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Decreto 1577

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Decreto 1577 DICTA ORDENANZA LOCAL PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO EN LA COMUNA DE LAS CONDES

MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES

Decreto 1577

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Promulgación: 18-NOV-1982

Publicación: 14-DIC-1982

Versión: Última Versión - 02-FEB-2016

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DICTA ORDENANZA LOCAL PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO EN LA COMUNA DE LAS CONDES

    Núm. 1.577.- Las Condes, 18 de Noviembre de 1982.- Vistos y teniendo presente: la necesidad de reglamentar el ejercicio del comercio en la comuna; lo dispuesto en los Arts. 23 y siguientes del D.L. Nº 3.063; el D.S.
Nº 484 de 1980, del Ministerio del Interior; los acuerdos adoptados en la sesión 7ª del Consejo de Desarrollo Comunal de Las Condes de fecha 6 de Octubre de 1982; el Art. 3º letra b) Nº 2 y el Art. 5º del D.L. Nº 1.289, Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal; y en uso de las facultades que me confiere el Art. 12 y 13 del mismo cuerpo legal.

    Decreto:

    Díctase la siguiente "Ordenanza Local", para el ejercicio del comercio en la comuna "Las Condes".
    Artículo 1º.- Para el ejercicio de todo el comercio, industria, profesión, arte, oficio o cualquier otra actividad lucrativa dentro del territorio comunal, se debe solicitar previamente la respectiva patente o permiso ante el Departamento de Subsistencias y Patentes de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 23 y siguientes del D.L. Nº 3.063 y su Reglamento contenido en el D.S. Nº 484 de 1980, del Ministerio del Interior y en las Ordenanzas Municipales respectivas.

    Artículo 2º.- Para la obtención de patentes comerciales se deben adjuntar los siguientes antecedentes:

    A).- Persona natural: individualización del contribuyente, nombre, apellidos, domicilio, cédula de identidad y RUT.
    B).- Personas jurídicas: nombre o razón social, domicilio, RUT, e individualización precisa del representante legal o administrador. Además, deberá acompañar escritura de constitución y demás antecedentes que acrediten su existencia legal, de acuerdo al tipo de sociedad o institución.
    C).- Título por el que se ocupa el local: si es propio, escritura de compraventa inscrita en el Conservador de Bienes Raíces; si no es propio, contrato de arriendo, contrato de comodato, etc.
    D).- Declaración de capital propio, con copia de balance del año anterior. En caso que se inicie una actividad o giro gravado con patente municipal, bastará con una declaración jurada simple acerca del monto del capital.
    E).- Copia de iniciación de actividades, timbrada por el Servicio de Impuestos Internos, cuando se trate de la iniciación de un giro gravado por patente municipal.
    F).- Si se trata de un establecimiento que tenga sucursales cuya casa matriz está ubicada en la comuna, deberá presentar una declaración con el número total de sus trabajadores y la distribución de ellos entre los lugares de funcionamiento de la empresa o negocio.
    G).- Tratándose de una sucursal, deberá acompañar certificado de capital de la Municipalidad donde funciona la casa matriz.
    H).- Los establecimientos que requieran autorización o informe del Servicio de Salud Metropolitano, deberán acompañar la respectiva resolución o informe de acuerdo a la circular del Ministerio de Salud Nº 114 y complementos.
    L).- Si es petición de patente de alcohol, debe acompañarse aquellos antecedentes que se establecen en la respectiva ordenanza.
    J).- Locales ubicados en centros comerciales o en edificios acogidos a la Ley de venta por pisos, deberán acompañar el reglamento de copropiedad correspondiente, donde conste que la actividad solicitada no está prohibida.
    K).- Copia del permiso de edificación y recepción final del local o en su defecto indicación de número y fecha de los mismos.


