Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Resolucion 138

Navegar Norma

Resolucion 138

  • Encabezado
  • Artículo
  • Promulgación

Esta norma ha sido derogada el 21-AGO-2010,El texto de esta versión no se encuentra vigente
Ir al texto vigente

Resolucion 138 AUTORIZA UTILIZACION DE LA BANDA U.H.F.

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES

Resolucion 138

Seleccione las notificaciones a registrar


Derogado

Promulgación: 07-SEP-1984

Publicación: 07-NOV-1984

Versión: Intermedio - de 13-OCT-2004 a 12-ENE-2009

MODIFICACIONCONCORDANCIAREGLAMENTO
Ocultar notas
  • Texto
  • Versiones
Escuchar
AUTORIZA UTILIZACION DE LA BANDA U.H.F.


    Santiago, 7 de Septiembre de 1984.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
    Núm. 138.- Vistos:
    a) Lo dispuesto en los artículos Nºs. 6º, 7º y 35º, letras f) y g), de la Ley General de Telecomunicaciones Nº 18.168, de 1982.
    b) Lo dispuesto por el decreto de Transportes y Telecomunicaciones Nº 15, de 1983, que establece un Plan General de uso del Espectro Radioeléctrico.

    Considerando:

    - La necesidad de dar a conocer directivas específicas de utilización del espectro radioeléctrico para los diferentes servicios de radiocomunicaciones.
    - La necesidad de atender la creciente demanda por servicios de radiocomunicaciones provenientes especialmente de empresas del sector productivo.
    - La gran dificultad para atender convenientemente la citada demanda en la banda alta de VHF, especialmente en zonas densamente pobladas,

    Resuelvo:



    Apruébase la siguiente norma técnica que regula elRES 1320 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único Nº 1
D.O. 13.10.2004
uso de la banda UHF entre 470 y 508 MHz.

      CAPITULO I

    Generalidades

1. La presente resolución tiene por objeto, fundada en el Plan General de uso del Espectro Radioeléctrico (decreto Nº 15), detallar la forma en que RES 1320 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único Nº 2
D.O. 13.10.2004
RES 410, TRANSPORTES
Nº 1
D.O. 13.11.1991
se utilizará la banda 470 - 508 MHz., atribuida a los servicios fijo-móvil.
2. La citada banda de frecuencias estará destinada a los siguientes servicios:
2.1. SERVICIO PUBLICO DE BUSCAPERSONA.
2.2. SERVICIO PUBLICO DE REPETIDORA COMUNITARIA.
2.3. SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL.
2.4. SERVICIO LIMITADO DE BUSCAPERSONA.
2.5. OTROS SERVICIOS LIMITADOS.
2.6. OTROS SERVICIOS PUBLICOS.

3. Los servicios públicos mencionados en el punto 2., así como también el servicio limitado de buscapersonas, se regirán por la reglamentación específica que dicte la Subsecretaría para tal efecto.

4. Los Servicios Limitados señalados en el punto 2.5RES 410, TRANSPORTES
Nº 1
D.O. 13.11.1991
RES 1320 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único Nº 3
D.O. 13.10.2004
., se regirán por las bases técnicas establecidas en la presente resolución y en la resolución exenta Nº 391, de 1985, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y sus modificaciones.
  A los Servicios Públicos se les podrá asignar frecuencias comprendidas en la presente resolución.
  Sin embargo se regirán por la reglamentación específica para cada tipo de esos Servicios, al igual que el Servicio de Paging Privados.

    CAPITULO II
    Bases técnicas

1.  Características Generales

    1.1.  Atribución de Sub-bandas

    1.1.1. Servicio Móvil TerrestRES 410, TRANSPORTES
Nº 1
D.O. 13.11.1991
RES 1824 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único Nº 1
D.O. 08.01.2000
re
Modo de Operación    Tipo de Operación    Banda (MHz.)
Simplex (*)          Bases y Móviles  471,425 - 472,975
Simplex              Bases y Móviles  474,000 - 474,250
Simplex              Bases y Móviles  489,775 - 490,975
Simplex              Bases y Móviles  497,000 - 498,975
Simplex              Bases y Móviles  499,775 - 500,975
Semiduplex o Simplex  Base Tx          470,025 - 471,400
con dos frecuencias  Móviles Tx        475,025 - 476,400
Semiduplex o Simplex  Bases Tx          484,000 - 484,750
con dos frecuencias(*)Móviles Tx        494,000 - 494,750
Semidúplex            Repetidoras Tx    502,500 - 503,0RES 1320 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único Nº 4
D.O. 13.10.2004
00
                      Bases y
                      Móviles Tx        507,500 - 508,000
Símplex              Bases y Móviles  503,000 - 504,500

(*) Sólo se harán asignaciones en estos rangos en regiones distintas a la Metropolitana, cuando no exista factibilidad en los demás rangos, del mismo modo de operación.

