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Decreto 235

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Decreto 235

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Decreto 235 REGLAMENTO DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL DE GENDARMERIA DE CHILE

MINISTERIO DE JUSTICIA

Decreto 235

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Promulgación: 09-MAR-1982

Publicación: 13-MAY-1982

Versión: Única - 13-MAY-1982

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REGLAMENTO DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL DE GENDARMERIA DE CHILE

    Santiago, 9 de Marzo de 1982.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 235.- Visto: lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República, en el Título V del decreto con fuerza de ley Nº 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia y en el artículo Nº 52 del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960, sobre Estatuto Administrativo,

Decreto:

    Apruébase el siguiente Reglamento de Calificaciones del Personal de Gendarmería de Chile:

TITULO I
Normas Generales
    Artículo 1º.- Todo el personal de Gendarmería de Chile, con la sola excepción del Director Nacional, será calificado anualmente, de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento.
    Artículo 2º.- La calificación tendrá por objeto evaluar las condiciones de competencia, cooperación, disciplina y conducta demostradas por los funcionarios en el desempeño de las labores asignadas durante el respectivo período calificatorio.
    El período calificatorio se extenderá desde el 1º de Noviembre hasta el 31 de Octubre del año siguiente.
    Artículo 3º.- Las autoridades y funcionarios que intervengan en el proceso calificatorio, al formular cada uno de sus conceptos y notas, sobre los méritos y deficiencias de los empleados, deberán actuar con imparcialidad, justicia, conocimiento de causa y exactitud.
    Los conceptos que se empleen al realizar las anotaciones en las hojas de servicio anuales y al practicar las calificaciones, deberán expresarse con claridad en términos tales que a la vez permitan delimitar la responsabilidad de quienes los hayan vertido.
    Artículo 4º.- El Director Nacional impartirá las instrucciones tendientes a uniformar los criterios de los Jefes Calificadores y Revisores  a fin de obtener el máximo de objetividad en la confección de los antecedentes que sirvan de fundamento en la calificación de los funcionarios.
    Artículo 5º.- Las calificaciones resultarán de la valoración fundamentada de los cuatro factores siguientes, cada uno de los cuales comprende la evaluación de los rubros que en cada caso se detallan:

I.- COMPETENCIA:

a) Conocimientos, especialmente en las materias atingentes a la Institución;
b) Espíritu de superación y perfeccionamiento;
c) Rendimiento y eficiencia en el desempeño del cargo;
d) Iniciativa y criterio demostrados en la solución de problemas; y
e) Condiciones para desarrollar funciones de mayor responsabilidad y especiales.

II.- COOPERACION:

a) Contribución a la buena marcha de la Unidad a que pertenezca o de la Institución en general;
b)  Colaboración, de propia iniciativa o a
  requerimiento, para el desarrollo de tareas ordinarias o extraordinarias.

III.- DISCIPLINA:

a) Observancia del régimen legal de la Institución;
b) Asistencia, puntualidad y cumplimiento en las horas de trabajo;
c) Presentación personal;
d) Espíritu militar, respecto del personal penitenciario;
e) Confiabilidad, considerando, entre otras, la ponderación, reserva y prudencia del calificado; y
f) Lealtad, que comprende la forma como el funcionario vela por la dignidad y el prestigio de la Institución, de sus superiores y de sus subalternos.

IV.- CONDUCTA:

a)  Comportamiento en relación a sus superiores y subalternos;
b)  Trato a las personas privadas de libertad y atención al público;
c)  Actuación en actividades sociales públicas y privadas y comportamiento con familiares y particulares en general, sólo en la medida que afecte al Servicio; y
d) Cumplimiento de sus compromisos económicos.
    Artículo 6º.- Las notas de los rubros serán números enteros que tendrán el siguiente significado:
    1) Malo
    2) Menos que regular
    3) Regular
    4) Más que regular
    5) Bueno
    6) Sobresaliente
    Sólo en los factores en que incidan las anotaciones de mérito excepcional, registradas en la hoja de servicios a que se refiere el artículo 11, podrán calificarse con nota 6, sobresaliente.
    Artículo 7º.- La nota del factor será igual al cuociente que resulte de dividir la suma total de los rubros pertinentes por el número de ellos. Dicha nota, en caso de no resultar un número entero, llevará dos decimales.
    Artículo 8º.- La calificación de cada funcionario será la suma de las notas de los factores. Según el puntaje obtenido, se clasificará en una de las siguientes listas:
    De 20 a 24 puntos: Lista Nº 1, de Mérito;
    De 15 a 19,99 puntos: Lista Nº 2, Buena;
    De 9 a 14,99 puntos: Lista Nº 3, Condicional; y De 4 a 8,99 puntos: Lista Nº 4, de Eliminación.
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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 13-MAY-1982
13-MAY-1982

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