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Decreto 278

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Decreto 278

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Decreto 278 OTORGA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA A LA SOCIEDAD CID-COMUNICACIONES, CID-COM LTDA., EN LA REGION METROPOLITANA

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES

Decreto 278

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Promulgación: 03-DIC-1981

Publicación: 27-ENE-1982

Versión: Única - 27-ENE-1982

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OTORGA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA A LA SOCIEDAD CID-COMUNICACIONES, CID-COM LTDA., EN LA REGION METROPOLITANA

    Núm. 278.- Santiago, 3 de Diciembre de 1981.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Vistos:
a) Los artículos 1º Nº 3,23 y siguientes y 48 siguientes del DFL. Nº 4 de 1959 (Interior).
b) El artículo 6º letra g) del D.L. Nº 1.762 de 1977.
c) El decreto supremo Nº 423, de 5 de Octubre de 1978, que aprueba la Política Nacional de Telecomunicaciones.
d) El artículo 1º de la ley Nº 16.436.
e) El número 2, letra b) del párrafo II, de la resolución Nº 1.050 de 1980, de la Contraloría General de la República, y
f) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    Decreto:

    1.- Otórgase a la Sociedad Cid-Comunicaciones Ltda., en adelante CID-COM, concesión definitiva de servicio público de telefonía móvil en la Región Metropolitana.
    CID-COM proporcionará servicio telefónico móvil mediante la interconexión a la red de servicio público de telefonía urbana, interurbana e internacional de las empresas del sector establecidas.
    Se establece, asimismo, como zona inicial en que CID-COM está obligada a dotar de servicio público de telefonía móvil, la zona delimitada en el plano III. 1 que forma parte integrante de esta concesión, y que corresponde a las zonas 1, 2, 3, y 4.
    2.- Para el cumplimiento de los objetivos de la concesión autorízase la instalación de los equipos, central telefónica denominada terminal de control y todos aquellos elementos necesarios, que permitan proporcionar un servicio moderno y eficiente.
    3.- Autorízase la instalación y operación de un radioenlace en la banda de 7 GHz, entre el terminal de control ubicado en calle Lota Nº 2.267 y la estación base que estará ubicada en el Cerro San Cristóbal.
    4.- Las características técnicas del radioenlace serán las siguientes:
Frecuencias: terminal Lota Nº 2267    : TX 7.184 MHz.
                                        RX 7.345 MHz

Terminal estación base                : TX 7.345 MHz.
                                        RX 7.184 MHz.

