Resolucion 138
Resolucion 138 AUTORIZA UTILIZACION DE LA BANDA U.H.F.
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 07-SEP-1984
Publicación: 07-NOV-1984
Versión: Intermedio - de 13-OCT-2004 a 12-ENE-2009
AUTORIZA UTILIZACION DE LA BANDA U.H.F.
Santiago, 7 de Septiembre de 1984.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 138.- Vistos:
a) Lo dispuesto en los artículos Nºs. 6º, 7º y 35º, letras f) y g), de la Ley General de Telecomunicaciones Nº 18.168, de 1982.
b) Lo dispuesto por el decreto de Transportes y Telecomunicaciones Nº 15, de 1983, que establece un Plan General de uso del Espectro Radioeléctrico.
Considerando:
- La necesidad de dar a conocer directivas específicas de utilización del espectro radioeléctrico para los diferentes servicios de radiocomunicaciones.
- La necesidad de atender la creciente demanda por servicios de radiocomunicaciones provenientes especialmente de empresas del sector productivo.
- La gran dificultad para atender convenientemente la citada demanda en la banda alta de VHF, especialmente en zonas densamente pobladas,
Resuelvo:
Apruébase la siguiente norma técnica que regula elRES 1320 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único Nº 1
D.O. 13.10.2004 uso de la banda UHF entre 470 y 508 MHz.
TRANSPORTES
Art. único Nº 1
D.O. 13.10.2004 uso de la banda UHF entre 470 y 508 MHz.
CAPITULO I
Generalidades
1. La presente resolución tiene por objeto, fundada en el Plan General de uso del Espectro Radioeléctrico (decreto Nº 15), detallar la forma en que RES 1320 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único Nº 2
D.O. 13.10.2004
RES 410, TRANSPORTES
Nº 1
D.O. 13.11.1991se utilizará la banda 470 - 508 MHz., atribuida a los servicios fijo-móvil.
TRANSPORTES
Art. único Nº 2
D.O. 13.10.2004
RES 410, TRANSPORTES
Nº 1
D.O. 13.11.1991se utilizará la banda 470 - 508 MHz., atribuida a los servicios fijo-móvil.
2. La citada banda de frecuencias estará destinada a los siguientes servicios:
2.1. SERVICIO PUBLICO DE BUSCAPERSONA.
2.2. SERVICIO PUBLICO DE REPETIDORA COMUNITARIA.
2.3. SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL.
2.4. SERVICIO LIMITADO DE BUSCAPERSONA.
2.5. OTROS SERVICIOS LIMITADOS.
2.6. OTROS SERVICIOS PUBLICOS.
3. Los servicios públicos mencionados en el punto 2., así como también el servicio limitado de buscapersonas, se regirán por la reglamentación específica que dicte la Subsecretaría para tal efecto.
4. Los Servicios Limitados señalados en el punto 2.5RES 410, TRANSPORTES
Nº 1
D.O. 13.11.1991
RES 1320 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único Nº 3
D.O. 13.10.2004., se regirán por las bases técnicas establecidas en la presente resolución y en la resolución exenta Nº 391, de 1985, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y sus modificaciones.
Nº 1
D.O. 13.11.1991
RES 1320 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único Nº 3
D.O. 13.10.2004., se regirán por las bases técnicas establecidas en la presente resolución y en la resolución exenta Nº 391, de 1985, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y sus modificaciones.
A los Servicios Públicos se les podrá asignar frecuencias comprendidas en la presente resolución.
Sin embargo se regirán por la reglamentación específica para cada tipo de esos Servicios, al igual que el Servicio de Paging Privados.
CAPITULO II
Bases técnicas
1. Características Generales
1.1. Atribución de Sub-bandas
1.1.1. Servicio Móvil TerrestRES 410, TRANSPORTES
Nº 1
D.O. 13.11.1991
RES 1824 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único Nº 1
D.O. 08.01.2000re
Nº 1
D.O. 13.11.1991
RES 1824 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único Nº 1
D.O. 08.01.2000re
Modo de Operación Tipo de Operación Banda (MHz.)
Simplex (*) Bases y Móviles 471,425 - 472,975
Simplex Bases y Móviles 474,000 - 474,250
Simplex Bases y Móviles 489,775 - 490,975
Simplex Bases y Móviles 497,000 - 498,975
Simplex Bases y Móviles 499,775 - 500,975
Semiduplex o Simplex Base Tx 470,025 - 471,400
con dos frecuencias Móviles Tx 475,025 - 476,400
Semiduplex o Simplex Bases Tx 484,000 - 484,750
con dos frecuencias(*)Móviles Tx 494,000 - 494,750
Semidúplex Repetidoras Tx 502,500 - 503,0RES 1320 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único Nº 4
D.O. 13.10.200400
TRANSPORTES
Art. único Nº 4
D.O. 13.10.200400
Bases y
Móviles Tx 507,500 - 508,000
Símplex Bases y Móviles 503,000 - 504,500
(*) Sólo se harán asignaciones en estos rangos en regiones distintas a la Metropolitana, cuando no exista factibilidad en los demás rangos, del mismo modo de operación.
1.1.2. Servicio Fijo MonocanRES 410, TRANSPORTES
Nº 1
D.O. 13.11.1991al
Nº 1
D.O. 13.11.1991al
Modo de Operación Tipo de Estación Banda (MHz.)
