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Resolucion 768 EXENTA

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Resolucion 768 EXENTA

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  • Anexo CERTIFICADO DE APROBACION, INFORME DE RECHAZO O SITUACION PENDIENTE Nº _______/

Esta norma ha sido derogada el 06-ABR-1999

Resolucion 768 EXENTA ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA INSPECCION PERIODICA DE LAS INSTALACIONES DE GAS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN; SUBSECRETARIA DE ECONOMIA, FOMENTO Y ECONSTRUCCION; SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES

Resolucion 768 EXENTA

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Derogado

Promulgación: 22-SEP-1998

Publicación: 30-SEP-1998

Versión: Última Versión - 06-ABR-1999

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ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA INSPECCION PERIODICA DE LAS INSTALACIONES DE GAS

    Núm. 768 exenta.- Santiago, 22 de septiembre de 1998.- Vistos:

    1º Las facultades que confieren a esta Superintendencia los artículos 2º, y 3º Nºs. 22, 23 y 24 de la Ley Nº 18.410.
    2º Lo dispuesto en el Art. 55º del DFL Nº 323, de 1931, del Ministerio del Interior.
    3º Lo dispuesto en el capítulo VIII y en el inciso 2º del artículo 193º del decreto Nº 222, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, modificado y complementado por el decreto Nº 78, de 1998, del mismo Ministerio.
    4º La resolución Nº 520/96, de la Contraloría General de la República, que autoriza la emisión de resoluciones que no están sujetas al trámite de toma de razón, esto es exentas, entre las cuales se encuentra la presente.

    Considerando: La necesidad de establecer un procedimiento para efectuar la inspección periódica de las instalaciones de gas y de los conductos colectivos de evacuación de los gases producto de la combustión cuando corresponda, el cual contemple los requisitos que deben cumplir los instaladores de gas autorizados que certifiquen las revisiones correspondientes.

    R e s u e l v o:



    1º Establécese el siguiente procedimiento para efectuar la inspección periódica de los conductos colectivos de evacuación de los gases producto de la combustión y de las instalaciones de gas.

1.-  ALCANCE

    El presente procedimiento se aplicará a toda instalación de gas que de acuerdo a lo dispuesto en el capítulo VIII y en el inciso 2º del artículo 193º del decreto Nº 222, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, modificado y complementado por el decreto Nº 78, de 1998,del mismo Ministerio, deba ser sometida a inspecciones periódicas, incluyendo los conductos colectivos de evacuación de los gases producto de la combustión cuando corresponda.

2.-  PERIODICIDAD Y VIGENCIA

    Las instalaciones de gas a que se refiere el presente procedimiento deberán ser sometidas a una inspección periódica cada 2 años a contar de la fecha de la última inspección según el siguiente calendario, el cualRES 1001 EXENTA
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comenzará a regir el 01.04.99
a)  Instalaciones nuevas:

    Al momento de ser declaradas ante SEC deberán presentar el certificado de inspección periódica.

b)  Para instalaciones en uso:
Nota:El calendario para instalaciones en uso seRES 1001 EXENTA
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aplicará gradualmente, desde el 01.04.99 en forma obligatoria para edificios colectivos de habitación de 5 o más pisos, y en forma voluntaria para el resto de las viviendas; a contar del 01.01.2000, el calendario será obligatorio para todo tipo de viviendas.

                Años pares              Años impares

    Nº municipal      Mes      Nº municipal        Mes
    terminado en:                terminado en:

    00 - 04          Enero        50 - 54        Enero
    05 - 08          Febrero      55 - 58        Febrero
    09 - 12          Marzo        59 - 62        Marzo
    13 - 17          Abril        63 - 67        Abril
    18 - 21          Mayo        68 - 71        Mayo
    22 - 25          Junio        72 - 75        Junio
    26 - 29          Julio        76 - 79        Julio
    30 - 33          Agosto      80 - 83        Agosto
    34 - 37          Septiembre  84 - 87        Septiembre
    38 - 41          Octubre      88 - 91        Octubre
    42 - 45          Noviembre    92 - 95        Noviembre
    46 - 49          Diciembre    96 - 99        Diciembre

    Los bloques de edificios que tienen una misma numeración, aunque distinta letra que los distingue a unos de otros (ej. 10 A; 10 B; 10 C, etc.) se regirán irrestrictamente por el mismo principio anterior (en el ejemplo todos deberán ser inspeccionados en el mes de marzo del año par).