    1.1.2.  Servicio Fijo MonocanRES 410, TRANSPORTES
Nº 1
D.O. 13.11.1991
al
Modo de Operación    Tipo de Estación    Banda (MHz.)
Simplex              Fija              474,275 - 474,725
Duplex (a 5 MHz.)    Fija              473,000 - 473,975
                                        478,000 - 478,975
Duplex (a 10 MHz.)    Fija              484,775 - 486,975
                                        494,775 - 496,975
Duplex (a 10
MHz.) (**)            Fija              489,000 - 489,750
                                        499,000 - 499,7RES 1320 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único Nº 5
D.O. 13.10.2004
50
Símplex              Fija              504,500 - 505,500
(**) Sólo se harán asignaciones en este rango, si no existe factibilidad en los rangos (484,775 - 486,975) y (494,775 - 496,975).

    1.2.  CanalizaciRES 1824 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único Nº 2
D.O. 08.01.2000
ón

          La canalización a emplear en las bandas indicadas en el punto 1.1.1., podrá ser de 25 KHz o 12,5 KHz.

    1.3.  Anchura de banda de las Emisiones

          El ancho de banda de las emisiones estará limitado a un máximo de 16 KHz.

    1.4.  Tipo de modulación de la portadora

          El tipo de modulación de la portadora será de frecuencia o fase.

    1.5.  Asignación de frecuencias

            La asignación de frecuencia se realizará dentro de las bandas indicadas en el punto 1.1., de acuerdo al tipo de servicio y modo de operación del sistema que se desee establecer.
            En todo caso, las asignaciones serán de carácter compartido entre usuarios, en consideración al tráfico por canal y sobre la base de la utilización de tono subaudible.

    2. De los Sistemas

        2.1. Los parámetros técnicos que determinan directamente la zona de servicio de los sistemas, tales como la potencia efectiva radiada y la altura de los elementos radiantes deberán ser los mínimos necesarios para satisfacer los requerimientos planteados como objetivo del sistema.

        2.2. Para el servicio móvil terrestre, la potencia efectiva radiada se limitará, dependiendo del tipo de estación, a los siguientes valores:

            - Estaciones de bases            100 watts
            - Estaciones móviles              50 watts

            Asimismo, la potencia máxima de los equipos transmisores se limitará dependiendo del tipo de estación a los siguientes valores:

            - Estaciones de bases y móviles  25 watts
            - Estaciones portátiles            1 watt

        2.3. Para el servicio fijo monocanal, deberá tenderse a la utilización de antenas de máxima directividad, minimizando la potencia de los equipos transmisores a la estrictamente necesaria para garantizar la confiabilidad de los enlaces.

        2.4  La zona de operación de las estaciones portátiles deberá en lo posible restringirse al interior de los recintos o propiedades del usuario.

    3. SUPRIMRES 1320 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único Nº 6
D.O. 13.10.2004
IDO

      CAPITULO III

    Disposiciones varias

1. Para instalar, operar y explotar los servicios limitados de radiocomunicaciones contemplados en la presente resolución, se requerirá de permiso otorgado en conformidad a la Ley General de Telecomunicaciones.
2. Los sistemas que por una u otra razón justificada, deben exceder los límites especificados en los puntos 2.2. y 2.4. del Capítulo II, serán tratados sobre una base de estudio del tipo caso por caso, debiendo por tanto, estar adecuadamente justificados desde el punto de vista técnico u operacional.
3. La figura 1 que forma parte de esta resolución, permite visualizar la distribución del espectro radioeléctrico para los diferentes serviciRES 1320 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único Nº 2
D.O. 13.10.2004
os de radiocomunicaciones públicos y limitados que operan en la banda comprendida entre 470 y 508 MHz.

    FIGURA 1
    VER DIARIO OFICIAL Nº 32.015,
NOTA:
FECHA
    MIERCOLES 7 NOVIEMBRE 1984,
NOTA 1:
P
NOTA 2:
AG. 4


NOTA:
      El Nº 1 de la RES 410, Transportes, publicada el 13.11.1991, reemplazó la figura que aparece en la presente norma. Por restricciones técnicas temporales no ha sido posible su incorporación en el presente texto actualizado.
NOTA 1:
    El Art. único Nº 3 de la RES 1824 Exenta, Transportes, publicada el 08.01.2000, reemplazó la figura que aparece en la presente norma. Por restricciones técnicas temporales no ha sido posible su incorporación en el presente texto actualizado.
NOTA 2:
    El Nº 7 del Art. único de la RES 1320 Exenta, Transportes, publicada el 13.10.2004, modificó la figura contenida en la presente norma en la forma que señala. Por restricciones técnicas temporales no ha sido posible incorporarla en el presente texto actualizado.
    Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Italo Seccatore Gómez, Teniente coronel, Subsecretario de Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Hugo Garay León, Jefe Departamento Administrativo.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 21-AGO-2010
21-AGO-2010
Intermedio
De 13-ENE-2009
13-ENE-2009 20-AGO-2010
Intermedio
De 13-OCT-2004
13-OCT-2004 12-ENE-2009
Intermedio
De 08-ENE-2000
08-ENE-2000 12-OCT-2004
Texto Original
De 07-NOV-1984
07-NOV-1984 07-ENE-2000

Comparando Resolucion 138 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.