taxis que, a la fecha de publicación del presente decreto, estén dotados de un motor que no corresponda al modelo original de fábrica, deberá acreditarse dicha situación dentro del plazo de 30 días en la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones competente, a fin de que se incluyan en una nómina especial.

    Los vehículos incluidos en la nómina antes aludida, deberán cumplir con la exigencia del artículo 73º letra d) dentro de un plazo de dos años contados desde la referida fecha de publicación.

    Sin embargo, no podrán acogerse al beneficio que se establece en este numeral los taxis inscritos que estén amparados por el rótulo y certificado de emisiones del D.S. Nº211 de 1991, de este Ministerio.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Luis Silva Moya, Jefe Administrativo Subrogante.


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Texto Original
De 21-JUL-1998
21-JUL-1998 12-JUL-1999

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