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Resolucion 138

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Resolucion 138

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Esta norma ha sido derogada el 21-AGO-2010

Resolucion 138 AUTORIZA UTILIZACION DE LA BANDA U.H.F.

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES

Resolucion 138

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Derogado

Promulgación: 07-SEP-1984

Publicación: 07-NOV-1984

Versión: Última Versión - 21-AGO-2010

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AUTORIZA UTILIZACION DE LA BANDA U.H.F.

    Santiago, 7 de Septiembre de 1984.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:

    Núm. 138.- Vistos:

    a) Lo dispuesto en los artículos Nºs. 6º, 7º y 35º, letras f) y g), de la Ley General de Telecomunicaciones Nº 18.168, de 1982.
    b) Lo dispuesto por el decreto de Transportes y Telecomunicaciones Nº 15, de 1983, que establece un Plan General de uso del Espectro Radioeléctrico.

    Considerando:

    - La necesidad de dar a conocer directivas específicas de utilización del espectro radioeléctrico para los diferentes servicios de radiocomunicaciones.
    - La necesidad de atender la creciente demanda por servicios de radiocomunicaciones provenientes especialmente de empresas del sector productivo.
    - La gran dificultad para atender convenientemente la citada demanda en la banda alta de VHF, especialmente en zonas densamente pobladas,

    Resuelvo:



    Apruébase la siguiente norma técnica que regula el
uso de las bandas 459-460 MHz y 469-508 MHz, de laRES 1559 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único Nº 1
D.O. 13.01.2009
banda UHF.
CAPITULO I

    Generalidades

1. La presente resolución tiene por objeto, fundada en el Plan General de uso del Espectro Radioeléctrico ,RES 1559 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único Nºs 2 y 3
D.O. 13.01.2009
detallar la forma en que se utilizará las bandas 459-460 MHz y 469-508 MHz, de la banda UHF, atribuida a los servicios fijo-móvil.

2. La citada banda de frecuencias estará destinada aRES 410, TRANSPORTES
Nº 1
D.O. 13.11.1991
los siguientes servicios: 2.1. SERVICIO PUBLICO DE BUSCAPERSONA.
2.2. SERVICIO PUBLICO DE REPETIDORA COMUNITARIA.
2.3. SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL.
2.4. SERVICIO LIMITADO DE BUSCAPERSONA.
2.5. OTROS SERVICIOS LIMITADOS.
2.6. OTROS SERVICIOS PUBLICOS.

3. Los servicios públicos mencionados en el punto 2., así como también el servicio limitado de buscapersonas, se regirán por la reglamentación específica que dicte la Subsecretaría para tal efecto.

4. Los Servicios Limitados señalados en el punto 2.5.,RES 410, TRANSPORTES
Nº 1
D.O. 13.11.1991
RES 1320 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único Nº 3
D.O. 13.10.2004
se regirán por las bases técnicas establecidas en la presente resolución y en la resolución exenta Nº 391, de 1985, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y sus modificaciones. A los Servicios Públicos se les podrá asignar frecuencias comprendidas en la presente resolución.
  Sin embargo se regirán por la reglamentación específica para cada tipo de esos Servicios, al igual que el Servicio de Paging Privados.

    CAPITULO II

    Bases técnicas

1.  Características Generales

    1.1.  Atribución de Sub-bandas

    1.1.1. Servicio Móvil TerrestreRES 410, TRANSPORTES
Nº 1
D.O. 13.11.1991
Modo de Operación    Tipo de Operación    Banda (MHz.)

Simplex (*)          Bases y Móviles  471,425 - 472,975RES 1824 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único Nº 1
D.O. 08.01.2000
Simplex              Bases y Móviles  474,000 - 474,250
Simplex              Bases y Móviles  489,775 - 490,975
Simplex              Bases y Móviles  497,000 - 498,975
Simplex              Bases y Móviles  499,775 - 500,975
Semiduplex o Simplex  Base Tx          470,025 - 471,400
con dos frecuencias  Móviles Tx        475,025 - 476,400
Semiduplex o Simplex  Bases Tx          484,000 - 484,750
con dos frecuencias(*)Móviles Tx        494,000 - 494,750
Semidúplex            Repetidoras Tx    502,500 - 503,000RES 1320 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único Nº 4
D.O. 13.10.2004
                    Bases y
                    Móviles Tx        507,500 - 508,000
Símplex              Bases y Móviles  503,000 - 504,500

(*) Sólo se harán asignaciones en estos rangos en regiones distintas a la Metropolitana, cuando no exista factibilidad en los demás rangos, del mismo modo de operación.

    1.1.2.  Servicio Fijo MonocanalRES 410, TRANSPORTES
Nº 1
D.O. 13.11.1991
Modo de Operación    Tipo de Estación    Banda (MHz.)

Simplex              Fija          474,275  - 474,725
Duplex (a 5 MHz.)    Fija          473,000  - 473,975
                                    478,000  - 478,975
Duplex (a 10 MHz.)    Fija          484,775  - 486,975
                                    494,775  - 496,975
Duplex (a 10
MHz.) (**)            Fija          489,000  - 489,750
                                    499,000  - 499,750RES 1320 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único Nº 5
D.O. 13.10.2004
RES 1559 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único Nº 4
D.O. 13.01.2009
Símplex              Fija          504,500  - 505,500
Símplex (***)        Fija          459,0125 - 459,8975
Símplex (***)        Fija          469,0125 - 459,8975
(**)  Sólo se harán asignaciones en este rango, si no
      existe factibilidad en los rangos (484,775 -
      486,975) y (494,775 - 496,975).
(***)  Estas bandas de frecuencias se destinanRES 1559 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único Nº 5
D.O. 13.01.2009
      para servicios de TELEMETRÍA Y
      TELECONTROL, ello sin perjuicio de las
      asignaciones ya realizadas hasta la
      fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial las que continuarán vigentes hasta que se cumpla el plazo de las respectivas autorizaciones.