Tipo de emisión                      : 8.500 F9
Potencia máxima                      :  100 mW
Número de canales                    :  120 canales
Polarización antena                  : Vertical
Ganancia antena                      : 37 dbi
Tipo antenas                          : Parabólicas.
5.- Las características técnicas del sistema compuesto por la estación base y estaciones móviles serán las siguientes:
Tipo de emisión                  : 16 F3
Desviación máxima                : +- 5KHz.
Potencia máxima estación base    : 90 Watts.
Potencia máxima estación móvil  : 30 Watts
Ubicación estación base          : Cumbre del Cerro San
                                  Cristóbal, torre de
                                  TVN. Región
                                  Metropolitana.
Plan de frecuencia de transmisión y recepción atribuido a la estación base:
NOTA: Ver Diario Oficial Nº 31.176, fecha
        Miércoles 27 de Enero de 1982, Pag. 4.
6.- El equipo de conmutación (terminal de control) será del tipo electrónico digital, con control por programas almacenados con una capacidad final de 4.000 suscriptores. El sistema incluye las facilidades para el discado de tarificación automática para los distintos tipos de llamadas, sean ellas locales, urbanas, interurbanas e internacionales.
    7.- El Presidente de la República previo informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, podrá disponer que CID-COM, modifique las características técnicas señaladas en los puntos 4 y 5, por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento a acuerdos o convenios internacionales obligatorios para el Estado, sin que por ello, la concesionaria pueda formular reclamo alguno.
    8.- La concesión comprende el derecho a tender líneas aéreas o subterráneas en calles, parques, caminos y otros bienes nacionales de uso público.
    También esta comprendido el derecho de atravesar con las obras y líneas los bienes nacionales de uso público, vías férreas, canales acueductos, andariveles, puentes y otras líneas.
    Estos derechos se ejercerán de modo que no se perjudique el uso principal de los bienes nacionales ocupados de acuerdo con las reglas generales vigentes o que en el futuro se establezcan por la Subsecretaría y/o las municipalidades.
    9.- Apruébanse el proyecto y planos de las instalaciones cuyo presupuesto asciende a la suma de $ 350.000.000, los que quedarán archivados en la Subsecretaría de Telecomunicaciones y facúltase a la Subsecretaría para que ordene o autorice las modificaciones de orden técnico que procedieren, siempre que ellas no afecten el fundamento u objetivo de la concesión.
    El capital necesario para la ejecución de las obras deberá ser aportado dentro del plazo de duración de los trabajos.
    10.- Quedan comprendidos en la presente concesión, los bienes afectos a ella y en general todos los elementos e instalaciones para su uso y operación normal.
    11.- La concesión se otorga sin perjuicio del derecho de terceros legalmente adquirido y en conformidad con lo dispuesto en el DFL. Nº 4, de 1959 y sus reglamentos y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
    12.- El plazo de la concesión será de 50 años contados desde la fecha en que se reduzca a escritura pública el presente decreto.
    13.- CID-COM, se obliga a mantener durante el plazo de la concesión, un servicio moderno y eficiente, entendiéndose por tal, un servicio que cumpla con las normas generales vigentes y las que en el futuro dicte la Subsecretaría de Telecomunicaciones tales como: Planes Fundamentales Técnicos: (Numeración, Transmisión, Señalización, Encaminamiento, Tarificación), y las relacionadas con la operación y funcionamiento del servicio.
    14.- CID-COM, estará obligada a llevar a cabo la inteconexión de sus instalaciones con las de otras empresas concesionarias de servicio público telefónico, a fin de que cada usuario tenga acceso a la totalidad de los servicios telefónicos instalados en el país.
    CID-COM, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso precedente, celebrará los convenios correspondientes. Estos convenios deberán ser puestos en conocimiento de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    15.- Cualquiera de las partes interesadas en la celebración de los convenios de interconexión podrá recurrir a los organismos creados por el decreto ley Nº 211 de 1973, en caso de entorpecimiento para dicha celebración, si el impedimento es imputable a alguna de las partes y quedase  comprendido dentro de las figuras de los artículos 1º y 2º de dicho decreto ley.
    16.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones indicadas en los números 13 y 14, será causal suficiente de caducidad en esta concesión, siempre que la concesionaria requerida por la Subsecretaría de Telecomunicaciones no solucionare los requerimientos que tal organismo le indicare, para lo cual tendrá un plazo que no podrá ser inferior a seis meses.
    17.- Decretada la caducidad CID-COM, no tendrá derecho a reclamo ni a indemnización alguna, pasando a rentas generales de la Nación las sumas que haya depositado en garantía.
    18.- Sin previa autorización del Presidente de la República, oída la Subsecretaría de Telecomunicaciones, no se puede transferir la presente concesión, ni por enajenación, arriendo, fusión o cualquier otro acto según el cual se transfiere el dominio o el derecho de explotación.
    19.- Las tarifas por las prestaciones que entregue CID-COM, quedarán sujetas al régimen general de precios en conformidad a las disposiciones legales que rigen estas materias.
    20.- CID-COM, deberá comunicar por carta certificada a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, la iniciación y término de las obras y el estado en que se encuentran cada tres meses. El incumplimiento de esta disposición será cobrada por cada día de atraso. Dicha multa también se aplicará por cada mes de atraso en la terminación de las obras.
    21.- Las obras deberán ser iniciadas en un plazo de 30 días a partir de la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto y terminadas en un período no superior a dos años a contar de dicha fecha.
    22.- CID-COM, debe pagar por concepto de inspección gubernativa, en la Subsecretaría de Telecomunicaciones la suma de $ 16.172,10, de conformidad a lo que establece el Reglamento de Gravámenes y cancelará los derechos de recepción de obras al término de ellas.
    23.- CID-COM, debe pagar por concepto de depósito de garantía, la suma de  $23.103,01.
    24.- En la escritura pública a que deberá reducirse este decreto, la concesionaria hará declaración expresa de conocer y de que se obliga a cumplir las disposiciones del DFL. Nº 4 de 1959, de sus reglamentos y sus modificaciones posteriores, en lo que sean aplicables atendida la calidad que adquiere en virtud de este decreto.
    25.- Autorízase al Subsecretario de Telecomunicaciones para que suscriba en representación del Fisco, la escritura pública a que deberá reducirse este decreto, en la Notaría Pública del Departamento de Santiago.

    Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.
    Por orden del Presidente de la República.- Caupolicán Boisset Mujica, General de Brigada Aérea, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Gerson Echavarría Mendoza, Tte Coronel de Ejército, Subsecretario de Telecomunicaciones.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 27-ENE-1982
27-ENE-1982

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