    Artículo 3º.- Las Patentes Municipales seDTO 2158,
M. DE LAS CONDES
Art. 1º
D.O. 24.09.1998
otorgarán en forma concordante con el uso de suelo establecido en la Planificación Urbana para la Comuna de Las Condes.
    Se consideran actividades de funcionamiento nocturno aquellas que por su naturaleza puedan funcionar más allá de las 23:00 hrs. tales como, Depósito de Bebidas Alcohólicas, Restaurantes, Cabaret, Peñas Folklóricas, Cantinas, Bares, Tabernas, Drive Inn, Clubes Nocturnos, Expendio de Cerveza, Quintas de Recreo.
    No se consideran actividades de funcionamiento nocturno a los Supermercados, los Hoteles y Apart Hotel.

    Artículo 4º.- Se otorgará patente provisoria a nuevos establecimnientos, que reuniendo los requisitos de zonificación correspondientes y las autorizaciones sanitarias u otras que contemplen las leyes, no cumplan con las demás exigencias necesarias. Esta patente se otorgará por el plazo máximo de un año, el cual no podrá ser renovado, y en caso que el contribuyente no cumpla con las exigencias dentro de dicho plazo, la Municipalidad decretará la clausura del establecimiento. No se otorgarán patentes provisorias para establecimientos de bebidas alcohólicas, sin perjuicio de las autorizaciones especiales transitorias que establecen los Arts. 159 de la Ley Nº 17.105 y 20 del decreto Nº 265 de 1943, del Ministerio de Agricultura.
    Artículo 5º.- Todo comercio que proyecte instalarse en un inmueble cuyo destino sea habitacional, deberá solicitar previamente el cambio de destino ante la Dirección de Obras Municipales, el que autorizará mediante decreto alcaldicio. En caso que se trate de una habilitación parcial de una vivienda, deberá obtener autorización a través de la respectiva resolución de la Dirección de Obras. Si en estos locales se  hicieran transformaciones o ampliaciones, deberán tener el respectivo permiso de edificación y recepción final de las obras correspondientes.
    Artículo 6º.- La transferencia de todo establecimiento amparado por patente municipal debe registrarse en la Municipalidad dentro de los 30 días siguientes de producirse, y se acreditará mediante el título respectivo. Las patentes sólo podrán transferirse con el establecimiento para el cual se otorgaron y no en forma independiente de ellos.

    Artículo 7º.- No se autorizará la instalación de industrias en la comuna, salvo que sean alimenticias indispensables para el abastecimiento del sector, que no cuenten con más de 10 operarios y cuyo capital propio sea igual o inferior a 350 sueldos vitales anuales escala A del Departamento de Santiago de conformidad a lo dispuesto en el decreto Nº 439 de 1972 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
      No se autorizará la instalación de estas industrias en sectores de densidad baja.
    No obstante lo anterior, podrá autorizarse la instalación de pequeñas industrias artesanales en viviendas con habilitación parcial para estos efectos, siempre que en ellas trabajen sólo familiares, sin operarios, sin propaganda ni venta directa al público.

    Artículo 8º.- El otorgamiento de una patente comercial no autoriza al usuario para ocupar el espacio que enfrenta al establecimiento que corresponde a un bien nacional de uso público. No obstante, el Alcalde podrá autorizar la ocupación de este espacio mediante decreto alcaldicio.
    Artículo 9º.- Todo comerciante deberá conservar y mantener en buenas condiciones de estética y presentación su establecimiento comercial, tanto interior como exteriormente, incluyéndose en esta obligación la limpieza y mantención de aceras, jardines y estacionamientos que enfrentan al local y el depósito adecuado y oportuno de las basuras en los receptáculos que para el sector determine la Municipalidad. La Municipalidad se reserva el derecho de exigir la ejecución, reparación o limpieza cuando lo estime necesario.

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Última Versión
De 02-FEB-2016
02-FEB-2016
Intermedio
De 24-DIC-2015
24-DIC-2015 01-FEB-2016
Intermedio
De 24-SEP-1998
24-SEP-1998 23-DIC-2015
Texto Original
De 14-DIC-1982
14-DIC-1982 23-SEP-1998

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