    Para los plazos señalados anteriormente, se considerará lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 3º del decreto Nº 78, de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

    No obstante lo anterior, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles podrá establecer períodos diferentes habida consideración de la calidad constructiva de las instalaciones.

3.-  REQUISITOS DE LOS INSTALADORES

    Los instaladores a que se refiere el capítulo VIII y el inciso 2º del artículo 193º del decreto Nº 222, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, modificado y complementado por el decreto Nº 78, de 1998, del mismo Ministerio, deberán cumplir con los requisitos siguientes:

3.1  Poseer experiencia acreditable en instalacionesRES 1001 EXENTA
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de gas, o en su defecto en materias afines tales como piping, equipos productores de calor, equipos de medición, inspección técnica, certificación de productos de combustibles, etc.
    De no demostrarse la experiencia anterior, el instalador deberá ser capacitado de acuerdo a las instrucciones que emitirá SEC.
    En todo caso los postulantes a inspector serán evaluados de acuerdo con los procedimientos que establezca SEC.

3.2  Contar con a lo menos cinco operadores, losRES 1001 EXENTA
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cuales deberán ser egresados de la enseñanza técnico-profesional y capacitados en verificación de instalaciones de gas, de acuerdo a los procedimientos que establezca SEC.

3.3  Contar con el equipamiento necesario para las verificaciones a realizar.
Los instrumentos de medición deberán ser especificados señalando sus características técnicas relevantes (% de error, rango de medición, resolución, certificación, etc.). Los instrumentos deberán ser calibrados de acuerdo a la periodicidad que establezca el fabricante, como asimismo deberán ser evaluados a lo menos cada seis meses por el servicio técnico correspondiente, el cual emitirá un informe que demuestre que el instrumento se encuentra trabajando en óptimas condiciones.

    El equipamiento mínimo para efectuar la inspección periódica establecida en este procedimiento será el siguiente:

    Analizador de combustión que permita determinar a lo menos:


Rango de medición              Resolución      Exactitud

Tiro ± 80 mbar                0,01 mbar      ± 0,03 mbar

Rendimiento 0 -150%            0,1%

CO corregido 0 - 10.000 ppm    1 ppm          ± 5%

Temperatura -40 °C a 1.200 °C  0,1 °C/1°C      ± 0,5%


·    Detector de CO ambiente


Rango de medición            Resolución      Exactitud

0 - 1.000 ppm                1 ppm          ± 5%

·    Ductoscopía: Para la evaluación del conducto colectivo se deberá contar con una cámara de inspección (vídeo), que permita obtener imágenes nítidas en condiciones normales.

·    Detector de gases combustibles con alarma auditiva que actúe a un 20% del límite inferior de explosividad.

·    Equipo para realizar las pruebas de hermeticidad establecidas en 4.3 (fuente de aire o de gas).

·    Equipamiento de seguridad para trabajo en altura.

·    Elementos de medición tales como: Huincha de medir, tornillo micrométrico, pie de metro, cronómetro, manómetros, etc.

·    Sistema de comunicaciones para coordinar inspecciones dentro de edificios.

3.4  Poseer un sello característico que contenga lo siguiente:

    Nombre y RUT del instalador
    Nº de registro en SEC
    Fecha de la inspección
    Fecha de la próxima inspección
    Indicación de si la inspección fue aprobada (color verde), se encuentra pendiente (color amarillo) o si fue rechazada (color rojo).
    La forma del sello será circular con un radio de 5 cm para las instalaciones individuales y de radio 10 cm para las instalaciones colectivas.
    Cada sello deberá llevar un número de folio asignado por el instalador.

3.5  Acreditarse ante la Superintendencia, acompañando todos los antecedentes que permitan comprobar el cumplimiento de los requisitos indicados en los puntos 3.1 a 3.4 anteriores, y procedimientos adicionales que establezca SEC, para comprobar las competencias prácticas.