Simplex Fija 474,275 - 474,725
Duplex (a 5 MHz.) Fija 473,000 - 473,975
478,000 - 478,975
Duplex (a 10 MHz.) Fija 484,775 - 486,975
494,775 - 496,975
Duplex (a 10
MHz.) (**) Fija 489,000 - 489,750
499,000 - 499,7RES 1320 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único Nº 5
D.O. 13.10.200450
TRANSPORTES
Art. único Nº 5
D.O. 13.10.200450
Símplex Fija 504,500 - 505,500
(**) Sólo se harán asignaciones en este rango, si no existe factibilidad en los rangos (484,775 - 486,975) y (494,775 - 496,975).
1.2. CanalizaciRES 1824 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único Nº 2
D.O. 08.01.2000ón
TRANSPORTES
Art. único Nº 2
D.O. 08.01.2000ón
La canalización a emplear en las bandas indicadas en el punto 1.1.1., podrá ser de 25 KHz o 12,5 KHz.
1.3. Anchura de banda de las Emisiones
El ancho de banda de las emisiones estará limitado a un máximo de 16 KHz.
1.4. Tipo de modulación de la portadora
El tipo de modulación de la portadora será de frecuencia o fase.
1.5. Asignación de frecuencias
La asignación de frecuencia se realizará dentro de las bandas indicadas en el punto 1.1., de acuerdo al tipo de servicio y modo de operación del sistema que se desee establecer.
En todo caso, las asignaciones serán de carácter compartido entre usuarios, en consideración al tráfico por canal y sobre la base de la utilización de tono subaudible.
2. De los Sistemas
2.1. Los parámetros técnicos que determinan directamente la zona de servicio de los sistemas, tales como la potencia efectiva radiada y la altura de los elementos radiantes deberán ser los mínimos necesarios para satisfacer los requerimientos planteados como objetivo del sistema.
2.2. Para el servicio móvil terrestre, la potencia efectiva radiada se limitará, dependiendo del tipo de estación, a los siguientes valores:
- Estaciones de bases 100 watts
- Estaciones móviles 50 watts
Asimismo, la potencia máxima de los equipos transmisores se limitará dependiendo del tipo de estación a los siguientes valores:
- Estaciones de bases y móviles 25 watts
- Estaciones portátiles 1 watt
2.3. Para el servicio fijo monocanal, deberá tenderse a la utilización de antenas de máxima directividad, minimizando la potencia de los equipos transmisores a la estrictamente necesaria para garantizar la confiabilidad de los enlaces.
2.4 La zona de operación de las estaciones portátiles deberá en lo posible restringirse al interior de los recintos o propiedades del usuario.
3. SUPRIMRES 1320 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único Nº 6
D.O. 13.10.2004IDO
TRANSPORTES
Art. único Nº 6
D.O. 13.10.2004IDO
CAPITULO III
Disposiciones varias
1. Para instalar, operar y explotar los servicios limitados de radiocomunicaciones contemplados en la presente resolución, se requerirá de permiso otorgado en conformidad a la Ley General de Telecomunicaciones.
2. Los sistemas que por una u otra razón justificada, deben exceder los límites especificados en los puntos 2.2. y 2.4. del Capítulo II, serán tratados sobre una base de estudio del tipo caso por caso, debiendo por tanto, estar adecuadamente justificados desde el punto de vista técnico u operacional.
3. La figura 1 que forma parte de esta resolución, permite visualizar la distribución del espectro radioeléctrico para los diferentes serviciRES 1320 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único Nº 2
D.O. 13.10.2004os de radiocomunicaciones públicos y limitados que operan en la banda comprendida entre 470 y 508 MHz.
TRANSPORTES
Art. único Nº 2
D.O. 13.10.2004os de radiocomunicaciones públicos y limitados que operan en la banda comprendida entre 470 y 508 MHz.
FIGURA 1
VER DIARIO OFICIAL Nº 32.015, FECHA
NOTA:
El Nº 1 de la RES 410, Transportes, publicada el 13.11.1991, reemplazó la figura que aparece en la presente norma. Por restricciones técnicas temporales no ha sido posible su incorporación en el presente texto actualizado.
El Nº 1 de la RES 410, Transportes, publicada el 13.11.1991, reemplazó la figura que aparece en la presente norma. Por restricciones técnicas temporales no ha sido posible su incorporación en el presente texto actualizado.
NOTA 1:
El Art. único Nº 3 de la RES 1824 Exenta, Transportes, publicada el 08.01.2000, reemplazó la figura que aparece en la presente norma. Por restricciones técnicas temporales no ha sido posible su incorporación en el presente texto actualizado.
El Art. único Nº 3 de la RES 1824 Exenta, Transportes, publicada el 08.01.2000, reemplazó la figura que aparece en la presente norma. Por restricciones técnicas temporales no ha sido posible su incorporación en el presente texto actualizado.
NOTA 2:
El Nº 7 del Art. único de la RES 1320 Exenta, Transportes, publicada el 13.10.2004, modificó la figura contenida en la presente norma en la forma que señala. Por restricciones técnicas temporales no ha sido posible incorporarla en el presente texto actualizado.
El Nº 7 del Art. único de la RES 1320 Exenta, Transportes, publicada el 13.10.2004, modificó la figura contenida en la presente norma en la forma que señala. Por restricciones técnicas temporales no ha sido posible incorporarla en el presente texto actualizado.
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Texto Original
De 07-NOV-1984
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07-NOV-1984 | 07-ENE-2000 |
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