Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Ley 17164

Navegar Norma

Ley 17164

EXPANDIR
  • Encabezado
  • TITULO I De la constitución y finalidades del Colegio de Tecnólogos Médicos de Chile
    • Artículo 1
    • Artículo 2
  • TITULO II
    • Artículo 3
    • Artículo 4
    • Artículo 5
    • Artículo 6
    • Artículo 7
    • Artículo 8
    • Artículo 9
    • Artículo 10
    • Artículo 11
    • Artículo 12
    • Artículo 13
    • Artículo 14
    • Artículo 15
    • Artículo 16
    • Artículo 17
    • Artículo 18
  • TITULO III De las Asambleas Generales
    • Artículo 19
    • Artículo 20
    • Artículo 21
    • Artículo 22
    • Artículo 23
    • Artículo 24
  • TITULO IV Del ejercicio de la profesión
    • Artículo 25
    • Artículo 26
    • Artículo 27
  • TITULO V De las medidas disciplinarias
    • Artículo 28
    • Artículo 29
    • Artículo 30
    • Artículo 31
    • Artículo 32
    • Artículo 33
    • Artículo 34
    • Artículo 35
    • Artículo 36
    • Artículo 37
    • Artículo 38
  • TITULO VI Del patrimonio
    • Artículo 39
    • Artículo 40
    • Artículo 41
    • Artículo 42
  • ARTICULOS TRANSITORIOS
    • Artículo 1 Transitorio
    • Artículo 2 Transitorio
    • Artículo 3 Transitorio
  • Promulgación

Ley 17164 CREA EL COLEGIO DE TECNOLOGOS MEDICOS DE CHILE

MINISTERIO DE JUSTICIA

Ley 17164

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 28-JUL-1969

Publicación: 02-AGO-1969

Versión: Última Versión - 09-FEB-1981

MODIFICACIONCONCORDANCIA
Ocultar notas
  • Texto
  • Versiones
Escuchar
CREA EL COLEGIO DE TECNOLOGOS MEDICOS DE CHILE

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

TITULO I

De la constitución y finalidades del Colegio de
Tecnólogos Médicos de Chile
    Artículo 1.o.- Créase una institución con personalidad jurídica denominada "Colegio de Tecnólogos Médicos de Chile", que se regirá por las disposiciones de la presente ley.
    Su domicilio será la ciudad de Santiago.
    Artículo 2.o.- El Colegio de Tecnólogos Médicos tiene por objeto:
    a) Velar por el progreso, prestigio y prerrogativas de la profesión de Tecnólogo Médico y por su regular y correcto ejercicio;
    b) Estimular las investigaciones científicas de interés tecnológico médico y organizar congresos nacionales e internacionales;
    c) Prestar su colaboración a los organismos docentes en la formación profesional y procurar el intercambio de profesionales con los demás países, y
    d) Estimular el perfeccionamiento profesional y propender a la difusión de la profesión por todos los medios a su alcance.
TITULO II
    Artículo 3.o.- Formarán parte del Colegio las personas que posean el título de Tecnólogo Médico, otorgado por la Universidad de Chile u otra reconocida por el Estado.
    Artículo 4.o.- Se considerará tecnólogo médico en ejercicio a aquél que habiendo inscrito su título en el Registro General de Tecnólogos Médicos, se encuentre al día en el pago de la patente municipal respectiva.
    Sólo podrán desempeñarse profesionalmente los tecnólogos médicos en ejercicio.
    Las Municipalidades otorgarán patentes a estos profesionales una vez acreditada la inscripción en el Registro General.
    Artículo 5.o.- Para todos los efectos legales se declara que la expresión "tecnólogo médico" comprende la de "técnico laborante".
    Artículo 6.o.- El Colegio será regido por elDL 2875, JUSTICIA
Art. único A
D.O. 06.11.1979
Consejo General, que funcionará en Santiago, y por los Consejos Regionales, que se crean por la presente ley, con asiento en las ciudades que se indican y con la jurisdicción que en cada caso se señala:

    1º) Consejo de la Región de Tarapacá, con sede en la ciudad de Iquique y jurisdicción sobre la Primera Región;
    2º) Consejo de la Región de Antofagasta, con sede en la ciudad de Antofagasta y jurisdicción sobre la Segunda Región;
    3º) Consejo de las Regiones de Atacama y Coquimbo, con sede en la ciudad de La Serena y jurisdicción sobre la Tercera y Cuarta Regiones;
    4º) Consejo de la Región de Valparaíso, con sede en la ciudad de Valparaíso y jurisdicción sobre la Quinta Región;
    5º) Consejo de las Regiones del Libertador General Bernardo O'Higgins y del Maule, con sede en la ciudad de Talca y jurisdicción sobre la Sexta y Séptima Regiones;
    6º) Consejo de la Región del Bío-Bío, con sede en la ciudad de Concepción y jurisdicción sobre la Octava Región;
    7º) Consejo de las Regiones de la Araucanía y de Los Lagos, con sede en la ciudad de Temuco y jurisdicción sobre la Novena y Décima Regiones;
    8º) Consejo de las Regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, de Magallanes y de la Antártica Chilena, con sede en la ciudad de Punta Arenas y jurisdicción sobre la Décimo primera y Décimo segunda Regiones.

    Artículo 7.o.- El Consejo General tendráDL 2875, JUSTICIA
Art. único B
D.O. 06.11.1979
jurisdicción sobre los colegiados que ejerzan la profesión en la Región Metropolitana de Santiago.
    Además, tendrá la supervigilancia de los Consejos Regionales y de los tecnólogos médicos de toda la República.

Loading...
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 09-FEB-1981
09-FEB-1981
Texto Original
De 02-AGO-1969
02-AGO-1969 08-FEB-1981

Comparando Ley 17164 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.