3.6  La Superintendencia pondrá a disposición del público en general un registro de los instaladores autorizados para efectuar estas evaluaciones, con indicación de sus domicilios, teléfonos y tarifas declaradas al 31 de diciembre de cada año en esta Superintendencia.

3.7  Los instaladores acreditados para efectuar laRES 1001 EXENTA
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inspección periódica a que se refiere la presente resolución exenta, no podrán ejecutar ni declarar instalaciones de gas, ni efectuar la inspección periódica de instalaciones en las cuales ellos hayan tenido participación.
4.-  PROCEDIMIENTO DE INSPECCION

La inspección de las instalaciones consistirá en evaluar el cumplimiento de los siguientes aspectos:

4.1  Conductos de Evacuación

    En lo que se refiere a conductos colectivos de evacuación de gases producto de la combustión se debe verificar que éstos cumplan con condiciones mínimas de funcionamiento y duración, que se indican a continuación:

a)  Verificación del correcto dimensionamiento y construcción, de acuerdo a lo dispuesto en la reglamentación
vigente. - Materiales
    - Area
    - Relación de lados
    - Verticalidad
    - Obstrucciones
    - Estanquidad
    - Ventilación a los cuatro vientos
    - Sombreretes

b)  Verificación del buen funcionamiento

    - Tiro (Valor de referencia ³ 2 Pa)
    - ELIMINADORES 1001 EXENTA
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4.2  Artefactos Tipo B

En este caso se deberá verificar, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente y a las recomendaciones del fabricante:

-    Condiciones de instalación.
-    Conexión al conducto colectivo.
    Se deberá verificar que el conducto secundario se encuentre bien instalado, tanto en su conexión al artefacto como al conducto colectivo, asegurándose estanquidad.
-    Volúmenes y ventilaciones del recinto en que se encuentran instalados.
-    Arranques de artefactos no instalados.
-    Ubicación de llaves de paso.
-    Funcionamiento.

·    Rendimiento
·    CO corregido (Valores de referencia: 0 - 400 ppmRES 1001 EXENTA
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artefacto en buenas condiciones; sobre 400 y hasta 1000 ppm artefacto a mantener; sobre 1000 ppm artefacto a reparar o reemplazar).

    Durante estas verificaciones se deberán realizar, en cada uno de los departamentos evaluados, mediciones puntuales de concentración ambiente de CO, de acuerdo con las disposiciones que dicte el Ministerio de Salud, y a falta de éstas, conforme a criterios internacionalmente reconocidos.

4.3  Tuberías

La prueba de hermeticidad se realizará con gas o aire, a la presión de servicio de la instalación. Se utilizará el procedimiento siguiente:

4.3.1 Prueba de Hermeticidad en baja presión

a)  Verificar que todas las llaves de control de los artefactos y pilotos estén cerradas, y las llaves de paso de los artefactos estén abiertas.
b)  Conectar al sistema una T en una de cuyas ramas se conecta un manómetro tipo U, con un intervalo de medición de 500 mm H2O y una legibilidad de 1 mm H2O, o alternativamente un manómetro con un intervalo de medición de 10000 Pa (1000 mm H2O) y una legibilidad de 10 Pa (1 mm H2O). En caso que la prueba se realice con aire, conectar a la otra rama de la T la fuente de aire.
c)  Elevar la presión hasta la presión de servicio de la instalación y cerrar el suministro del gas de prueba.
d)  Esperar el tiempo suficiente para que se alcance el equilibrio térmico.
    Si se observa un aumento de presión en el manómetro, la temperatura del sistema está aumentando y se debe esperar minutos adicionales hasta su estabilización.
e)  Abrir alguna llave de control para producir una disminución de presión de 50 Pa (5 mm H2O) en el manómetro; cerrar inmediatamente la llave de control.
f)  Registrar cualquier variación de presión en el manómetro en los siguientes dos minutos.
g)  Si la presión aumenta, existe una fuga en la válvula de suministro del gas de prueba. En dicho caso, la válvula debe ser reemplazada o reparada y se debe repetir el procedimiento. Si la presión disminuye, existe una fuga en el sistema.