    1.2  CanalizaciónRES 1559 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único Nº 6
D.O. 13.01.2009

    La canalización a emplear en las bandas
    indicadas en el punto 1.1 será de 12,5 kHz.

    1.3  Ancho de banda de las emisiones

    En ancho de banda de las emisiones deberá ser compatible con la citada canalización, señalada en el punto 1.2 precedente.

    1.4.  Tipo de modulación de la portadora
            El tipo de modulación de la portadora será
          de frecuencia o fase.

    1.5.  Asignación de frecuencias

            La asignación de frecuencia se realizará
            dentro de las bandas indicadas en el punto
            1.1., de acuerdo al tipo de servicio y modo
            de operación del sistema que se desee
            establecer.
            En todo caso, las asignaciones serán de
            carácter compartido entre usuarios, en
            consideración al tráfico por canal y sobre
            la base de la utilización de tono
            subaudible.

    2. De los Sistemas

        2.1. Los parámetros técnicos que determinan
            directamente la zona de servicio de los
            sistemas, tales como la potencia efectiva
            radiada y la altura de los elementos
            radiantes deberán ser los mínimos
            necesarios para satisfacer los
            requerimientos planteados como objetivo del
            sistema.
        2.2. Para el servicio móvil terrestre, la
            potencia efectiva radiada se limitará,
            dependiendo del tipo de estación, a los
            siguientes valores:

            - Estaciones de bases            100 watts
            - Estaciones móviles              50 watts

            Asimismo, la potencia máxima de los equipos
            transmisores se limitará dependiendo del
            tipo de estación a los siguientes valores:

            - Estaciones de bases y móviles  25 watts
            - Estaciones portátiles            1 watt

        2.3. Para el servicio fijo monocanal, deberá
            tenderse a la utilización de antenas de
            máxima directividad, minimizando la
            potencia de los equipos transmisores a la
            estrictamente necesaria para garantizar la
            confiabilidad de los enlaces.
        2.4  La zona de operación de las estaciones
            portátiles deberá en lo posible
            restringirse al interior de los recintos o
            propiedades del usuario.

    3. SUPRIMIRES 1320 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único Nº 6
D.O. 13.10.2004
DO

      CAPITULO III

    Disposiciones varias

1. Para instalar, operar y explotar los servicios limitados de radiocomunicaciones contemplados en la presente resolución, se requerirá de permiso otorgado en conformidad a la Ley General de Telecomunicaciones.

2. Los sistemas que por una u otra razón justificada, deben exceder los límites especificados en los puntos 2.2. y 2.4. del Capítulo II, serán tratados sobre una base de estudio del tipo caso por caso, debiendo por tanto, estar adecuadamente justificados desde el punto de vista técnico u operacional.

3. La figura 1 que forma parte de esta resolución, permite visualizar la distribución del espectro radioeléctrico para los diferentes servicios de radiocomunicaciones públicos y limitados que operan en las bandas 459-460 MHz y 469-508RES 1559 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único Nº 7
D.O. 13.01.2009
MHz
      FIGURA 1


    NOTA: Ver Diario Oficial Nº 32.015, Fecha            NOTA
NOTA:
    El Nº 1 de la RES 410, Transportes, publicada el 13.11.1991, reemplazó la figura que aparece en la presente norma. Por restricciones técnicas temporales no ha sido posible su incorporación en el presente texto actualizado.
          Miércoles 7 Noviembre 1984, Pag. 4              NOTA 1
NOTA 1:
    El Art. único Nº 3 de la RES 1824 Exenta, Transportes, publicada el 08.01.2000, reemplazó la figura que aparece en la presente norma. Por restricciones técnicas temporales no ha sido posible su incorporación en el presente texto actualizado.
                                                          NOTA 2
NOTA 2:
    El Nº 7 del Art. único de la RES 1320 Exenta, Transportes, publicada el 13.10.2004, modificó la figura contenida en la presente norma en la forma que señala. Por restricciones técnicas temporales no ha sido posible incorporarla en el presente texto actualizado.
                                                          NOTA 3
NOTA 3:
    El Nº 8 del Artículo único de la RES 1559 Exenta, Transportes, publicada el 13.01.2009, modificó la figura contenida en la presente norma en la forma que señala. Por restricciones técnicas temporales no ha sido posible incorporarla en el presente texto actualizado.
    Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Italo Seccatore Gómez, Teniente coronel, Subsecretario de Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Hugo Garay León, Jefe Departamento Administrativo.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 21-AGO-2010
21-AGO-2010
Intermedio
De 13-ENE-2009
13-ENE-2009 20-AGO-2010
Intermedio
De 13-OCT-2004
13-OCT-2004 12-ENE-2009
Intermedio
De 08-ENE-2000
08-ENE-2000 12-OCT-2004
Texto Original
De 07-NOV-1984
07-NOV-1984 07-ENE-2000

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