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Decreto 369

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Decreto 369

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  • Encabezado
  • TITULO I Alcance y campo de aplicación
    • Artículo 1
    • Artículo 2
    • Artículo 3
  • TITULO II Definiciones
    • Artículo 4
  • TITULO III Requisitos generales
    • Artículo 5
    • Artículo 6
    • Artículo 7
    • Artículo 8
    • Artículo 9
    • Artículo 10
    • Artículo 11
  • TITULO IV Información sobre características de fabricación del cilindro
    • Artículo 12
  • TITULO V Información sobre características del extintor
    • Artículo 13
  • TITULO VI Información contenida en las instrucciones de uso
    • Artículo 14
  • TITULO VII Información relativa al servicio técnico
    • Artículo 15
    • Artículo 16
  • TITULO VIII Normas complementarias
    • Artículo 17
  • TITULO IX Certificación de la información proporcionada mediante marcas, rótulos y etiquetas
    • Artículo 18
    • Artículo 19
    • Artículo 20
  • Promulgación

Esta norma ha sido derogada el 21-FEB-2020

Decreto 369 REGLAMENTA NORMAS SOBRE EXTINTORES PORTATILES

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN; SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN

Decreto 369

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Derogado

Promulgación: 31-MAY-1996

Publicación: 06-AGO-1996

Versión: Última Versión - 21-FEB-2020

MODIFICACIONREGLAMENTO
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    REGLAMENTA NORMAS SOBRE EXTINTORES PORTATILES Núm. 369.- Santiago, 31 de mayo de 1996.- Visto: Normas aprobadas por el Instituto Nacional de Normalización declaradas Normas Oficiales de la República; lo dispuesto en el D.F.L. N° 88, de 1953, Orgánico del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en las leyes N° 18.290 y 18.223; decreto N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; decreto N° 745, de 1992, de Salud, publicado el 8 de junio de 1993; y la facultad que me concede el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política.
    D e c r e t o:



    TITULO I
    Alcance y campo de aplicación
    Artículo 1.- Este reglamento tiene por objeto establecer los requisitos de rotulación que deben cumplir los extintores portátiles en general, incluidos los utilizados en los vehículos de locomoción colectiva y los taxis.
    Artículo 2.- Este reglamento establece también los requisitos de rotulación que deben cumplir los extintores que han sido objeto de mantención por parte de un Servicio Técnico.
    Artículo 3.- Los requisitos establecidos en este reglamento se aplican a los extintores portátiles, manuales y rodantes, de cualquier origen y procedencia.
    TITULO II
    Definiciones
    Artículo 4.- Para los efectos de este reglamento se entenderá por Servicio Técnico aquel que realiza la mantención del extintor según manuales proporcionados por las oficinas técnicas del fabricante.
    Otros términos utilizados en este reglamento se encuentran definidos en la norma chilena oficial NCh 1429.
    TITULO III
    Requisitos generales
    Artículo 5.- Los cilindros de los extintores se deben pintar de color rojo, con las características colorimétricas señaladas en la norma chilena oficial NCh1410.
    Artículo 6.- Los extintores se deben rotular en idioma español y caracteres fácilmente legibles e indelebles; la información mínima contenida en marcas, rótulos o etiquetas debe ser la que se indica en los artículos N° 12, 13 y 14, y cuando corresponda, debe considerar además la indicada en el artículo N° 15 de este reglamento.
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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 21-FEB-2020
21-FEB-2020
Texto Original
De 06-AGO-1996
06-AGO-1996 20-FEB-2020

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