Nota:Para baja presión se aceptará también comoRES 1001 EXENTA
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método alternativo el definido en la norma australiana AG 601, punto 2.6, última versión, u otro método normalizado que permita un nivel de fuga que no constituya un defecto crítico o mayor.
Criterio de aceptación o rechazo

    La instalación se considerará estanca cuando la pérdida de presión en el manómetro durante los dos minutos del período de ensayo no excede de 70 Pa (7 mm H2O). Si el sistema no cumple con el requisito indicado, se considera que la instalación no es apta para el uso.

4.3.2 Prueba de hermeticidad en media presión

a)  Aislar la matriz interior a ensayar. Quemar el gas, cuando corresponda y luego ventear la matriz al exterior, nunca en un recinto confinado o en áreas en que existan fuentes de ignición.
b)  Insertar en el sistema un manómetro tipo Bourdon relleno con glicerina con un intervalo de medición apropiado, una legibilidad de 0,1 bar y un cuadrante de diámetro mínimo de 100 mm.
c)  Aplicar al sistema la presión de servicio de la instalación.
d)  Registrar cualquier pérdida de presión en el manómetro en los siguientes diez minutos.

Criterio de aceptación o rechazo

    La instalación se considerará estanca cuando no existe pérdida de presión en el manómetro durante los diez minutos del período de ensayo.

    La ubicación de las fugas se deberá verificar por medio de un detector de gas.

Nota: Al realizar la prueba de hermeticidad, se deberá tener especial cuidado en verificar válvulas, tapagorros, tapatornillos y cualquier fitting asociado; cuando la prueba se realice con aire, se deberá purgar la línea adecuadamente.

4.4  Verificación del Proyecto

    Se deberá verificar que el proyecto declarado en la SEC se ajuste a la realidad observada. En caso de no existir antecedentes, se deberá comunicar a los interesados que la instalación deberá ser normalizada ante la SEC, elaborándose el plano correspondiente, copia del cual deberá quedar en poder de la Administración y Junta de Vigilancia o del propietario, según corresponda. Durante el período de normalización, el cual no podrá exceder de seis meses, la instalación quedará ''pendiente de certificación''.

5.-  RESULTADOS DE LA EVALUACION

5.1  Las deficiencias detectadas en la inspección deberán ser comunicadas por los instaladores a los usuarios para que ellas sean reparadas a su costo.

5.2  Los instaladores comunicarán a la SEC los defectos críticos, dentro de las 24 horas de detectados, con copia a la empresa distribuidora correspondiente.

    Esta información deberá contener a lo menos lo siguiente:

    - Número de declaración
    - Dirección
    - Nombre del administrador y número de teléfono
    - Número de departamentos y pisos del edificio
    - Número de conductos colectivos
    - Número e identificación de artefactos
    - Potencia instalada total
    - Identificación del instalador que efectuó la inspección
    - Detalle de los defectos e informe

5.3  Además de lo señalado en el punto 5.2, los instaladores remitirán a SEC un resumen mensual del total de edificios inspeccionados, indicando la calidad de aprobados, rechazados o pendientes de certificación.

    El contenido de la información será el señalado en el punto 5.2 anterior.

5.4  En caso de detectarse defectos críticos, los usuarios deberán informar a SEC, dentro de un plazo que no exceda de 15 días de efectuada la inspección, la solución que adoptarán para corregir las deficiencias, identificando al instalador que ejecutará las obras. Si producto de la evaluación correspondiente SEC ordenara la suspensión del suministro, el edificio quedará en la condición de ''no certificable''.

5.5  Si los defectos detectados son mayores o menores, los usuarios deberán comunicar a SEC dentro de un plazo de 15 días, contados desde la fecha de inspección, la solución que adoptarán para corregir las deficiencias, identificando al instalador que ejecutará las obras, las cuales deberán estar concluidas dentro de un plazo máximo de seis meses. Dentro de este plazo, el edificio se considerará ''pendiente de certificación''.

    En caso de incumplimiento de dicho plazo, se procederá a ordenar el corte de suministro.

