Decreto 518
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Decreto 518
- Encabezado
- TITULO PRELIMINAR
- TITULO PRIMERO De los establecimientos penitenciarios
- TITULO SEGUNDO Del régimen penitenciario
-
TITULO TERCERO De los derechos y obligaciones de los internos
- Párrafo 1º: De las obligaciones de los internos.
- Párrafo 2º: De la atención médica de los internos.
- Párrafo 3º: De las comunicaciones e informaciones.
- Párrafo 4º: De las condiciones básicas de vida.
- Párrafo 5º: De las encomiendas.
- Párrafo 6º: De las visitas.
- Párrafo 7º: Del derecho a efectuar peticiones.
- Párrafo 8º: Del derecho a la educación.
- Párrafo 9º: De la capacitación y el trabajo penitenciario.
- Párrafo 10º: De las especies de los internos y su custodia.
- Párrafo 11º: De la circulación de dinero y administración de remuneraciones.
- TITULO CUARTO Del régimen disciplinario
- TITULO QUINTO De las actividades y acciones para la reinserción social
- TITULO SEXTO De la Administración de los Establecimientos Penitenciarios
- TITULO FINAL
- Promulgación
Decreto 518 APRUEBA ''REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS''
MINISTERIO DE JUSTICIA
Promulgación: 22-MAY-1998
Publicación: 21-AGO-1998
Versión: Texto Original - de 21-AGO-1998 a 01-SEP-1998
APRUEBA ''REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS''
Santiago, 22 de mayo de 1998.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 518.- Vistos: Estos antecedentes y lo dispuesto en el artículo 32, Nº 8, de la Constitución Política de la República; lo prescrito en los artículos 32, 80, 86, 88 y 89 del Código Penal y 290, 291, 292, 293, 294, 295 y 304 del Código de Procedimiento Penal; lo establecido en los Decretos Leyes Nºs 321, de 1925 y 409, de 1932, y en las leyes Nºs. 18.050, 18.216 y 19.047, y lo contemplado en los artículos 3º, 8º, 15º y 16º del Decreto Ley Nº 2.859 de 1979, y en el Dictamen Nº 4926/271, de 19 de agosto de 1997, de la Dirección del Trabajo, y
Considerando:
1.- Que con fecha 9 de febrero de 1993 se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo Nº 1.771, que establece el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios;
2.- Que durante su vigencia se ha detectado la necesidad de introducir modificaciones destinadas al cumplimiento de las metas que permitan facilitar la reinserción social, y
3.- Que el uso práctico del Reglamento requiere un texto integral de sus disposiciones que sea de fácil consulta,
D e c r e t o :
Apruébase como ''Reglamento de Establecimientos Penitenciarios'' el siguiente:
Artículo 1º.- La actividad penitenciaria se regirá por las normas establecidas en el presente Reglamento y tendrá como fin primordial la atención, custodia y asistencia de detenidos, sujetos a prisión preventiva y condenados, así como la acción educativa necesaria para la reinserción social de los sentenciados a penas privativas de libertad o sustitutivas de ellas.
Artículo 2º.- Será principio rector de dicha actividad el antecedente que el interno se encuentra en una relación de derecho público con el Estado, de manera que fuera de los derechos perdidos o limitados por su detención, prisión preventiva o condena, su condición jurídica es idéntica a la de los ciudadanos libres.
Artículo 3º.- Para los fines del presente Reglamento, las expresiones ''Administración Penitenciaria'' y ''Administración'' se entenderán referida a Gendarmería de Chile.
Artículo 4º.- La actividad penitenciaria se desarrollará con las garantías y dentro de los límites establecidos por la Constitución, las leyes, los reglamentos, las sentencias judiciales y los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes. Los funcionarios que quebranten estos límites incurrirán en responsabilidad, de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 5º.- Las normas establecidas en el presente Reglamento deben ser aplicadas imparcialmente no pudiendo existir diferencias de trato fundadas en el nacimiento, raza, opinión política, creencia religiosa, condición social o cualesquiera otras circunstancias.
La Administración Penitenciaria procurará la realización efectiva de los derechos humanos compatibles con la condición del interno.
Artículo 6º.- Ningún interno será sometido a torturas, a tratos crueles, inhumanos o degradantes, de palabra u obra, ni será objeto de rigor innecesario en la aplicación de las normas del presente Reglamento. Se garantiza la libertad ideológica y religiosa de los internos, su derecho al honor, a ser designados por su propio nombre, a la intimidad personal, a la información, a la educación y el acceso a la cultura, procurando el desarrollo integral de su personalidad, y a elevar peticiones a las autoridades, en las condiciones legalmente establecidas.
La Administración Penitenciaria velará por la vida, integridad y salud de los internos y permitirá el ejercicio de los derechos compatibles con su situación procesal.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 30-ABR-2025
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20-DIC-2011 | 21-FEB-2016 | ||
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14-MAY-2011 | 19-DIC-2011 | ||
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03-ABR-2006 | 13-MAY-2011 | ||
Intermedio
De 24-SEP-1998
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24-SEP-1998 | 02-ABR-2006 | ||
Intermedio
De 02-SEP-1998
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02-SEP-1998 | 23-SEP-1998 | ||
Texto Original
De 21-AGO-1998
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21-AGO-1998 | 01-SEP-1998 |
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