5.6  Una vez reparada la instalación, se deberá solicitar una nueva certificación.

6.-  CERTIFICACION

    Una vez realizadas las verificaciones, el instalador deberá emitir un certificado de aceptación o rechazo de las instalaciones o de certificación pendiente, de acuerdo al facsímil que se acompaña en anexo, adjuntando las respectivas evaluaciones de conductos colectivos, artefactos y detección de fugas. Copia del certificado deberá ser entregada a la empresa distribuidora, a la Administración y Junta de Vigilancia, y al propietario de la instalación cuando corresponda.
    El instalador deberá conservar en su poder, por el plazo de tres años, todo documento que respalde las verificaciones realizadas, tales como hoja de inspección de terreno, fotografías, vídeos, informes, etc., los cuales podrán ser requeridos por SEC cuando lo estime conveniente.

7.-  MARCADO

    Las instalaciones aprobadas, rechazadas o pendientes, ya sean las de uso común como las individuales, deberán ser identificadas con el sello autoadhesivo característico del instalador. Dicho sello deberá ser colocado en los medidores de gas de los departamentos inspeccionados y en un lugar visible en la entrada del edificio, cuando corresponda; en el caso de instalaciones con cilindros o estanques de GLP, este sello se pondrá en un lugar visible cercano a los envases.

    El marcado  deberá permanecer en su lugar, mientras persistan las condiciones que lo originaron.

8.-  GARANTIA

    La certificación efectuada por el instalador tendrá una garantía de a lo menos 6 meses.
    Las discrepancias que se produzcan entre los instaladores y los usuarios serán resueltas por SEC, en aquellas materias que sean de su competencia.

9.-  SANCIONES

    Además de las sanciones específicas contempladas en la reglamentación vigente, los instaladores que emitan certificados de instalaciones que no cumplan con el presente procedimiento, serán sancionados de acuerdo a las disposiciones vigentes. La SEC fiscalizará el cumplimiento de estas instrucciones, haciendo valer la responsabilidad infraccional de los Administradores y Juntas de Vigilancia en caso de no acatamiento de las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, sin perjuicio de adoptar las medidas que estime procedentes en resguardo de la seguridad de las personas, entre ellas, ordenar la suspensión inmediata del suministro de gas a los edificios que no hayan efectuado esta inspección obligatoria dentro del plazo.

    Anótese, notifíquese y publíquese.- Juan Pablo Lorenzini Paci, Superintendente.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Paulina Concha Gazmuri, Jefe Depto. Adm. y Finanzas.


CERTIFICADO DE APROBACION, INFORME DE RECHAZO O SITUACION
PENDIENTE Nº _______/
(correlativo)

INSPECCION DE INSTALACIONES INTERIORES DE GAS


Fecha:_______ de ________de ________

I.- IDENTIFICACION DEL INSTALADOR

NOMBRE:

DIRECCION:

FONO/FAX:

REGISTRO SEC Nº:

II.- IDENTIFICACION DE LA INSTALACION

DIRECCION:

COMUNA:

ADMINISTRADOR :                FONO:

PTE. JUNTA VIG.:                FONO:

Nº DECLARACION SEC:            FECHA:

INSTALADOR:

E. CONSTRUCTORA:

E. DISTRIBUIDORA:

Nº DE PISOS:

Nº DE DEPTOS.:

Nº DE CONDUCTOS:

SELLOS Nºs (detallar):

III.- ENSAYOS Y RESULTADOS

ANEXO A.-    Evaluación conductos colectivos.

ANEXO B.-    Evaluación de artefactos.

ANEXO C.-    Detección de fugas.

IV.- INSTRUMENTAL UTILIZADO
(Marca, Calibración, precisión, etc.)

V.-OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES
(Se deberá señalar el estado de las instalaciones, incluidas las probables deficiencias. Asimismo, se deberán señalar las medidas recomendadas para aplicar, en carácter inmediato, para ser tomadas por los propietarios).

VI.- CONCLUSIONES

VII.- FIRMA Y NOMBRE DEL INSTALADOR RESPONSABLE DE LA EVALUACION


5.4  En caso de detectarse defectos críticos, los usuarios deberán informar a SEC, dentro de un plazo que no exceda de 15 días de efectuada la inspección, la  solución que adoptarán para corregir las deficiencias, identificando al instalador que ejecutará las obras. Si producto de la evaluación correspondiente SEC ordenara la suspensión del suministro, el edificio quedará en la condición de ''no certificable''.

5.5 Si los defectos detectados son mayores o menores, los usuarios deberán comunicar a SEC dentro de un plazo de 15 días, contados desde la fecha de inspección, la solución que adoptarán para corregir las deficiencias, identificando al instalador que ejecutará las obras, las cuales deberán estar concluidas dentro de un plazo máximo de seis meses. Dentro de este plazo,  el edificio se considerará ''pendiente de certificación''.

En caso de incumplimiento de dicho plazo, se procederá a ordenar el corte de suministro.


---------                    ---------------
Firma administrador        Firma Pdte. Junta de Vigilancia


                        ANEXO A

EVALUACION CONDUCTOS COLECTIVOS

Fecha de Inspección: _________de _______de _________

1.- Identificación del conducto colectivo: _____(Deptos.
                                              conectados)

Nº de pisos: _____________Potencia total por conducto: __kW

2.- Tipo de sombrerete utilizado:

Aspirador estacionario _________
Sencillo              _________
En H                  _________

Cumple _____ Sí _______No (D.E. Nº222)

3.-Forma: Circular _____Cuadrado _____Rectangular_______
4.- Dimensiones: Area ______ cm2
                Largo _____cm  Ancho_______cm
                              Diámetro______cm

5.- Abertura para tiro natural: (D.E. Nº222)

Area_______cm2 Cumple Sí_____No____
Cubierta con celosía Cumple Sí_____No____

6.-Nº de artefactos conectados por piso al conducto
colectivo:
7.- Temperatura de los gases a la salida del conducto:

______ °C (primer artefacto funcionando)
______ ºC (todos los artefactos funcionando)
Cumple: Sí______ No______

8.- Materiales y características constructivas
(adjuntar croquis):
__________________________________________________________
Cumplen: Sí____ No____(D.E. Nº222)

9.-Existen obstrucciones visibles: Sí:  ______
                                        Deptos:______
                                  No: ______

10.- Conducto con quiebres:Sí: ______  Deptos:____________

                          Angulo de desviación:______

                          No:_____
11.- Observaciones:


ANEXO B

EVALUACION DE ARTEFACTOS

Fecha de inspección: __________    de ______ de__________
Identificación del departamento:_______________

CALEFONES, TERMOS O CALDERAS MURALES

1.- Nº y tipo de artefactos: __________________

2.-Volumen del recinto:_____m3  (D.E. Nº222 o
especificaciones del fabricante)

Cumple: Sí_____ No_____

3.- Ventilaciones (D.E. Nº222) (Area libre mínima 150 cm2)
Inferior: Area libre:____ Cumple : Sí_____ No_____
Superior: Area libre:____ Cumple:  Sí_____No_____

4.- Conducto secundario (D.E. Nº222)

Cumple: Sí_____    No_____(especificar)

5.- Llaves de paso (D.E. Nº222)

Cumple: Sí_____    No_____(especificar)

6.- Rendimiento: (Mínimo 72%, Máximo 79%)

Cumple:  Sí_____    No_____

7.-Tiro:________Pa

Cumple:  Sí_____    No_____

8.-CO corregido: ___________ ppm

9.- Arranque de artefactos no instalados con tapagorro:
Sí_____    No_____

10.-Concentración de CO en ambiente: ________ ppm

11.- Observaciones:



ANEXO C

DETECCION DE FUGAS

Fecha: ___________      de______ de_______
Identificación del departamento: ___________________

I.- Prueba de hermeticidad

Baja presión      Cumple: Sí _____    No_____
Media presión      Cumple: Sí _____    No_____

II.- Esquema de la instalación (Conforme D.E. Nº222)

III.-  Lugar exacto de la fuga detectada.-

IV.- Observaciones.-

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 06-ABR-1999
06-ABR-1999
Intermedio
De 11-DIC-1998
11-DIC-1998 05-ABR-1999
Texto Original
De 30-SEP-1998
30-SEP-1998 10-DIC-1998

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